Resolución Nº 757/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 757/2014Bs. As., 20/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por la parte sindical, y SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresarial, los que lucen, respectivamente, a fojas 800/801 del principal y a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.602.467/13 agregado como foja 819 al principal, y acta de ratificación obrante a fojas 826/827 del principal, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E” suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que en el primer acuerdo mencionado las partes pactan condiciones laborales atinentes al nivel “Especialización Senior A” contenida en el Anexo 1 del Convenio Colectivo precitado, conforme surge de los términos y contenido del texto, mientras que en el segundo convienen nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el referido Convenio, con vigencia desde el 1 de abril de 2013, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través de la cláusula séptima del último acuerdo citado los agentes negociadores pactan una gratificación extraordinaria por única vez que luego fue incrementada mediante el acta de ratificación obrante a fojas 826/827 del principal, conforme lo allí descripto.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de sus agentes negociales firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que en relación al documento que como texto ordenado del referido Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, las partes acompañan a fojas 2/102 del Expediente Nº 1.600.757/13 agregado al principal como fojas 816, corresponde indicar que el mismo no incluye las modificaciones introducidas mediante el acuerdo, obrante a fojas 2/11 del Expediente 1.602.467/13 agregado a foja 819 al principal que por este acto se homologa, razón por la cual no corresponde proceder a su aprobación en esta instancia.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por la parte sindical, y SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresarial, que luce a fojas 800/801 del Expediente Nº 1.198.055/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) por la parte sindical, y SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresarial, que luce a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.602.467/13 agregado a foja 819, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 826/827, ambos del Expediente Nº 1.198.055/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 800/801 y a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.602.467/13 agregado como fojas 819, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 826/827, todos ellos del Expediente Nº 1.198.055/06.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”.

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