Sentencia nº 50412 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Abril de 2014

PonenteCARABAJALMOLINA, FURLOTTI, MARSALA
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.412

Fojas: 248

En la ciudad de Mendoza, a los ocho días del mes de Abril de 2014, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma, D.. G.D.M., S. delC.F. y M.T.C.M., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 3.869/50.412 caratulada “M.D.O. c/ C.M.A. p/ D.yP.”, originaria del Tribunal de Gestión Asociada N° 1, venido a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 216 por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 13/09/13 obrante a fs. 205/210, la que decidió admitir la acción de daños y perjuicios, imponer las costas a la parte demandada y regular honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 440, se practicó el sorteo que determina el artículo 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de estudio: Dras. M.T.C.M., S. delC.F. y G.D.M..

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 de la Constitución de la Provincia, planteáronse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA

Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, LA DRA. M.T.C.M. DIJO:

  1. Se elevan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 216 en contra de la resolución obrante a fs. 205/210 de estos autos.

    En la resolución recurrida, el juez a quo admitió parcialmente la acción de daños y perjuicios interpuesta por el Sr. D.O.M. contra la Sra. M.A.C. y contra la citada en garantía de ésta última.

  2. PLATAFORMA FACTICA:

    Los hechos relevantes para la resolución de este recurso son, sintéticamente, los siguientes:

    1) El Sr. D.O.M. interpuso demanda por daños y perjuicios por la suma de $37.200 en contra de la Sra. M.A.C., en su calidad de conductor del vehículo marca Fiat Country, dominio GDY-248, y/o en contra de quien resultara civilmente responsable en calidad de propietario del automotor referido (fs. 12/17 de autos).

    Relató que con fecha 15/07/2008, siendo aproximadamente las 10:00 hs, circulaba al mando de su motocicleta Yamaha Cripton dominio 076-CVF por la calle C. de Godoy Cruz de Sur a Norte. Precisó que casi a la par y de su lado izquierdo, en el mismo sentido de marcha lo hacía la Sra. C., quien al llegar a la intersección con calle M., adelantó la marcha y giró en forma brusca e imprevista hacia la derecha para ingresar a dicha arteria.

    Destacó que ante tal maniobra brusca e imprevista trató de evitar el impacto con el vehículo de la demandada sin éxito pues golpeó bruscamente con su rueda trasera derecha al pedalín izquierdo de la moto del actor, haciéndole caer violentamente contra el asfalto de calle C..

    Señaló que la gravedad de la colisión provocó que la moto sufriera torcedura de vainas delanteras, torcedura de pedalín izquierdo, rotura de pata de apoyo y rotura de guardabarro delantero, orquilla, enganche de manubrio, llanta y palanca. Además expuso que sufrió lesiones incapacitantes a su persona, debiendo ser trasladado en ambulancia y atendido en CML Prevención.

    Manifestó que se le diagnosticó politraumatismos por accidente vial con lesiones en cuello, columna lumbar, hombro, muñeca derecha y rodilla izquierda con las siguientes consecuencias incapacitantes: contractura cervical, omalgia derecha post-traumática inespecífica a nivel de articulación A. y deltoides, excoriaciones, contractura lumbar.

    Justipreció el monto reclamado en los siguientes rubros a) gastos de reparación del motovehículo en $2100 b) Privación de uso $600; c) daños a la integridad psicofísica –incapacidad parcial y permanente de un 16% por lo que asciende a $24.000; d) Gastos médicos: $500 y e) daño moral, en $10.000.

    Ofreció prueba. Fundó en derecho. Citó en garantía.

    2) A fs. 23/26, el Registro de la Propiedad Automotor informó que el propietario del vehículo sindicado como embistente era la demandada.

    3) Compareció la Sra. M.A.C. y la HSBC La Buenos Aires Seguros SA., mediante apoderado, contestaron demanda y peticionaron el rechazo de la acción (fs. 37/42).

    Sustentaron su negativa en las siguientes circunstancias:

    • Que el actor no guardaba distancia prudencial con el vehículo que le precedía y lo impactó en la parte trasera. Además no respetó la velocidad de circulación al arribar a una encrucijada, pues no podía conducir a más de 20 k/h.

    • Que la moto era una cosa riesgosa y que la culpa de la víctima había roto el nexo causal y permitía la exoneración del dueño o guardián.

    • Que la moto fue la embistente; por lo que se presumía su responsabilidad.

    En subsidio, impugnaron los rubros peticionados.

    Ofrecieron pruebas. Fundaron en derecho.

    4) Luego de sustanciada la causa, el juez a quo dictó sentencia admitiendo la demanda por la suma de $ 31.901,22 en forma concurrente contra la demandada y la citada en garantía.

    En lo que aquí nos ocupa, razonó de la siguiente manera

    (i) Responsabilidad por el accidente:

    Correspondía atribuirla al conductor demandado porque no había quedado acreditada que la culpa de la víctima hubiera roto el nexo causal.

    En efecto, de acuerdo a las pruebas rendidas, tanto el actor como la...

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