Sentencia nº 101799 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 31 de Marzo de 2014

PonenteADARO, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 101.799

Fojas: 104

En Mendoza, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil catorce, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordi-nario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 101.799 caratu-lada: “TAPIA JOSE OMAR Y OTS. EN J: 7436 Y.L.Y. C/ TAPIA JOSE OMAR Y TAPIA EDUARDO ALBERTI P/ ORDINARIO S/ INC. CAS."

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 17/33, el S.J.O.T. y E.A.T., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia dictada a fs. 262/276 de los autos N° 7436, caratulados: “Y.L.Y. C/ TAPIA JOSE OMAR Y TAPIA EDUARDO ALBER-TO P/ ORDINARIO”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Se-gunda Circunscripción Judicial.

A fs. 77 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 81/88, contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 92/93 y vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitu-cionalidad.-

A fs. 98 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 99 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR MARIO D. ADARO, dijo:

I.-A fs.17/33 la demandada por si con patrocinio, deduce recursos extraordina-rios de inconstitucionalidad y casación en contra de la sentencia definitiva glosada a fs. 262/276 de los autos N° 7436 "Y.L.Y. C/ TAPIA JOSE OMAR Y TAPIA EDUARDO ALBERTO P/ORDINARIO", originarios de la CÁMARA SE-GUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

II- El recurso de inconstitucionalidad lo funda en los incs. 3 y 4 del art. 150 del CPC, sosteniendo que la resolución impugnada es arbitraria, con fundamento incon-gruente o aparente, que no constituye una derivación razonada de los hechos y el dere-cho, que se ha omitido prueba decisiva, todo lo cual ha llevado al juzgador a una deci-sión sobre la jornada laboral y sobre la procedencia de las indemnizaciones especiales previstas por la ley 24013.

Persigue como finalidad que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a las constancias de la causa y por ende se declare la procedencia de las indemnizaciones pero solo por media jornada laboral.

III- La queja casatoria, se funda en el art. 159 incs. 1 y 2 del C.P.C, argumen-tando que el a-quo ha incurrido en errónea interpretación y aplicación de normas legales, en el caso de los arts. 8, 11 y 15 de la ley de empleo, por cuanto su parte no puede ser considerada responsable del pago de las indemnizaciones especiales allí especificadas en tanto y en cuanto no se ha dado cumplimiento en el caso a los requisitos que la ley exi-ge.

Persigue como finalidad que se revoque la sentencia impugnada y se efectúe una correcta interpretación y aplicación de los arts. 8, 11 y 15 de la ley 24013.

IV- Es útil señalar que en caso de permitirlo las cir¬cunstan¬cias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.

El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in iudicando. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer obser¬var las garantías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finali¬dad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio in iudicando, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al decidir la con¬troversia.-

Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendo-cino y no pueden confundirse los funda¬mentos de ambos so pena de un reparo formal serio.-

El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas pro-cesales, los errores en la aprecia¬ción de la prueba, la verificación de la violación del de-re¬cho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.

La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpretación o apli-cación de la ley.

Por las consideraciones expuestas y en razón de la celeridad procesal y a los fines de evitar desgaste juris¬dic¬cional serán abordados ambos recursos en forma con¬junta.

V- ANTECEDENTES DE LA CAUSA

La demanda originaria iniciada por L.Y. contra T.J.O.Y.T.E.A. perseguía el cobro de indemnizaciones de-rivadas del despido, pago de haberes adeudados, más las especiales de la ley 24013, 25561, art.80 de la LCT..-

Relata que ingreso a trabajar en el estudio jurídico que los demandados tienen en San...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR