Resolución Nº 1107/2014

EmisorProcuracion General de la Nacion
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2014



PROCURACION GENERAL DE LA NACION

ResoluciónNº 1107/2014Bs. As., 2/6/2014

VISTOS:

La resolución ADM Nº 133/06, el Plan de Transparencia Institucional aprobado por la Resolución PGN Nº 914/13, lo dispuesto por las leyes Nº 24.946, Nº 25.188, Nº 25.551, Nº 26.816, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción;

Y CONSIDERANDO QUE:

-I-

Corresponde a la Procuradora General de la Nación velar por el desempeño eficaz y oportuno de las obligaciones constitucionales y legales en cabeza del Ministerio Público Fiscal, entre ellas las que definen los artículos 21 incs. b), c) y f) y 33 incs. ll) y o) de la ley Nº 24.946.

Es claro que uno de los requisitos mínimos y elementales para procurar un servicio adecuado y democrático de administración de justicia es disponer de mecanismos transparentes, ágiles y eficientes en la gestión de los recursos económicos y financieros del organismo.

Por Resolución ADM Nº 133/06 se adoptó para regir las compras y contrataciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación el Decreto - Ley Nº 5720/72. Sin embargo, esa normativa se encuentra actualmente derogada en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

La derogación de esta antigua norma mediante el Decreto Nº 1023/01 supuso la readecuación del régimen normativo de las contrataciones públicas a las nuevas necesidades del Estado en el proceso de consolidación de la democracia con el objeto de garantizar la legalidad del accionar estatal y los derechos de los ciudadanos.

Resulta entonces imperioso adoptar un “Nuevo Régimen de Compras y Contrataciones para el Ministerio Público Fiscal de la Nación” más moderno en materia de transparencia, eficacia, agilidad, responsabilidad social y sostenibilidad ambiental adecuado a la nueva realidad normativa.

En ese sentido, el nuevo reglamento debe relacionarse inexcusablemente con los progresos en materia de transparencia dados por la Argentina como resultado de la adhesión a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Americana contra la Corrupción.

Estos instrumentos de derecho internacional han consagrado una serie de mecanismos destinados a garantizar la transparencia de las contrataciones estatales y combatir las conductas ilícitas contra la administración pública, respecto de los cuales los estados parte deben sujetarse en el orden interno.

Entre esos mecanismos, se destaca la obligatoriedad de formular políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y de los bienes públicos; y, la integridad, transparencia y obligación de rendir cuentas.

En ese marco, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción establece que cada Estado parte “procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción”, asumiendo el compromiso de adoptar medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública basados en la transparencia, la competencia y en criterios objetivos de toma de decisiones.

De acuerdo con la Convención, esos sistemas deben incluir la difusión de información sobre procedimientos de contratación pública —incluida aquella relativa a licitaciones y adjudicación de contratos—, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas.

Asimismo, prevé la realización de una formulación previa de las condiciones de participación, de los criterios de selección y adjudicación, de las reglas de licitación, así como de los medios de publicación.

Por otra parte, la Convención establece la aplicación de criterios objetivos y predeterminados de adopción de decisiones a fin de facilitar la ulterior verificación de la aplicación correcta de los procedimientos, garantizando un mecanismo eficaz de examen interno.

Finalmente, también se encuentra prevista la adopción de medidas para reglamentar las cuestiones relativas al personal encargado de la contratación pública, en particular, declaraciones de interés, procedimientos de preselección y requisitos de capacitación.

En los últimos dos años, otros ámbitos del Estado generaron reformas en la misma dirección, como el Poder Ejecutivo Nacional, la Cámara de Diputados de la Nación y el Ministerio Público de la Defensa.

Teniendo en consideración los avances normativos mencionados, se ha elaborado un Nuevo Régimen de Compras y Contrataciones para el Ministerio Público Fiscal de la Nación más moderno, ágil, eficiente y transparente, adecuado a las nuevas necesidades del organismo.

-II-

La modernización normativa abarca tres dimensiones de las contrataciones públicas: la ética —transparencia y anticorrupción—, la eficiencia —agilidad y tecnología— y la social —sostenibilidad ambiental y responsabilidad social—.

La dimensión ética se manifiesta en el fomento de la transparencia de los procedimientos y demás artículos dirigidos a la lucha contra la corrupción, destacándose aspectos vinculados al uso de influencias, la subcontratación, la difusión de las etapas de los procedimientos, las posibilidades de colusión y la elaboración participada de pliegos en las contrataciones gubernamentales.

La dimensión de la eficiencia se refleja en la agilidad de los procedimientos, la facilitación de las notificaciones, el uso de sistemas de registro, la posibilidad de realizar transacciones electrónicas, la adecuación de los plazos a los montos a contratar y las facilidades para presentar ofertas entre los tópicos más destacados.

Desde la dimensión social se prioriza el impacto que el gasto público puede tener en la economía, el ambiente y la sociedad, temáticas recientes de las contrataciones gubernamentales que focalizan en el aspecto ambiental de los bienes y servicios a adquirir, sus efectos en el consumo de energía y agua potable, la minimización de los residuos, las condiciones en que se desarrolla el trabajo incorporado, el fomento del empleo de monotributistas sociales, las contrataciones con los talleres del Servicio Penitenciario, la empleabilidad de personas con discapacidad, la priorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entre las variables de principal consideración.

-III-

El nuevo Reglamento de Compras y Contrataciones para el Ministerio Público Fiscal establece cinco ejes rectores: la legalidad, la transparencia, la practicidad y sencillez de los procedimientos, la modernización de la gestión y actualización tecnológica, y la responsabilidad social en las contrataciones.

La legalidad de los procedimientos contractuales se encuentra garantizada a través de la delimitación de los alcances del régimen, estableciendo de manera expresa aquellos contratos administrativos que se encuentran o no comprendidos, con un criterio de ampliación del ámbito de aplicación de la norma que abarque la totalidad de los procedimientos en un reglamento único.

Asimismo, también se incorporan los principios generales aplicables a la contratación administrativa previstos en las normas generales (Decreto Nº 1023/01) y comúnmente aceptados por la doctrina y la jurisprudencia, tanto para la sustanciación del procedimiento como para la dilucidación de las lagunas normativas y aquellas situaciones no contempladas expresamente en el plexo normativo.

Por otra parte, la legalidad también se garantiza a través de la aplicación directa de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 a los procedimientos contractuales. La determinación de distintas clases de procesos de selección junto con un procedimiento básico aplicable a la totalidad brinda mayor...

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