Resolución 215/2014

EmisorServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2014



Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

TERMINALES DE CARGA

Resolución215/2014Habilitación y registro.

Bs. As., 19/5/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0536762/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 159 del 20 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 77 del 26 de marzo de 2003 y 714 del 4 de octubre de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 77 del 26 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se creó el registro de playas y/o terminales de carga y/o depósito de contenedores de productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o de mercaderías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal, y se aprobó el instructivo para su inscripción.

Que por la Resolución Nº 159 del 20 de febrero de 2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se incorporaron las terminales portuarias de cargas a granel de productos cuya fiscalización es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y se aprobó la modificación del instructivo creado por la citada Resolución Nº 77/03.

Que teniendo en cuenta el incremento producido en la actividad aeroportuaria para mercaderías de competencia de este Servicio Nacional, entre ellas, el transporte de animales vivos y mercancías altamente perecederos en general, y las perspectivas acerca de la evolución del tráfico aéreo mundial para los próximos años, se hace imprescindible contar con medios apropiados para la certificación sanitaria.

Que es necesario ampliar detalladamente los requisitos edilicios, de equipamientos, procedimientos sanitarios y obligaciones para aquellas terminales de carga que por sus características particulares y el tipo de mercancías a operar, demandan procedimientos que brinden las garantías suficientes para llevar a cabo la fiscalización de las mismas, fundamentalmente en el intercambio de animales vivos en operaciones de rutina.

Que, asimismo, es necesario disponer de herramientas para la coordinación de situaciones ocasionales que se presenten con productos y animales en operaciones no habituales que demanden de una gestión previa y particular con cada una de ellas, o que, sin tratarse de operaciones excepcionales su frecuencia sí lo sea, todo ello en función de facilitar las actividades de inspección, toma de muestras, control clínico-filiatorio, y otras acciones que pueda desarrollar este Servicio Nacional.

Que es de vital importancia incorporar para las actuaciones que deriven en habilitaciones y para los procedimientos operativos, todos aquellos criterios y requerimientos específicos que hacen a la adecuada manipulación de animales vivos para asegurar que los mismos permanezcan en el ámbito de la terminal de cargas siempre en forma segura, saludable y cumpliendo con las condiciones de bienestar animal.

Que es necesario contemplar las condiciones para la verificación del cumplimiento de la NIMF Nº 15, para gestión de residuos regulados normados en la Resolución Nº 714 del 4 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y demás actividades accesorias que impliquen la fiscalización de procedimientos sobre todos los productos con intervención de este Organismo que la terminal destina a operaciones de comercio exterior.

Que resulta necesario, por razones del reordenamiento estructural y regionalización del SENASA, readecuar aspectos administrativos y operativos del mecanismo vigente para la habilitación de terminales de carga.

Que, en este sentido, en el marco del Programa de Reordenamiento Normativo aprobado por la Resolución Nº 466 del 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resulta necesario facilitar el acceso a la información por parte de los usuarios, formulando un nuevo texto consolidado comprensivo de toda la reglamentación que rige en la materia.

Que, a tal fin, resulta necesario agrupar los requisitos necesarios solicitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para la habilitación de terminales de carga que pretendan operar con mercancías de su incumbencia, y abrogar las normas existentes en la actualidad que no cumplan con los fines del Organismo y/o que hayan caído en desuetudo, tendiendo así a compilar en la presente norma todas las condiciones y/o requisitos necesarios para la materia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido por los Artículos 4° y 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°

— Habilitación y registro. Obligación. Toda terminal de carga debe estar habilitada y registrada de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, para operar con mercancías de incumbencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, destinadas a operatorias de comercio exterior (exportación, importación y tráfico internacional).

Art. 2°

— Registro. Se mantiene el “Registro de playas y/o terminales de carga y/o depósito de contenedores de productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o de mercancías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal”, creado por el Artículo 1° de la Resolución Nº 77 del 26 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que es de competencia de la Dirección de Tráfico Internacional dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Art. 3°

— Sustitución de denominación de registro. Se sustituye la denominación del registro mencionado en el artículo precedente por el de “Registro de terminales de carga”.

Art. 4°

— Interesado en la habilitación de la terminal de carga. Todo interesado que, como persona física o jurídica, desee habilitar en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA un establecimiento como terminal de carga, en el sentido que esta resolución lo entiende, deberá inscribirse en el registro en el que se hace referencia en el artículo anterior.

Art. 5°

— Definiciones. A los fines de la presente resolución, se entiende por:

Inciso a) Terminal de carga: espacio físico en el cual se realiza el ingreso y egreso...

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