Sentencia nº 105315 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 14 de Abril de 2014

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 105.315

Fojas: 163

En la Ciudad de Mendoza, a catorce días del mes de abril de dos mil catorce, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordi-nario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 105.315, caratulada: “PEDEMONT, L.G. EN J° 2676 PEDEMONT, LUIS GILBERTO C/ PREVENCION A.R.T SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE P/ INC. CAS.”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. M.D.A., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 73/123 vta., el Sr. PEDEMONT, L.G., por medio de repre-sentante, interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 199/255, de los autos N° 2676, caratulados: "PEDEMONT, LUIS GILBERTO C/ PREVENCION A.R.T SA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE", origina-rios de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 130 y vta. se admitieron formalmente los recursos interpuestos y se ordenó correr traslado a la contraria, quien respondió a fs. 137/143 vta. solicitando su rechazo con costas.

A fs. 148/149 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, entendió que correspondía rechazar el recurso de inconstitucionali-dad.

A fs. 162 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitu-ción de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. ADARO, dijo:

  1. La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por L.G.P. en contra de Prevención A.R.T. SA y en consecuencia condenó a esta última a abonar al actor la suma de $ 45.117,60 en concepto de pago de la presta-ción dinera-ria establecida por el art. 14 inc. 2, ap. a) de la ley 24.557, incluidos los in-tereses legales correspondientes.

    Al así proceder, consideró que la lumbociatalgia por artrosis con manifestaciones clínicas, radiológicas y neurológicas moderadas y la gonalgia bilateral con signos icono-gráficos de artrosis y sinovitis crónica, eran patologías físicas de carácter extralaborales o inculpables; mientras que las várices bilaterales de miembros inferiores, eran do-lencias físicas de índole laboral. Por consiguiente, otorgó la indemnización correspon-diente a la incapacidad surgida de esta última dolencia.

  2. Contra dicha decisión, el sr. L.G.P., interpuso recurso de inconstitucionalidad a fs. 73/123 vta., con fundamento en los incisos 3 y 4 del artículo 150 C.P.C. Al así proceder, invocó:

    1. Errónea determinación del grado de incapacidad del actor. 2. Arbitraria valora-ción de la pericia médica y de las declaraciones testimoniales.

    2. Errónea consideración de la lumbalgia y la gonalgia bilateral del actor, como enfermedades inculpables.

  3. También dedujo recurso de casación, con fundamento en los incisos 1 y 2 C.P.C., en relación a la incorrecta interpretación y aplicación de los arts. 14 bis, 18 y 19 CN, 6 LRT, 9 LCT.

  4. Anticipo que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor no prosperará y paso a explicar por qué:

    1. En relación al cuestionamiento del grado de incapacidad otorgado, que en definitiva, es el agravio central que sostiene todo el acto recursivo, entiendo que no le asiste razón al quejoso.

      1. En efecto, observo que en su queja, el censurante tergiversa las constancias de la causa, especialmente en lo tocante a las declaraciones de los testigos, rendidas durante la vista de causa.

        Aclaro que la revisión de tales medios de prueba, resulta imposible en esta ins-tancia extraordinaria, debido a la inmediación que conllevan aquellos actos procesales. Motivo por el cual, sólo son susceptibles de tal tarea, las constancias escritas de tales declaraciones, contenidas en los considerandos de la sentencia puesta en crisis.

        De acuerdo con la transcripción de las mismas, puede extraerse que: a) que el actor custodiaba y trasladaba detenidos en la penitenciaría (M. y Klaindbard), b) que se entraba a las 6:45 y se salía a cualquier horario 9:30 o 10:00 hs del otro día (M., c) que se trabajaba 24 hs por 48 hs de descanso, pero nunca eran 24 hs exactas, porque siempre eran más horas de trabajo (M., d) que el trabajo se hacía de pie y con el armamento (M. y Klainbard), e) que la ganchera y candados pesaban entre 40 y 80 kg y se llevaban manualmente (M., f) que el trabajo de la ganchera se hacía a la mañana y a la noche, g) que la barreta de acero medía 2 metros y pesaba entre...

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