Sentencia nº 44705 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Marzo de 2014

PonenteISUANI, ORBELLI
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.705

Fojas: 869

En la ciudad de M. a los veinte días del mes de marzo de dos mil catorce, re-unidas en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, las docto-ras M.I., A.O., no así la Dra. S.M. quien hace uso de licencia, trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 114.226/44.705, caratulados: "GUIDARELLI, J.C. Y OTS. C/ MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS Y OTS. P/ D. Y P. (con excep. contrato alq.)”, originaria del Vigésimo Segundo Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por los recursos de apelación interpuestos a fs. 797, fs. 798, fs. 801 y fs. 802, contra la sentencia de fs. 778/784.

Tramitados los recursos, la causa quedó en estado de resolver a fs. 868. Practicado el sorteo de ley, se estableció el siguiente orden de estudio: D.I., O. y M..

En cumplimiento de lo dispuesto por los art. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada? En su caso, ¿qué solución corresponde?

Segunda cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión propuesta la Dra. I. dijo:

I.V. estos autos a la alzada, en virtud de sendos recursos de ape-lación interpuestos a fs. 797 por el Dr. M.L., por la parte actora; a fs. 798 por el Dr. C.F.C. por sus honorarios, y por el co-demandado Sr. C.; a fs. 801 por la Dra. A.G., por Municipalidad de Las Heras y a fs. 802 por el Dr. P.G.E., por Fiscalía de Estado, contra la sentencia de fs. 778/784 que hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por J.C.G., M.B.R., A.M. y G.L.G., en contra de la Municipalidad de Las Heras, M.F., O.D.M., C.C.C.S. y R.A.C., condenando solidariamente a éstos últimos a pagar a los actores la suma de $ 140.879 con más el interés previsto en la Ley 4087 desde el 1 de Enero de 2007 y hasta la fecha de la presente resolución y, a partir de la misma, la tasa activa que cobre el Banco de la Nación Argentina hasta su total cancelación (atento a lo dispuesto en el Plenario “A., H. y conforme a lo dispuesto por el art. 149 del C.P.C., rechazan-do la demanda por la suma de $ 12.530; impuso costas y reguló honorarios.

  1. En su libelo recursivo de fs. 814/818, la actora solicita se haga lu-gar al recurso de apelación interpuesto, revocando la parte pertinente de la sentencia de primera instancia, con costas a la contraria.

    Sostiene el apelante que el juez a-quo incurre en una errónea imposi-ción de costas en lo que respecta al rechazo del rubro por gastos materiales, dado que no ha advertido que en realidad los ítems o facturas en cuestión han sido admitidos, sólo que por decisión y mejor criterio del J., fueron incluidos en otros rubros, pero no nos encontramos frente a un rechazo cualitativo que habilite la imposición de costas a la parte actora.

    Seguidamente manifiesta que el magistrado de grado incurre en una errónea y arbitraria valoración de la prueba en lo que respecta al rubro por gastos es-timados provisoriamente, sin considerar al daño cierto y real que se encuentra debi-damente acreditado, lo que condujo al rechazo del mismo con la consecuente imposi-ción de costas a la parte actora.

  2. A fs. 829/831 expresa agravios el Dr. C.F.C., por el co-demandado R.C..

    Al agraviarse, sostiene el apelante que no pueden aplicarse los efectos relativos de los contratos simples, mucho menos su conexidad, atento considerar que ha sido un hecho fortuito si se quiere, dado que no hay prueba que se pueda imputar a los vendedores por el mal estacionamiento de la madera. Sostiene que tampoco se le puede responsabilizar a su parte por aplicación del art. 1630 del C.C., en cuanto a que debieran advertir la mala calidad de los materiales.

    Respecto del monto por el que prospera la demanda, se agravia del otorgado por pérdida del valor venal del inmueble en $ 88.674, al que considera ex-cesivo.

  3. A fs. 842/845 expresa agravios el Dr. M.D., en nombre y representación de la Municipalidad de Las Heras, solicitando se rechace la demanda interpuesta contra su parte.

    En su primer agravio sostiene el apelante que no le asiste razón al juez a-quo al considerar que en el caso se está en presencia de contratos conexos, toda vez que para que existan dichos contratos es necesario un interés asociativo, lo cual no ocurre en autos. Como así tampoco se está en presencia de un sistema de contratos o red de contratos, creados todos con un fin asociativo.

    En su segundo agravio manifiesta que de las pruebas aportadas a la presente causa, surge claramente acreditado que la Municipalidad de Las Heras, reali-zó las inspecciones pertinentes, sin advertir ningún tipo de desperfecto en la madera colocada y pintada.

    Se agravia en tercer lugar por entender que el juez valoró únicamente lo manifestado por el experto en el informe que glosa a fs. 433, sin valorar en absolu-to los testimonios de fs. 362 y 365, como así tampoco los expedientes ingresados co-mo A.E.V. y la documental acompañada por la actora.

    En cuarto lugar se agravia en cuanto advierte que no corresponde que se responsabilice a todos los demandados en forma proporcional, toda vez que debe existir en el presente distintos grados de responsabilidad.

    En quinto lugar se agravia por entender que no corresponde la aplica-ción de ningún tipo de tasa de interés desde la fecha estipulada por el a-quo a fs. 783 vta., esto es desde el 1° de Enero de 2.007, a la fecha de la sentencia, dado que se estaría duplicando la indemnización correspondiente en autos, aplicando ello, un en-riquecimiento indebido.

    Por último se agravia por la admisión del rubro daño moral, cuando de la valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas, no surge que dicho daño hubiere sido efectivamente padecido.

  4. A fs. 823/824, 829/831, 834/835 y 850/851 contestan agravios los apelados, solicitando el rechazo de los recursos interpuestos, por las razones que ex-ponen, a las que remito en mérito a la brevedad.

  5. A fs. 839 el Dr. P.G.E. desiste del recurso de ape-lación interpuesto.

  6. La sentencia apelada

    Al dictar la decisión recurrida, entendió el juez a-quo que el caso de autos presenta una pluralidad de negocios, todos ligados entre sí, originados en la compra de la madera y la construcción de la obra con la dirección de la misma, todas las que tienen un basamento contractual, y el deber de contralor que tienen los Muni-cipios. Admitió, en consecuencia, la responsabilidad de todos los accionados, en su medida, debiendo responder proporcionalmente por el daño sufrido por los actores.

    Sostuvo que surge de las pruebas rendidas, la responsabilidad de los demandados, en tanto M.F. y O.D.M. como titulares de Maderas La Misionera, fueron quienes vendieron la madera a los actores, la cual se encontraba con defectos o vicios que la tornaban impropia para su destino.

    En cuanto al Director de O., Sr. C., y la empresa constructora C. Construcciones Civiles S.A., surge su responsabilidad tanto por la construc-ción como por la utilización de materiales defectuosos, sumado a que los planos ori-ginales no se condicen con lo realmente ejecutado.

    Analizando la responsabilidad de la Municipalidad de Las Heras, ad-mite que la misma resulta responsable por no haber cumplido en forma regular las obligaciones de contralor que tanto la Ley de Municipalidades como su propio código de edificación le imponen.

    Respecto a los rubros reclamados por las actoras, el magistrado de grado estimó justo conceder las sumas de $ 36.329,81 por daño emergente; $ 1.576 por gastos materiales, desestimándolo por $ 2.530 con costas al actor; $ 88.674 por desvalorización venal; $ 4.300 por privación de uso y $ 10.000 por daño moral, re-chazando el rubro de gastos estimados provisoriamente.

  7. Tratamiento del recurso de apelación de la actora

    T. primeramente los agravios de los actores, referidos a los rubros indemnizatorios, toda vez que la sentencia condenatoria ha sido consentida por Made-ras La Misionera y los coaccionados M.F. y O.M., por C.C.S., como también por Fiscalía de Estado que ha desistido del recur-so de apelación oportunamente interpuesto, por sostener que el resolutivo se ajusta a derecho. De tal modo, el resultado de los recursos incoados por los restantes deman-dados, R.C. y Municipalidad de Las Heras, no tornaría innecesario, en nin-gún supuesto, el tratamiento de los agravios de los actores.

    VIII.a.- Primer agravio: La condena en costas por el rechazo par-cial del rubro gastos de materiales

    Se agravian los actores recurrentes de la imposición de costas por el rechazo parcial del rubro en trato. Sostiene la apelante que su parte, al demandar, re-clamó los siguientes rubros y montos: a) daño emergente por $ 20.880, b) gastos ma-teriales efectuados por $ 4.106,65, c) desvalorización venal por $ 21.500, d) privación de uso por $ 4.300, f) gastos estimados provisoriamente (daño emergente) por $ 10.000 y, f) daño moral por $ 20.000. Refiere que el rubro daño emergente prosperó por la suma de $ 36.329,81; el rubro gastos materiales por $ 1.576, siendo desestima-do en la suma de $ 2.530, con costas al actor; el rubro desvalorización venal por $ 88.674; el rubro privación de uso por $ 4.300; el rubro por gastos estimados proviso-riamente (daño emergente) es rechazado en su totalidad, con imposición de costas al actor y, el rubro daño moral, prosperó por $ 10.000.

    Describe que pidió por el rubro gastos materiales efectuados la suma de $ 4.106,65, comprensivos de $ 56 por envío de cartas documentos, $ 1500 por el informe técnico, $ 20 por informe visual sobre madera, $ 1621 por factura de Tauil, $ 362,65 por factura de Pinturerías del Centro y $ 547 por factura de Todo Color, según comprobantes glosados a estos autos.

    Valora que el juzgador de grado admitió parcialmente el rubro gastos materiales, considerando que debe proceder sólo en relación al costo de la carta do-cumento, el informe técnico y el informe visual sobre madera, “ya que los demás son facturas que hacen alusión a materiales...

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