Resolución Nº 748/2014

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE SALUD

ResoluciónNº 748/2014Bs. As., 22/5/2014

VISTO el Expediente Nº 2002-21929-13-3 del Registro del Ministerio de Salud, y la Resolución Ministerial 318/2001, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimiento de patologías y Directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas guías y Directrices se elaboran con la participación de entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que por Resolución Ministerial 318/2001 se aprobó las NORMAS DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO EN TERAPIA INTENSIVA.

Que entre el momento de la formulación de la anterior Norma y el presente se han producido modificaciones en la concepción y el abordaje de los cuidados paliativos.

Que por ende resulta necesario actualizar el ANEXO I aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 318/2001.

Que la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA, dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, Y LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la “Ley de Ministerios T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 25.233.

Por ello:

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Derógase la NORMA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO EN TERAPIA INTENSIVA aprobada por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 318/2001.

ARTICULO 2º

— Apruébanse las DIRECTRICES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º

— Invítase a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y Entidades Académicas, Universitarias y Científicas Profesionales a efectuar observaciones dentro de un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°

— En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación a la presente Directriz para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

ARTICULO 5°

— Agradecer a la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA, la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA, la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, la FEDERACION ARGENTINA DE ENFERMERIA, y la ASOCIACION ARGENTINA DE KINESIOLOGIA por la importante colaboración brindada a este Ministerio.

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO

Directrices de organización y funcionamiento de

Unidades de Cuidados Intensivos

  1. UNIDAD DE REANIMACION (UR)

    Es un área dependiente funcionalmente del Servicio de Emergencia o Guardia destinada a la atención de pacientes con riesgo inminente de muerte. Debe contar con recursos humanos e instrumental necesarios para permitir la supervivencia inmediata del paciente, hasta que el mismo pueda ser evacuado en el menor tiempo posible a una unidad de internación que le corresponda.

    Las siguientes normas son válidas para instituciones de baja complejidad. La UR será indispensable en todos los establecimientos que cuenten con internación.

    1.1. Ubicación y ambiente físico:

    Estará ubicada en zona de circulación semirestringida y en un área cercana al Quirófano o al Servicio de Emergencia y deberá contar con:

    1. Superficie no menor de 9 m2 por cama.

    2. Paredes y techos lavables. Piso lavable, antideslizante y zócalos sanitarios.

    3. Iluminación difusa e individual para cada cama.

    4. Circuito de energía eléctrica aislado y con normas de seguridad que permitan tener un número suficiente de tomas para asegurar un adecuado funcionamiento de los equipos y que no puede ser menor de 8 por cama.

    5. Estación de enfermería en la Unidad.

    6. Poliducto de gases centrales con 2 bocas de O2, 1 aire comprimido y 2 de aspiración, al menos.

      1.2. Equipamiento e instrumental:

    7. Stock de medicamentos y material descartable que permita la realización de los procesos de reanimación y estabilización.

    8. Carro de reanimación, incluirá: elementos para intubación endotraqueal (tubos endotraqueales de varios diámetros, laringoscopio con ramas rectas y curvas, mandril, tubos de Mayo, pinza de Magyll, máscaras laríngeas, sondas de aspiración oro-nasogástricas y nasotraqueales, bolsa de reanimación y máscaras, soluciones y medicamentos para la reanimación avanzada. Equipo de desfibrilación y cardioversión. Collar de inmovilización cervical para distintas edades, tabla rígida para reanimación.

    9. Un monitor por cama que cuente con ECG y oximetría de pulso, TA invasiva y no invasiva.

    10. Sincronizador desfibrilador con monitor de ECG: 1 en la Unidad y otro en la Institución.

    11. Marcapaso interno transitorio a demanda y cable catéter, 1 en la Unidad. Con equipo de colocación.

    12. Electrocardiógrafo: 1 en la Unidad y por lo menos otro en la Institución.

    13. Bombas de infusión continua similares a UTI.

    14. Un respirador microprocesado cada dos camas y por lo menos otro en la Institución.

    15. Equipos completos para cateterización nasogástrica, vesical y venosa. Equipo completo para punción raquídea torácica y abdominal.

    16. Cama camilla rodante, articuladas de cabecera desmontables y plano de apoyo rígido con barandas de protección. Tabla larga para transporte.

    17. Otoscopio y oftalmoscopio.

      1.3. Servicios auxiliares

      1.3.1. Laboratorio:

      Deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    18. Estará a cargo de un bioquímico y deberá hallarse disponible las 24 hs. del día con guardia activa por técnico de laboratorio.

    19. Tener capacidad para efectuar los análisis clínicos de urgencia y de rutina.

      1.3.2. Hemoterapia

      La institución deberá contar con accesibilidad a servicio de hemoterapia que cumpla con las normas establecidas al respecto por el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica con referencia a Medicina Transfusional 702/93. Deberá contar con técnico de guardia pasiva las 24 hs.

      1.3.3. Servicio de imágenes

      La Institución deberá contar con un Servicio de Rayos Central, un equipo portátil y ecógrafo con guardia pasiva de técnico y ecografista.

      Es recomendable tener accesibilidad a tomografía computada las 24 horas.

      1.4. Recursos humanos

      1.4.1. Médicos:

      Responsable del área: debe ser un Médico Especialista en Terapia Intensiva preferentemente de la Institución.

      Médico de Guardia activa institucional: Médicos con acreditación de haber realizado los siguientes cursos ACLS, ATLS y FCCS con disponibilidad de permanecer en el área de reanimación en forma exclusiva de haber pacientes internados.

      1.4.2. Enfermería:

      Responsable del área: debe ser Licenciado en enfermería o enfermero, no exclusiva de la unidad de reanimación, con capacitación en RCP.

      Enfermero: a demanda de la necesidad de la unidad; deberá estar en guardia activa y permanente si hubiera pacientes internados en ella. Deberá poseer entrenamiento en soporte vital.

      1.5. Registro:

      Debe existir registro de lo actuado a través de una historia clínica del episodio, aún en el caso de que no fuera internado por depender la UR de la emergencia

      1.6. Fundamentación

      Esta área sólo estará destinada al diagnóstico y tratamiento inicial de los pacientes con riesgo crítico. Si las necesidades de asistencia exceden a la de la recuperación inmediata. Los médicos a cargo continuarán atendiendo al mismo pero iniciarán las gestiones para una derivación en el menor tiempo posible a la unidad de internación que corresponda.

  2. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS NIVEL 2 (UCI 2)

    Es una unidad de internación para pacientes con riesgo crítico para su vida y con posibilidad de recuperación parcial o total que requieran para su supervivencia de atención médica y de enfermería en forma constante con excepción de ciertas patologías que requieran acciones asistenciales complejas y específicas como por ejemplo cirugía cardiovascular, quemados, trasplantes, etc. Esto incluye pacientes que necesiten soporte actual o potencial inmediato de la función de un órgano vital y/o la necesidad de efectuar procedimientos especiales de monitoreo continuo, diagnóstico y/o terapéuticos que preserven la vida.

    2.1. De la Institución y ambiente físico:

    La unidad de Cuidados Intensivos deberá ser instalada en un establecimiento en condiciones de brindar como mínimo y en forma permanente los siguientes servicios:

    1. Cirugía disponible las 24 hs.

    2. Anestesiología disponible las 24 hs.

    3. Internación.

    4. Capacidad de consulta con especialistas para resolución de las patologías admitidas dentro de la hora y durante las 24 horas del día.

      2.2. PLANTA FISICA

      Toda unidad de Cuidados Intensivos nivel 2 deberá cumplir en cuanto a diseño...

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