Sentencia nº 9975 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Marzo de 2014

PonenteSIMO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 9.975

Fojas: 122

Expte. N° 9.975, caratulado: “A.T.L.R.D.C.B.R.D.P./ DESPIDO”.-

En la Ciudad de Mendoza, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil catorce, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo a cargo del Dr. SERGIO SIMO con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 9.975, caratulados: “LATTUADA ANA TERESA C. LINCE SECURITY S.A. Y OTROS P/ DESPIDO”, de los que;

R E S U L T A: A fs. 38/46 vta. comparece la actora, Sra. A.T.L., por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra del Sr. B.R.D., por la suma de $ 130.016,25 en virtud de los rubros laborales que se detallan en el capítulo IV.- de la demanda, o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas.-

Relata que ingresó a trabajo en relación de dependencia para el demandado en el mes de Enero 1.988, cumpliendo tareas de técnica radióloga 1° categoría según el C.C.T. 108/75, cumpliendo jornadas de trabajo completa y percibiendo una remuneración mensual de $ 3.226,03 según las escalas salariales de la actividad. Que siempre cumplió con todas las obligaciones a su cargo, no así el demandado quien siempre le abonó un sueldo mensual inferior al real, además, de haberla registrado con una fecha posterior a la real. Que la relación laboral en los dos últimos años se deterioró debido a que el accionado no le abonaba la totalidad del salario mensual, entregándole sumas de dinero menores a cuenta del haber mensual. Que siempre le pagó por media jornada, cuando debió pagarle la jornada completa por ser una tarea riesgosa según el C.C.T. 108/75, por el cual las 4 horas equivalían a la jornada laboral completa. Que ante estos hechos le remitió carta documento al defendido en fecha 2-5-11 que transcribe en la demanda por la cual lo emplazó en 30 días para que registrara legalmente la relación laboral desde la real fecha de ingreso, categoría profesional, jornada de trabajo y monto de la remuneración mensual, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 8, 9, 10, 11 y 15 Ley 24.013. Asimismo, lo intimó en 48 horas para que le abonara las diferencias salariales desde dos años anteriores al emplazamiento y le acreditara en forma fehaciente el cumplimiento de los aportes y contribuciones ingresados al sistema de seguridad social desde la real fecha de ingreso, todo ello bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriada y colocarse en situación de despido indirecto en los términos del art. 242 L.C.T. Finalmente, lo emplazaba en igual término a que le entregara los recibos de sueldo desde el año 2.010. Y le comunicaba que intertanto no diera cumplimiento a las intimaciones formuladas procedería a realizar retención del débito laboral de conformidad con lo dispuesto por el art. 1.201 C.C. Que la falta de respuesta a los emplazamientos formalizados por parte del demandado le cursó carta documento el día 10-5-11 que transcribe en la demanda notificándole que ante la falta de respuesta a su emplazamiento anterior todos los cuales por su gravedad cuantitativa y cualitativa impedían la prosecución de la relación laboral, le comunicaba la resolución del contrato de trabajo por su exclusiva culpa y por las causas de injuria graves en los términos anteriormente expuestos y con los alcances establecidos en el art. 242 L.C.T., razón por la cual, lo intimaba a que le abonara los rubros laborales no indemnizatorios e indemnizatorios que allí consignaba, bajo apercibimiento de accionar judicialmente en su contra de de reclamara la indemnización establecida en el art. 242 L.C.T. Asimismo, lo emplazaba en igual término, a que le entregara la certificación de servicios y remuneraciones del art. 80 L.C.T. y las constancias documentadas de los aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 132 bis L.C.T. Que en fecha 12-5-11 recibió carta documento del resistido que transcribe en la demanda por la cual se le anoticiaba que no habiendo concurrido a su lugar de trabajo no obstante estar debidamente emplazada se la despedía por abandono de trabajo. Que recién en fecha 15-5-11 (luego de la comunicación del despido) recepcionó esta pieza postal cursada por el demandado. Que en fecha 17-5-11 le cursó despacho postal al accionado rechazando la misiva del litigado y la causal de despido invocada por el mismo, al no haberse configurado los extremos exigidos por la norma esgrimida por el accionado para operar la ruptura de la relación dependiente. Que tal como surge de las pruebas acompañadas a la causa esta misiva fue recibida con posterioridad a la comunicación del despido indirecto, existiendo un apresuramiento por parte del accionada en disolver el contrato de trabajo, cuando no existía, ni siquiera presunción alguna de su parte de abandonar el trabajo, con independencia de que por otra parte se encontraba incursa en la retención del débito laboral prevista en el art. 1.201 C.C. intertanto el demandado diere cumplimiento a los emplazamientos formalizados.-

Efectúa una serie de consideraciones jurídicas sobre el concepto de injuria en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

Practica liquidación. Ofrece prueba documental, absolución de posiciones, pericia contable, testimonial e informativa. Funda en derecho su petición.-

A fs. 48 se decreta correr traslado de la demanda al demandado.-

A fs. 56/61 comparece el demandado, Sr. R.D.B., por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho alegados por la actora.-

Relata que el vínculo jurídico con la actora comenzó el día 1-8-90, tal como surgía de los bonos de sueldos obrantes en autos y no el día 1-1-98. Que sin esperarlo recibió carta documento de fecha 2-5-11 por la cual la actora lo emplazaba a una supuesta correcta registración laboral, con una fecha de ingreso distinta a la real, el pago de un sueldo mensual diferente al que le correspondía, reclamándole diferencias salariales inexistentes, entre otros supuestos incumplimientos, los que se encontraban reproducidos en dicha misiva. Que esta intimación le fue respondida mediante carta documento de fecha 5-5-11 que transcribe en la demanda, mediante la cual rechazaba las pretensiones de la demandante, en especial, ratificándole la fecha de ingreso, la categoría profesional y la jornada de trabajo. Asimismo, le notificaba que los formularios A.F.I.P. 931 correspondientes a los pagos de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social se encontraban realizados de manera oportuna quedando a su disposición. Igualmente, le anoticiaba que los recibos de sueldo reclamados no le habían sido negados, sino que por el contrario, no los había querido retirar y, también, se encontraban a su disposición. Finalmente, le comunicaba que rechazaba la retención del débito laboral porque no existía ninguna prestación laboral a su cargo incumplida y, por ende, la emplazaba en a que se presentara de manera inmediata en su lugar y horario de trabajo para cumplir con sus deberes laborales, bajo apercibimiento de despedirla por abandono de trabajo. Que, al no haberse presentado a trabajar tal como estaba debidamente intimado para ello, le remitió pieza postal el día 11-5-11 que transcribe en la demanda comunicándole que no habiendo concurrido al trabajo estando debidamente emplazada a tales efectos, quedaba despedida por su exclusiva culpa y por abandono de trabajo. Que la accionante, haciendo caso omiso a esta pieza cartular, le remitió TCL que transcribe en la demanda, manifestándole que rechazaba la carta documento de fecha 17-5-11, ya que según su versión de los hechos, había recibido el día 16-5-11 la misiva remitida el día 5-5-11 y el día 13-5-11 la carta documento cursada el día 11-5-11, razón por la cual, al momento de enviar el telegrama de fecha 11-5-11 estaba en pleno conocimiento que dichas cartas documentos habían sido remitidas en tiempo y forma y que por razones a ajenas a su persona las había recibido en un plazo mayor al correspondiente. Asimismo, le expresaba que esta situación había sido ocultada en el último telegrama que le había dirigido con la intención de fraguar un reclamo laboral para obtener un enriquecimiento ilícito. Finalmente, le decía que rechazaba la intimación concretada en el TCL de fecha 17-5-11 por las mismas consideraciones. Que, como se podía apreciar a simple vista, existió un problema por parte del Correo del Oeste por el cual las cartas documentos remitidas por el demandado fueron entregadas a la actora en un distinto a la que ellas fueron remitidas, pero no por ello la accionante podía desconocer su contenido. Que el día 14-5-11 recibió la carta documento remitida el día 5-5-11 por la cual se la emplazaba a presentarse a trabajar, bajo apercibimiento de considerar su ausencia como abandono de trabajo. Que el día 12-5-11 recibió la carta documento por la que se le informaba que debido a su incomparencia al trabajo se la daba por despedida por este motivo. Que, en suma, el contrato de trabajo se disolvió por el abandono de trabajo en que incurrió la demandante.-

Realiza una serie de consideraciones legales sobre la retención de tareas basadas en el art. 1.201 en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema.-

Expone las razones por las que debe considerarse defectuosa la intimación practicada en los términos del art. 11 Ley 24.013 en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema.-

Justifica la figura del abandono de trabajo por los argumentos que despliega en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema.-

Impugna los rubros laborales reclamados en la demanda por los fundamentos jurídicos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la...

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