Sentencia nº 106071 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 21 de Marzo de 2014

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 106.071

Fojas: 57

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil ca-torce, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 106071, caratulada: “R.J.J. Y OT. EN J° 18178 RUSSO JE-SUS JOSÉ Y OT. C/ HDS SA Y OT. P/ DESPIDO S/ INC. CAS.”. De conformi-dad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Minis-tros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 8 los Sres. J.J.R. y J.A.M., por intermedio de apoderado, interponen recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs.1829/1835 de los autos nro. 18178 caratulados “RUS-SO, JESÚS Y OTS. C/ HDS SA P/ DESPIDO” originarios de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 24 y vta. se desestima el recurso de casación y se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad, ordenándose correr traslado a la contraria, quien contestó a fs. 32/43.

A fs. 51/52 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso aconsejó la admisión sustancial del recurso.

A fs, 55 se llamó al acuerdo para sentencia y, a fs 56 se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D. ADARO dijo:

  1. La Sentencia del a quo –en lo que aquí interesa- rechazó la demanda en contra de YPF, a quien los actores solicitaban extender la responsabilidad con fun-damento en el art. 30 de Ley del Contrato de Trabajo, e hizo lugar parcialmente la acción contra de HDS SA.

    Para decidir el rechazo sostuvo:

    1. - Los actores se desempeñaron como empleados de HDS en categoría de chofer realizando el traslado diario de personal de Repsol –YPF en minibuses. También trasladaban materiales hasta el yacimiento, siendo el propietario de esos insumos, combustible y materiales la empresa HDS.

    2. - Sostuvo que esta empresa además prestaba servicios para otros establecimientos como R.C., C. y otros, aunque el 90% de las tareas era para YPF.

    3. - Entendió que las tareas que realizaban los actores no constituían la actividad espe-cífica y propia de YPF SA.

    Determinó por ello que no resultó aplicable el art. 30 de la LCT y desestimó la pre-tensión en contra de dicha codemandada.

  2. Contra dicha decisión, los actores interponen recursos de inconstituciona-lidad y casación.

    Atento al rechazo formal del recurso de casación, analizaré sólo el recurso de inconstitucionalidad.

    1. - Los recurrentes denuncian que ha sido vulnerada la garantía de defensa ( inc. 3, art. 150 del CPC) toda vez que no se ha valorado la prueba de acuerdo con su conte-nido y conforme a las reglas de la sana crítica racional, omitiendo el análisis de prue-bas decisivas para dilucidar el litigio como son los contratos de locación de servicios entre HDS e YPF SA. .

    2. - Señala que no se valoró que YPF no cumplió con el emplazamiento que se efec-tuara a fin de presentar los contratos con HDS por lo que debió aplicarse el art. 182 inc. 3° del CPC.

      Que de esos contratos se desprende clara y pormenorizadamente los servicios que prestaba HDS a YPF.

    3. - Expresa que el sentenciante no valoró el hecho de que YPF adelantó dinero para el pago de las indemnizaciones de los empleados de HDS.

    4. - Manifiesta que no tuvo en cuenta la totalidad de los testimonios transcriptos de los cuales se desprende que las tareas administrativas y transporte de trabajadores y materiales eran para cumplir los servicios de mantenimiento y montajes petroleros comprometidos por HDS que eran llevados a YPF.

    5. - Sostiene que el sentenciante omitió analizar que HDS se encuentra en quiebra lo cual hace ilusorio el cumplimiento de la sentencia.

  3. Anticipo que el recurso intentado no prospera.

    1. - La Corte Federal ha dicho que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excep-cional y que no autoriza al tribunal a sustituir el criterio de los jueces de las instancias ordinarias, por el suyo propio. Para su procedencia exige un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta falta de fundamentación (Fallos 320:1546; 322:1690; 326:297), supuestos que en el caso no se verifican.

      A su vez, este Tribunal siguiendo la doctrina de la Corte Federal ha dicho que para que exista la causal de arbitrariedad por omisión de prueba decisiva...

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