Disposición Nº 590/2014

Fecha de publicación04 Junio 2014
Fecha de disposición28 Mayo 2014
SecciónDisposiciones
Número de Gaceta32898



MINISTERIO DE SEGURIDAD

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DisposiciónNº 590/2014Ezeiza, 28/5/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0001433/2014 del Registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por Ley Nº 13.891, el Documento Nº 8.973 de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, la Ley Nº 26.102, la Resolución Nº 1.015 del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 74 del 24 de junio de 2005 y 74 del 25 de enero de 2010, ambas del Registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA dispone en su Artículo 31: “Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación”.

Que el Artículo 75, Inciso 22 de dicha norma prescribe: “los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.”

Que en consecuencia, la Carta Magna, los tratados internacionales y los concordatos prevalecen por sobre los Códigos de Fondo aprobados por el Congreso de la Nación, y conforman el bloque de constitucionalidad federal de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el 7 de diciembre de 1944 se suscribió el Convenio de Aviación Civil Internacional (“Convenio de Chicago”), del cual nuestro país, es Estado parte, con el objeto de desarrollar la aviación civil internacional de manera segura y ordenada y procurando que los servicios internacionales de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades.

Que el Artículo 43 del “Convenio de Chicago” creó la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), la cual se halla integrada por una Asamblea, un Consejo y demás órganos que se estimen necesarios.

Que en ejercicio de las facultades otorgadas por el precitado Convenio, la OACI ha dictado el Documento Nº 8973, denominado “Manual de seguridad para la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita”, cuyo numeral 2.11 determina que el objetivo primario de la seguridad de la aviación civil internacional consiste en asegurar la protección y la salvaguardia de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra, el público, las aeronaves y las instalaciones de los aeropuertos que prestan servicio a la aviación civil internacional, contra actos de interferencia ilícita perpetrados en tierra o en vuelo.

Que el apartado 3.1.8, Inciso c) del citado Documento dispone que corresponde: “exigir que los aeropuertos, las líneas aéreas y otros explotadores cumplan con las disposiciones del programa nacional de seguridad de la aviación civil.”

Que el punto 3.3.3 del Documento Nº 8973 determina: “La autoridad competente asignará las responsabilidades correspondientes a la aplicación de los diversos aspectos del programa nacional de seguridad de la aviación civil, entre los diversos departamentos, dependencias, explotadores, aeropuertos y otros organismos del Estado interesados; y establecerá los medios de coordinar las actividades de dicho organismo.”

Que conforme el numeral 3.3.10 del “Manual de seguridad para la protección de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita”, los explotadores de aeronaves tienen una responsabilidad hacia el público viajero en cuanto a la seguridad de sus operaciones, que incluyen “los lugares donde se manipulan o almacenan el equipaje, la carga y el correo. Los explotadores deben también cumplir con los reglamentos en materia de seguridad que pueda promulgar el Estado”.

Que la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria sentó las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, determinando las misiones y funciones de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, estableciendo el Artículo 14, Inciso 7°: “el cumplimiento de los compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria”.

Que asimismo, el Artículo 21, Inciso 2° de la citada Ley receptó entre las facultades de este Organismo las de “solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus misiones y funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, los que estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, en el marco de la normativa vigente”.

Que por su parte, el Artículo 17 de la Ley Nº 26.102 prescribe: “La Policía de Seguridad Aeroportuaria será la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley 13.891), de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia: 1. El Convenio sobre Infracciones y ciertos otros Actos Cometidos a Bordo de las Aeronaves o Convenio de Tokio de 1963 (Ley 18.730). 2. El Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves o Convenio de La Haya de 1970 (Ley 19.793). 3. El Convenio para la Represión de Actos Ilegítimos contra la Seguridad de la Aviación civil o Convenio de Montreal de 1971 (Ley 20.411). Asimismo, la Policía de Seguridad Aeroportuaria será autoridad de aplicación en todo lo referente al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, esta última exclusivamente en el ámbito aeroportuario.”

Que en ejercicio de las funciones conferidas, se dictó la Disposición Nº 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, por la que se aprobó el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil de la REPUBLICA ARGENTINA (PNSAC), cuyo objeto fundamental consiste en el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como a las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios...

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