Sentencia nº 100957 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 15 de Abril de 2014

PonenteSALVINI, BÖHM, NANCLARES
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 100.957

Fojas: 85

En la Ciudad de Mendoza, a quince días del mes de abril de dos mil catorce, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordi-nario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 100.957 caratulada: “MANRESA AMALIA J. EN J° 1912 “MANRESA AMALIA EN j° 22.07.01 1650 C/ GBNO. DE MENDOZA P/ REC. DIRECTO (AT. 50, LEY 4974) S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. C.B. y tercero Dr. JORGE H. NANCLARES.

A N T E C E D E N T E S

A fs.5/20 la Sra. A.J.M. interpone recursos extraordi-narios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 38/39 vta. de los autos nro. 1912 caratulados: “MANRESA AMALIA EN J° 1650 C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ REC. DIRECTO” originarios de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 29 se admitió formalmente el remedio deducido, ordenándose correr trasla-do del mismo a la contraria.

A fs. 40/45 vta. contestó el traslado la parte recurrida solicitando su rechazo con costas.

A fs. 70/71 vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso aconsejó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 84 se llamó al acuerdo para sentencia y se efectuó sorteo en el que quedó fijado el orden definitivo para el estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

I- La sentencia de la Cámara del Trabajo declaró inadmisible el recurso in-directo planteado por la Sra. A.M. contra las Resoluciones nros. 3112/09 y 6504/09 ambas dictadas por la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social (en adelante SSTySS) por las que se la condenó al pago de una multa de $ 15.000 por transgredir lo dispuesto por el art. 4 inc. e) de la ley 25.212.

Para así decidir sostuvo:

  1. La multa aplicada respondió a la circunstancia de que los inspectores ac-tuantes verificaron la existencia de menores trabajando.

  2. La actora -ahora, recurrente- no dio cumplimiento a la consignación de la mul-ta impuesta y planteó la inconstitucionalidad del principio solve et repete.

  3. Que se la accionante se limitó a invocar una delicada situación patrimonial por la que atravesaba que le impedía cumplir con la consignación de la multa impuesta, sin acreditar la misma.

  4. La actora no acreditó el agravio constitucional en concreto.

    II- Contra dicha resolución la actora interpone recursos extraordinarios de...

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