Sentencia nº 101799 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 31 de Marzo de 2014
Ponente | ADARO, SALVINI, BÖHM |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción |
Expte: 101.799
Fojas: 104
En Mendoza, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil catorce, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordi-nario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 101.799 caratu-lada: “TAPIA JOSE OMAR Y OTS. EN J: 7436 Y.L.Y. C/ TAPIA JOSE OMAR Y TAPIA EDUARDO ALBERTI P/ ORDINARIO S/ INC. CAS."
De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. CARLOS BÖHM.
A fs. 17/33, el S.J.O.T. y E.A.T., por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la sentencia dictada a fs. 262/276 de los autos N° 7436, caratulados: “Y.L.Y. C/ TAPIA JOSE OMAR Y TAPIA EDUARDO ALBER-TO P/ ORDINARIO”, originarios de la Excma. Cámara Segunda del Trabajo de la Se-gunda Circunscripción Judicial.
A fs. 77 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 81/88, contesta solicitando su rechazo con costas.
A fs. 92/93 y vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja hacer lugar parcialmente al recurso de inconstitu-cionalidad.-
A fs. 98 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 99 se deja constancia del or-den de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Pro-vincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?
S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?
T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR MARIO D. ADARO, dijo:
I.-A fs.17/33 la demandada por si con patrocinio, deduce recursos extraordina-rios de inconstitucionalidad y casación en contra de la sentencia definitiva glosada a fs. 262/276 de los autos N° 7436 "Y.L.Y. C/ TAPIA JOSE OMAR Y TAPIA EDUARDO ALBERTO P/ORDINARIO", originarios de la CÁMARA SE-GUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
II- El recurso de inconstitucionalidad lo funda en los incs. 3 y 4 del art. 150 del CPC, sosteniendo que la resolución impugnada es arbitraria, con fundamento incon-gruente o aparente, que no constituye una derivación razonada de los hechos y el dere-cho, que se ha omitido prueba decisiva, todo lo cual ha llevado al juzgador a una deci-sión sobre la jornada laboral y sobre la procedencia de las indemnizaciones especiales previstas por la ley 24013.
Persigue como finalidad que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a las constancias de la causa y por ende se declare la procedencia de las indemnizaciones pero solo por media jornada laboral.
III- La queja casatoria, se funda en el art. 159 incs. 1 y 2 del C.P.C, argumen-tando que el a-quo ha incurrido en errónea interpretación y aplicación de normas legales, en el caso de los arts. 8, 11 y 15 de la ley de empleo, por cuanto su parte no puede ser considerada responsable del pago de las indemnizaciones especiales allí especificadas en tanto y en cuanto no se ha dado cumplimiento en el caso a los requisitos que la ley exi-ge.
Persigue como finalidad que se revoque la sentencia impugnada y se efectúe una correcta interpretación y aplicación de los arts. 8, 11 y 15 de la ley 24013.
IV- Es útil señalar que en caso de permitirlo las cir¬cunstan¬cias de cada caso, la Corte puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual se resolverán en esta misma sentencia.
El diferente planteo del recurso de inconstitucionalidad y el de casación, está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de vicios in iudicando. Mientras la inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer obser¬var las garantías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento; la casación tiene por finali¬dad el control de legalidad, del vicio en la interpretación o aplicación de la ley, es decir del vicio in iudicando, o sea en el juicio mismo del propio magistrado al decidir la con¬troversia.-
Son, en principio compartimientos estancos, dentro del orden procesal mendo-cino y no pueden confundirse los funda¬mentos de ambos so pena de un reparo formal serio.-
El recurso de inconstitucionalidad es el apto para plantear los problemas pro-cesales, los errores en la aprecia¬ción de la prueba, la verificación de la violación del de-re¬cho de propiedad o el de la defensa en juicio o el principio del debido proceso.
La casación sirve para señalar los errores en el juicio de interpretación o apli-cación de la ley.
Por las consideraciones expuestas y en razón de la celeridad procesal y a los fines de evitar desgaste juris¬dic¬cional serán abordados ambos recursos en forma con¬junta.
V- ANTECEDENTES DE LA CAUSA
La demanda originaria iniciada por L.Y. contra T.J.O.Y.T.E.A. perseguía el cobro de indemnizaciones de-rivadas del despido, pago de haberes adeudados, más las especiales de la ley 24013, 25561, art.80 de la LCT..-
Relata que ingreso a trabajar en el estudio jurídico que los demandados tienen en San...
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