Sentencia nº 34723 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Abril de 2014

PonenteABALOS, LEIVA, SAR SAR
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 34.723

Fojas: 350

En la ciudad de Mendoza, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil catorce, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 34.723/168.600 caratulados “DEPIETRO, V.H. Y OTRA P/SI EN REP. DE SU HIJA MENOR DEPIETRO, P.D.C., GABRIEL Y OTS. P/ D. Y P. (CON EXCEP. CONTR. ALQ.)”, originarios del Décimo Octavo Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, Secretaría No. 18, de esta Primera Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 291 y a fs.296/297 por el Dr. Lucas de la Rosa por el demandado L.M.T. y por el Dr. M.A.B.F. en nombre y representación de la coaccionante P.D.D. respectivamente, en contra de la resolución de fs. 266/280.-

Practicado a fs. 348 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. Á., L. y S.S..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.A., dijo:

I.-Llega en apelación la sentencia que glosa a fs. 266/280, por la cual la Sra. Juez “A Quo” acoge parcialmente la demanda incoada por los Sres. V.H.D., N.E.L. y P.D.D., y condena a G.B., A.R. y L.M.T. a pagar la suma de $5.000,00, con más los intereses moratorios indicados en los considerandos, desde la fecha de la mora (25/09/2004) hasta el efectivo pago, imponiendo las costas a los demandados vencidos por lo que prospera la demanda ($5.000) y a los actores por lo que se rechaza ($20.000) (arts. 35 y 36 del CPC).

A fs. 315/316 el Dr. L. de la Rosa por el codemandado T. expresa agravios solicitando que se revoque la sentencia a su respecto atento que a la fecha de celebración del contrato no tenía la explotación del local y la socie-dad de hecho existente con la Sra. R. ya se encontraba disuelta, con-testándolos a fs. 321/323 el Dr. A.B. por la actora P.D.D.-prieto. Asimismo a fs. 328/332 el Dr. P.F. por los accionantes, funda el recurso peticionando que se acoja el daño moral demandado atento a surgir el mismo de los propios hechos acaecidos, respondiendo a fs. 337/338 el Dr. L. de la Rosa por el Sr. T., quedando la causa a fs. 348 con autos para sentencia.

  1. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs. 11/13 el Dr. M.A.B.F., en nombre y representación de V.H.D., N.E.L. por su derecho y por si hija me-nor P.D.D. inicia acción por daños y perjuicios por incumpli-miento contractual contra G.B., A.R. y L.M.T. y/ o contra quien resulte ser titular de la explotación comercial de Safari Inn por el monto de $25.000,00, con más intereses y costas que genere el presente proceso.-

    Indica que los actores, padres de la menor P.D., celebraron con los representantes de la explotación comercial Safari Inn, el 15/6/2004 un contrato de locación de servicios para la realización de el cumpleaños de quince de la menor; que pagaron de contado en ese mismo acto, conforme cláusula quinta del mismo, la suma de $ 2.000,00 a razón de 100 menúes de pesos veinte ($ 20) cada uno.

    Manifiesta que el restaurante se comprometió a realizar el servicio el día 25 de septiembre de 2004, que consistía en otorgar un menú conforme anexo 1 del contrato y a proveer mesas cubiertas por manteles blancos, platos de sitio, servilletas de tela, vajilla necesaria para el servicio y menú. Refiere asi-mismo que se comprometió a conservar la decoración, a proveer sonido, ilumi-nación, disc jokey, playa de estacionamiento y vigilancia policial, encontrándose incluidos estos servicios en el precio antes detallado.

    Expone que cinco días antes de la fecha de la fiesta, los actores concurrieron al local comercial para llevar la lista final y ultimar detalles; que no encontraron en el local a los Sres. B. ni A.R., encontrándose el Sr. G. quien les informó que el propietario era el Sr. T. y que por desavenencias con la Sra. R., había dejado de trabajar con ella.

    Relata que si bien la Sra. R. no firmó el contrato de locación de servicios, participó activamente en la celebración del mismo; que fue ella quien sirvió de intermediaria en la oferta del salón y sus servicios, y que los convenció para contratar indicando en su oportunidad que se trataba de una empresa familiar.

    Agrega que luego de concurrir al local, se comunicó con el Sr. T., y se reunieron en una estación de servicios, dónde éste le dijo que si tenían el comprobante de pago de la fiesta iba a ser satisfecho en su pretensión de rea-lizar la misma.

    Señala que al día siguiente concurrieron al local, en donde fueron atendidos por el Sr. G., quien les informó que el contrato no estaba fir-mado por la Sra. A., ni por T. y que no tenía valor y luego ante la presencia de la Escribana Adriana Quinta, les dijo que la fiesta se podía hacer si se paga nuevamente todo el precio de la fiesta.

    Concluye que la fiesta no se llevó a cabo, los que les ocasionó daños patrimoniales de $5.000,00 y especialmente en el plano espiritual, que cuantifican en $10.000,00 para la menor y $5.000,00 para cada uno de los progenitores.-

    A fs. 22/23 se informa que el Sr. L.M.T. figura como propieta-rio del inmueble Fracción A y B del Departamento de Las Heras Distrito El Plu-merillo y a fs. 31 la Municipalidad de Las Heras informa que el comercio S.I.E. se encuentra habilitado y autorizado en calle Los Pescadores N° 2073 a nombre de L.M.T. y E.P. con el rubro Res-taurante y Confitería.-

    A fs. 68 el Dr. L. de la Rosa por el Sr. L.M.T., contesta de-manda negando todos los hechos invocados por la contraria.-

    Resalta que de las pruebas aportadas por la parte actora, el Sr. T. es propietario de dos terrenos colindantes ubicados en Guaymallén; que sobre el que se encuentra en calle Pescadores N° 2170 de Las Heras existen varias construcciones, siendo una de ellas destinada a un restaurante y salón de fiestas denominado S.I.; que el 31 de diciembre de 2002 T. firmó un contrato de sociedad con la Sra. A.M.R., donde su parte aportó el fondo de comercio con sus maquinarias e instalaciones y la Sra. R. su trabajo y dinero necesario para ponerlo en funcionamiento.-

    Alega que a partir de la fecha mencionada el local no fue explotado en los términos pactados, incurriendo en graves incumplimientos la Sra. Rodrí-guez, lo que llevó a un marcado deterioro y estado de abandono del lugar.-

    Que el 19 de septiembre de 2003, remitió una carta documento a la Sra. R., por la cual da por rescindido el contrato por las causales que allí se expusieron; que la Sra. R. rechazó la rescisión contractual y continuó de manera irregular en posesión del terreno y de la explotación comercial del restaurante, impidiéndole el ingreso a T..-

    Afirma que el Sr. T. nada tuvo que ver con el contrato de locación de servicios firmado entre los actores y el Sr. G.B. el día 15 de junio de 2004 ni con el pago de $ 2.000 recibido por la Sra. R. el mismo día, atento a que a la fecha indicada aquel hacía casi nueve meses que no podía ingresar al inmueble de su propiedad, siendo usurpado y explotado exclusiva-mente por la Sra. R., lo que motivó la denuncia realizada en fecha 3 de septiembre de 2004 ante la Comisaría 36 de la Policía de Mendoza, radica-da ante la 2° Fiscalía Correccional de Mendoza.

    Esgrime que su representado recién tomó conocimiento de la existencia del contrato de locación firmado por los actores con el Sr. B. en fecha 20 de septiembre de 2004.

    Niega la existencia de relación causal entre cualquier conducta de su mandante y los daños sufridos por los actores. –

    A fs. 90/94, el Dr. F.A.P.B., por los Sres. A.M.R. y G.B. contestan peticionando el rechazo de la demanda.-

    Indica que en fecha 30 de enero de 2003 la Sra. R. y el Sr. Máximo T.M., celebraron un contrato de sociedad cuyo objeto era la explo-tación de un inmueble como restaurante y/ o fiestas o eventos, ubicado en calle P.N.° 2173, denominado “S.I.”, nombre de fantasía.

    Reconoce que en fecha 15 de junio de 2004, la Sra. R. firmó un recibo N° 0077 por cuenta y orden del Sr. B. por $2.000,00 en concepto de cancelación de cien menúes a razón de $20,00, cada uno para el día con-venido de la fiesta privada; que ésta no pudo llevarse a cabo por el acaeci-miento de un hecho posterior a la firma del contrato, no imputable a su parte.-

    Relata que el 9 de septiembre de 2004, T. propietario del local, irrumpió intempestivamente en el inmueble en compañía de otras personas, forzando las cerraduras del lugar en ausencia de los titulares de la explotación, lo cual al momento de llegar sus representados al lugar, derivó en una fuerte discusión.-

    Indica que aquel concurrió con un escribano y un cerrajero y cambió to-das las cerraduras del ingreso de la puerta de acceso al predio y del local de eventos, permaneciendo en él junto con “sus matones”, decidiendo retirarse del lugar los S.B. y R. el 14/9/2004 ante el trato amenazante de T., formulado la respectiva denuncia criminal por delito de usurpación ante la Seccional de Policía N° 36 de Las Heras bajo el sumario n° 2627/04.-

    Que de las prueba agregadas, asevera que sus representados no disponían del lugar para cumplir con la obligación de prestar el servicio de restaurante y cena para cien comensales, por lo que el cumplimiento del débi-to contractual con el Sr. D. se hizo imposible por culpa exclusiva del Sr. Máximo T. y su compañía, constituyendo un caso de fuerza mayor insuperable ajeno a la voluntad de los accionados.-

    Denuncian que la parte actora omitió requerir el cumplimiento de la obligación por el plazo de quince días como paso previo e ineludible para considerar resuelto el contrato una vez vencido el plazo (art. 1.204 del Código Civil).

    Concluye que procede un supuesto de resolución por imposibilidad...

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