Sentencia nº 50196 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Abril de 2014

PonenteORBELLI, MIQUEL, ISUANI
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.196

Fojas: 288

Mendoza, abril 14 de 2.014.

Y VISTOS:

Estos autos N° 50196/10.299 caratulados “Superintendencia de Servicios de Salud c/Banco Provincial Social S.A. s/Cobro de aportes y contribuciones en J. 5529 Banco de Mendoza S.A. p/Cese actividad reglada por Ordinario”, llamados a resolver a fojas 288,

CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 241, el representante de la actora apeló la resolución que rechazó el planteo de prescripción propuesto por su parte respecto del derecho del perito conta-dor Avelino Taberna para obtener la regulación de sus honorarios. Para así resolver el sentenciante de grado, después de reseñar las pautas sentadas por la doctrina autoral a partir del análisis de los arts.4023 y 4032 del C.C, y establecer las vigentes en materia de honorarios de peritos, adhirió a la postura jurisprudencial mayoritaria que considera aplicable al supuesto el plazo decenal.

    Al fundar su queja atacó la decisión por estimar violadas diversas garantías cons-titucionales, entre las que mencionó el derecho de igualdad ante la ley, el de propiedad, el de defensa en juicio, el de legalidad y el de la población a la salud. Finalmente, estimó vulnerado el principio de congruencia por carecer el fallo de fundamentación. Al desarrollar su argumentación, criticó, en definitiva, que el sentenciante de grado se hubiera inclinado por una supuesta postura mayoritaria -que entiende que a los hono-rarios de los peritos se les aplicaría la prescripción decenal-, sin fundar expresa y taxati-vamente el por qué de su aplicación al caso. En síntesis, endilgó a la decisión, ausencia de fundamentación. Después de analizar las normas involucradas, insistió en la impro-cedencia del plazo decenal. Aludió, finalmente, a un eventual perjuicio al derecho a la salud por la desfinanciación que implicaría para el Fondo Solidario de Redistribución tener que afrontar el pago de los honorarios del Ctdor. Taberna. Solicitó la revocación del fallo atacado.

    Corrido traslado a la contraria, la misma respondió a fojas 267/269 y, por las razones que expuso y a las que se remite, sostuvo la decisión en crisis.

    Que a fojas 285/286 obra el dictamen del señor F. de Cámaras quien, por los argumentos vertidos y que se comparten, aconsejó la confirmación del fallo apelado.

    En ese estado, previo sorteo, la causa quedó en condiciones de resolver.

  2. Así planteado, la cuestión a dirimir se circunscribe a la determinación del plazo de prescripción que cabe aplicar al derecho de un...

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