Sentencia nº 233102 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-233102/10, caratulado: “ACCION POSESORIA: OCAMPO ARMANDO y RODRIGUEZ ROSA DEL CARMEN C/ DELGADO MANUEL SEBASTIAN, D.S.G., D.W.R., D.G.A., D.L.N., DELGADO EDUARDO JOSE Y OTROS”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 64/66 vta. se presenta la Dra. M.O.P.M., en nombre y representación de los Sres. A.O. y R.D.C.R., promoviendo acción posesoria de manutención en contra de los Sres. M.S.D., S.G.D., W.R.D., G.A.D., L.N.D., E.J.D., F.A.G.D., y en relación a los dos últimos citados, por ser menores solicita se los notifique en la persona de sus padres, W.P.D. y N.A.A., quienes a su vez detentan el carácter de usufructuarios del bien cuya manutención se pretende, a fin de que se los les reconozca y se los mantenga en la posesión que detentan, según manifiestan, desde hace 28 años, sobre parte del lote 9 de la actual manzana 45 que antes estaba catastrada como manzana 35.-

Que, luego proceden a relatar los hechos que precedieron a la adquisición de la posesión que invocan, teniendo como fuente, según refieren, la solicitud que efectuaran a Tierras Fiscales de un lote de terreno a comienzos de la década del año 1980, y constatada la real ocupación de una franja de terreno por personal de la Dirección requerida, se les otorgan las respectivas constancias para pedir los servicios públicos, asentándose según expresan sobre el lote 8 de la manzana 35, y a la fecha de su pedido llevan 28 años viviendo en el lugar donde construyeron la vivienda que habitan junto a sus nueve hijos y dos nietos, en el que nacieron varios de ellos. Luego siguen contando en su relato, que a los años de vivir en el lugar, en una de las tantas oportunidades en que los técnicos de la Dirección de Tierras Fiscales concurrió al lugar, advirtieron que se habían asentado y construido no solo sobre parte del lote indicado, sino sobre parte del lote 9 y similar situación ocurre con todos los lotes de la cuadra, en que los límites están corridos de hecho.-

Que, continúa refiriendo en su relato que en el año 1989, el Estado Provincial vende a los Sres. Delgado aquí demandados el referido lote 9, quienes lo reciben en el estado en que se encuentra, sin que efectuaran ningún reclamo y si bien dicho lote luego se dividió en los años 1990, en dos lotes el 16 y 17, no se modificó la franja de terreno que ocupan los mismos y que aproximadamente tendrá 3 mts. de frente por cuatro de fondo, y que al haber variado, requieren el reconocimiento de su posesión, por haber sido pública, ininterrumpida, de buena fe, y con ánimo de dueño, por lo que debe mantenérselos en ella.-

Que, en su fundamentación posterior reconoce que el propio Estado Provincial, titular registral del lote 8 manzana 35, según ellos, actual lote 9 de la manzana 45, efectuó la tradición del inmueble al entregar el mismo en calidad de tenedor precario, con miras a su adquisición, y en el entendimiento de que poseían por si mismos, es que los actores construyeron su vivienda, aunque económica para criar a sus hijos, también tienen allí el taller que sirve de sostén del grupo familiar, demostrándose con lo dicho que los actores han acreditado los actos posesorios necesarios para que se les reconozca su derecho sobre dicha franja de terreno, respecto de la cual los demandados han perdido la posesión al haber tolerado su ocupación, invocando el dispositivo del Art. 2456, y recién ahora pretenden turbarla, por lo que se hace uso del Art. 2469 del C.C. que expresamente dispone el remedio a tal situación, como lo dice a fs. 65. Acto seguido ofrece pruebas, solicita una medida cautelar de no innovar, y finalmente que se haga lugar a la demanda, con costas.-

Que, a fs. 68 se los tiene por presentados y ante la denuncia de que entre los accionados se encuentran menores de edad, se dispone un previo pase al Ministerio Pupilar, el que dictamina por el rechazo de la acción a fs. 69 y vta..-

Que, previo cumplimiento por parte de la actora del pago de la tasa de justicia y la individualización del domicilio de los accionados, y resuelto el rechazo de la cautelar tentada, a fs. 72/74 se interpone en contra de tal dispositivo un recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, los que resultan rechazados a fs. 75 y 83/84 vta..-

Que, a fs. 88 se dispone correr traslado de la demanda a los accionados, presentándose los mismos a través de su apoderado, el Dr. A.O., quien procede a contestar demanda a fs. 105/112 vta., por la que luego de relatar los hechos según su versión, y ofrecer las pruebas que, según refiere, hacen a su derecho, solicita el rechazo de la acción tentada, con costas.-

Que, corrido el traslado a los fines de ofrecer contrapruebas, contesta la actora a fs. 120 y vta., negando la veracidad de los hechos aducidos por los accionados, y señalando contradicciones con lo afirmado en el desalojo agregado como prueba, pidiendo se provea a la prueba ya ofrecida.-

Que, a fs. 126 y vta. a pedido de parte se abre la causa a prueba, habiendo sido la misma producida y agregada en autos.-

Que, a fs. 326 se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, agregándose los de la actora a fs. 331/338, y sin que hiciera lo propio en tiempo oportuno la parte accionada, de lo que se deja constancia a fs. 334, providencia en la que se llaman autos para sentencia, pero disponiéndose la suspensión de su dictado hasta tanto quede firme la sentencia dictada en el desalojo tramitado entre las mismas partes, contra lo cual se levanta la actora con el recurso de revocatoria, a lo que se hace lugar a fs. 339.-

Que, en esta etapa del proceso y advertido el Juzgado sobre la adquisición de la mayoría de edad del accionado que al tiempo de demandarse era menor, F.A.G.D., se le intima su presentación personal, lo que hace el mismo a fs. 352 a través de su apoderado legal el Dr. M.M., quien solicita el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 359.-

Que, a fs. 368 al haber asumido el representante legal de los demandados, Dr. AGUSTIN ONTIVEROS como magistrado en este poder, se los intima a los nombrados a presentarse con nuevo apoderado, lo que hacen a fs. 381, designando los mismos como su representante legal, también al Dr. MARCOS MONTALDI, lo que es proveído a fs. 382.-

Que, pasados los autos a despacho para su conocimiento y...

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