Resolución Nº 747/2014

Fecha de publicación29 Mayo 2014
Fecha de disposición22 Mayo 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32894



MINISTERIO DE SALUD

ResoluciónNº 747/2014Bs. As., 22/5/2014

VISTO el Expediente Nº 2002-21928-13-7 del Registro del Ministerio de Salud, y la Resolución Ministerial 1331/2001, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimiento de patologías y Directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas guías y Directrices se elaboran con la participación de entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que por Resolución Ministerial 1331/2001 se aprobó las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS PEDIATRICOS.

Que entre el momento de la formulación de la anterior Norma y el presente se han producido modificaciones en la concepción y el abordaje de los cuidados paliativos.

Que por ende resulta necesario actualizar el ANEXO I aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1331/2001.

Que la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 25.233.

Por ello:

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Deróganse las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS PEDIATRICOS aprobada por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1331/2001.

ARTICULO 2º

— Apruébanse las DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS E INTERMEDIOS PEDIATRICOS EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º

— Invítase a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y Entidades Académicas, Universitarias y Científicas Profesionales a efectuar observaciones dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°

— En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente Directriz para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 5°

— Agradecer a la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA, la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, la FEDERACION ARGENTINA DE ENFERMERIA y la ASOCIACION ARGENTINA DE KINESIOLOGIA por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I

DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS E INTERMEDIOS PEDIATRICOS EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

INTRODUCCION

El primer objetivo de la presente norma es mejorar la organización y el funcionamiento de los servicios o unidades de Terapia Intensiva Pediátrica (UTIP), también denominadas de Cuidados Intensivos Pediátricos (UCIP), a fin de lograr estándares mínimos de calidad que permitan un cuidado efectivo de los pacientes pediátricos críticamente enfermos, y disminuir la morbilidad y la mortalidad. El segundo objetivo es presentar una propuesta para la categorización de las UCIPs.

Las Unidades de Cuidados Intensivos Pediátricos (UCIP) se categorizan de acuerdo a la capacidad para resolver patologías específicas y a los recursos tecnológicos en UCIP Nivel 1 y UCIP nivel 2. Los establecimientos que habitualmente reciben patologías de bajo riesgo y no tienen UCIP deben contar con una Unidad de Reanimación (UR)

La UCIP1 debe proveer cuidados multidisciplinarios a los pacientes con enfermedades severas o complejas de diverso origen incluyendo afecciones médicas, quirúrgicas o traumáticas. La mayoría de las UCIPs 1 se localizarán en hospitales pediátricos u hospitales generales de alta complejidad. Deben contar con acceso a especialidades y subespecialidades pediátricas tanto médicas como quirúrgicas que contribuyan a resolver las necesidades fisiológicas y emocionales de niños críticamente enfermos. Dentro de las UCIPs 1 se incluyen aquellas unidades que resuelvan patología específica como por ejemplo, cirugía cardiovascular, trasplante de órganos, pacientes quemados, etc.

Las UCIPs 2 proveen cuidados a pacientes con enfermedades críticas, pero pueden no tener los recursos para atender poblaciones de pacientes con patología específica, debido a no contar con los especialistas, áreas de apoyo o equipamiento necesarios para su atención. Aunque estos centros pueden ofrecer alta calidad de atención a la mayoría de los pacientes críticamente enfermos, deben tener establecido un proceso para la derivación de los pacientes con patología específica que no puedan ser resueltos en esas unidades.

Es recomendable que los Centros Asistenciales de Referencia regionales o de asistencia a pacientes de alta complejidad (Hospitales, Pediátricos, Materno Infantiles, Hospitales generales de alta complejidad) cuenten con una UCIP Nivel 1 o 2 en un plazo razonable de tiempo.

Las Unidades de Reanimación (UR) deben proveer cuidados a pacientes pediátricos en riesgo para su estabilización hasta que puedan ser derivados en el menor tiempo posible a otra Institución de mayor complejidad que cuenten con UCIP Nivel 1 ó 2.

De acuerdo a estas definiciones, la categorización de las UCIPs o de las UR debe estar relacionada con la categorización del establecimiento asistencial donde se diseñe de acuerdo a la complejidad y a su grado de especialización.

  1. Establecimientos de baja complejidad: la atención pediátrica de pacientes críticos se hará en las guardias de emergencias o en la UR, debiendo contar dicho establecimiento con un sistema adecuado de traslado de pacientes críticos pediátricos a otra institución de mayor nivel (integrando así una red).

  2. Establecimientos de moderada complejidad: constituyen una franja heterogénea en la que el tipo de patología que reciben y que deben asistir dependen no sólo de la complejidad tecnológica, sino además de la situación geográfica en el que se encuentren y de las necesidades epidemiológicas a cubrir. A criterio de la autoridad sanitaria correspondiente podrán diseñar UR o bien contar con una UCIP de nivel 1 o nivel 2.

  3. Establecimientos asistenciales de alta complejidad: reciben la patología más compleja. Deben contar con una UCIP. Los establecimientos de alto riesgo especializados (hospitales pediátricos, y materno infantiles) deberán contar en todos los casos con una UCIP de Nivel 1.

    Los pacientes crónicamente enfermos, estables clínicamente, pero dependientes de tecnología (ej: asistencia ventilatoria mecánica prolongada, nutrición parenteral total, etc.) deberían continuar su internación idealmente, en un área específicamente diseñada para el cuidado apropiado de estos pacientes, o bajo un programa de internación domiciliaria.

    Tabla 1. Complejidad de los Cuidados Pediátricos en relación a la categorización del establecimiento asistencial.

    Baja complejidadAlta complejidadAlta complejidad y especializadoGuardia de emergencias con unidad de reanimación (UR)UCIP 1

    UCIP 2UCIP 1

    Unidad de Terapia Intensiva Pediátrica Nivel 1.

    Es la unidad de internación de pacientes pediátricos (de 1 mes hasta 15 años de edad). A partir de 16 años y hasta 18 años los criterios de internación podrán consensuarse entre los servicios de la UCI y UCIP de acuerdo a las características del paciente, antecedentes clínicos y criterios institucionales.

    Las UCIP Nivel 1 sólo podrán funcionar en establecimientos de internación que cumplan los siguientes requisitos:

    1- Especialidades y Servicios de apoyo e interconsulta:

    a- Anestesiología con experiencia pediátrica de guardia activa las 24 hs.

    b- Cirugía Pediátrica con guardia activa o disponible en la Unidad dentro de los 60 minutos durante las 24 hs siempre que el centro cuente con cirujano general de guardia activa.

    c- Neurocirugía con experiencia en la atención de pacientes pediátricos, de guardia activa o disponible en la Unidad en 60 minutos durante las 24 hs.

    d- Hemoterapia y banco de sangre, con guardia activa de 24 hs. a cargo de personal técnico o Servicio de Medicina Transfusional con acceso rápido a Hemocentros Regionales. Deben cumplir las normas establecidas por el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica sobre Medicina Transfusional (702/93) y estar a cargo de un Médico Hemoterapeuta.

    e- Radiología con servicio de rayos central y equipo portátil en la UTIP, con guardia activa de 24 hs. a cargo de personal técnico.

    f- Ecografía disponible dentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR