Sentencia nº 50974 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Marzo de 2014

PonenteMARTINEZ FERREYRA, RODRIGUEZ SAA, MOUREU
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 1093 CUIJ: 13-00004842-3( (010305-50974)) VERACRUZ S.A. P/QUIEBRA "D" *104842* Mendoza, 27 de Marzo de 2014.- Y VISTOS: Los presentes autos, arribas intitulados, llamados para resolver a fs. 1.091 y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 1.084/1.085 el Sr. Juez del Tercer Juzgado de Procesos Concursales de la Primera Circunscripción Judicial, niega las causales de sospecha invocadas a fs. 1.082 y ordena la remisión de la causa a la alzada a los fines previstos en el art. 16 inc. 5 C.P.C.. A fs. 1.089/1.090 dictamina la Sra. Fiscal de Cámara, quien en definitiva considera que debe confirmarse la resolución dictada por el Inferior. II.- Que tal como lo dijera P., “A fin de asegurar la idoneidad subjetiva del órgano jurisdiccional y la consiguiente confianza del litigante en su imparcialidad, la ley ha dispuesto que los jueces y demás funcionarios judiciales, puedan ser apartados de un proceso determinado por petición de interesados (recusación) o por propia determinación (excusación) (Teoría y técnica del proceso civil, pag. 192). Este Tribunal reiteradamente ha adherido al criterio sustentado por la Corte Suprema al referir que el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, estableciendo supuestos taxativos para casos extraordinarios ya que su aplicación provoca el desplazamiento de la competencia con la consecuente alteración del principio de juez natural (J.A., 1997, síntesis, CSJ 30/04/96, citada en autos n° 13.319 “C.M.;nicaE. p/ sucesión”12/08/11, autos n° 13.993 “P., T.D. c/ C.S.J. y ots. p/ D y P” 21/05/12, entre otros), indicando también que la configuración de la causal invocada debe encontrar su fundamento en las constancias objetivas del proceso y no en las apreciaciones subjetivas del recusante (autos n° 13.141 “G.N.S. p/ Sucesión”, 16/05/12, y L.A. 06 – 446). III.- El recusante invoca para su pedido los arts. 14. inc. 3 C.P.C., en tanto el Sr. Juez dictó a fs. 1.069 una resolución que ordena la entrega de la posesión respecto de un inmueble que fue adquirido en pública subasta, cuando existe una resolución previa (de la cual deriva aquélla) que se encuentra apelada y con trámite un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia. También refiere que el Sr. Juez incurre en la causal del art. 15. inc. 2 del C.P.C. por su parcialidad y partialidad ya que otorgó a M. S.A. la...

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