Resolución Nº 809/2014

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2014



MINISTERIO DE SALUD

ResoluciónNº 809/2014Bs. As., 4/6/2014

VISTO el Expediente Nº 2002-20471/12-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimiento de patologías y Directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas guías y Directrices se elaboran con la participación de entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que las presentes PAUTAS PARA CENTROS DE LACTANCIA MATERNA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES han sido elaborados por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT INAL), DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA, HOSPITAL DE PEDIATRIA PROF. JUAN P. GARRAHAN, SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA (SAP), FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUIMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, SANATORIO DE LA TRINIDAD PALERMO, HOSPITAL MATERNO INFANTIL RAMON SARDÁ, y CONCRETAR SALUD en el marco de un CONVENIO DE COOPERACION CON EL MINISTERIO DE SALUD.

Que estas PAUTAS PARA CENTROS DE LACTANCIA MATERNA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES tienen carácter orientativo para la mejora continua de la calidad, y no obligatorio, proponiendo buenas prácticas basadas en un amplio consenso de expertos en la temática.

Que la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, coordinadora general del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerio T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Apruébanse las PAUTAS PARA CENTROS DE LACTANCIA MATERNA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

— Invítase a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y Entidades Académicas, Universitarias y Científicas Profesionales a efectuar observaciones dentro de un plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a las presentes Pautas para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 4°

— Agradecer al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT INAL), DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA, HOSPITAL DE PEDIATRIA PROF. JUAN P. GARRAHAN, SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA (SAP), FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUIMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, SANATORIO DE LA TRINIDAD PALERMO, HOSPITAL MATERNO INFANTIL RAMON SARDÁ, y CONCRETAR SALUD por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

ARTICULO 5°

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I

Pautas para centros de lactancia materna

en establecimientos asistenciales

Introducción

Las siguientes pautas proponen delinear los criterios generales para la atención que desarrolla el personal en los Centros de Lactancia Materna de los Establecimientos Asistenciales.

Capítulo I:

Higiene en el Centro de Lactancia Materna

I.1. Higiene de las mujeres

- Al ingresar toda mujer al CLM:

- será instruida para el correcto lavado de manos, pechos, antebrazos y uñas,

- Se le requerirá:

- presentar adecuadas condiciones de aseo personal,

- evitar el uso de esmalte de uñas,

- usar cabello recogido o cofia,

- evitar el uso de adornos personales (anillos, aros, cadenas, etc.),

- evitar comer y beber,

- usar barbijo en caso de considerarse necesario.

- Al ingreso al CLM las madres utilizarán jabón antiséptico para lavarse los pechos, las manos y antebrazos; si fuera necesario otro lavado de manos durante la estadía en el CLM, el mismo puede ser realizado con jabón común líquido o cortado en pequeños trozos para uso individual. En el anexo 1 se encuentra la adaptación de las recomendaciones de la resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 355/1999 “Las normas de prevención y control de la infección hospitalaria” para el lavado de manos antiséptico y social que podrán ser utilizadas en el CLM.

- En caso de que el personal del CLM o de la institución desee utilizar las instalaciones del CLM para extraer su leche durante la jornada laboral, será imprescindible que cumpla las mismas condiciones de bioseguridad e higiene de toda mujer que asiste al mismo.

  1. Higiene de instalaciones, insumos y equipamiento

    - Los procedimientos de higiene de instalaciones, insumos y equipamiento serán detallados por escrito y conocidos por todo el personal del CLM. El personal responsable de la limpieza del CLM será capacitado adecuadamente y sus prácticas supervisadas con regularidad. Todas las prácticas para la higiene de instalaciones, insumos y equipamiento estarán enmarcadas dentro de la normativa vigente. Para más referencia sobre la higiene hospitalaria se recomienda consultar la resolución del Ministerio de Salud de la Nación Nº 355/1999 “Las normas de prevención y control de la infección hospitalaria” (ver anexo 2 para un extracto de la misma).

    - Todo el material que entre en contacto con la piel de las mujeres y/o con la leche debe ser apto para lavado con detergentes (preferentemente enzimáticos) y admitir proceso de autoclave por método de calor húmedo en ciclo de goma. En ningún caso las bombas extractoras o sus partes podrán ser compartidas entre mujeres sin previa esterilización (ver punto “higiene de materiales”).

    - El material autoclavado (tubuladuras, copas de seno, bombas manuales, recipientes, etc.) nunca será desenvuelto y expuesto al aire ni a contacto humano excepto para su uso inmediato.

    - La higiene de las superficies del equipamiento será diaria. Las superficies horizontales se lavarán una vez por turno si el lugar se utiliza durante las 24 horas. Las superficies verticales se limpian una vez por semana y cuando estén visiblemente sucias. Para la desinfección de las mesadas se sugiere utilizar alcohol al 70%, o hipoclorito de sodio en dilución 1:50.

    - Los pisos se limpiarán diariamente y cada vez que sea necesario a causa de derrames o suciedades visibles, respetándose las recomendaciones de la resolución Nº 355/1999 (ver anexo 2).

    - No se dejarán elementos sin lavar en el CLM cuando no esté en funcionamiento.

    - El material sucio será inmediatamente retirado de las zonas limpias y remitido al área de lavado.

    - En los espacios de almacenamiento, extracción y manipuleo de leche humana no se permitirá el consumo de alimentos ni bebidas; y tampoco se permitirá la presencia de plantas ni objetos que no sean de uso exclusivo para las tareas del CLM.

    - Los productos de...

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