Sentencia nº 50336 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Marzo de 2014

PonenteSAR SAR, LEIVA, ABALOS
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.336

Fojas: 295

En la ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de marzo del dos mil catorce siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cáma-ra de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 250.014/50.336 caratulados “S.J.A. c/VarasM.E. y Otros p/Simulación”, originarios del Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minas, venidos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 265 por la parte actora contra la sentencia de fs. 257/259.

Practicado a fs. 294 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. S.S., L. y Ábalos.

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 140 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

I.L. en apelación la sentencia que glosa a fs. 257/259 por la cual el señor Juez “a quo” rechazó la demanda, con costas.

A fs. 270 la actora expresa agravios y solicita la revocatoria de la sentencia.

A fs. 278 contestan los accionados, quedando la causa a fs. 293 en estado de resolver.

  1. PLATAFORMA FACTICA.

    Los hechos relevantes para la causa son los siguientes:

    A fs. 65 J.A.S., promueve demanda por simulación, nulidad en subsidio y colación contra los herederos de su hermano -L.E.S.-S.. M.E.V., A.C.S., P.D.S., D.F.S. y G.S., a fin de obtener la anulación por simulación y/o por nulidad en subsidio de su declaración de voluntad manifestada en la escritura pública N° 66 pasada por ante la notaria P.B.R., que instrumenta la donación a título de anticipo de herencia, realizada por sus padres a favor de su hermano, y a su vez, que se disponga la colación del valor de los bienes, que afecta su porción legítima.

    Manifiesta, que el día 12 de mayo de 1.994 sus padres realizaron la donación de dos inmuebles, a título de anticipo de herencia, a favor de su hermano L.E.-queS., constituyendo este último, sobre uno de ellos derecho real de usu-fructo gratuito vitalicio a favor de sus padres. Expresa, que sobre el final de la escri-tura -que el propio actor reconoce haber suscripto- se lee que se encuentra presente en el acto el Sr. J.S. quien “presta su conformidad a la presente dona-ción que efectúan sus padres a favor de su hermano L.E.S., por haber recibido igual valor en dinero en efectivo”.

    Solicita la declaración de simulación parcial lícita de la cláusula, ya que ex-presa que es cierto que prestó conformidad con la donación como anticipo de heren-cia, pero no lo es respecto de haber recibido suma en efectivo igual al valor de la donación. Aduce que esa declaración es falsa y que así se efectuó por ser informado por la escribana, el día de la firma de la escritura, que se trataba de una cláusula de estilo y que por el excelente trato familiar que tenía con su hermano la suscribió, no existiendo contradocumento en razón de la relación de parentesco que unía a las par-tes firmantes.

    Indica, que respecto de la manifestación de voluntad contenida en la cláusula en cuestión no existe fe pública, sino que es una mera declaración de parte que admi-te la simple prueba en contrario, por lo que no puede haber falsedad. Asimismo, sos-tiene que se trata de cláusulas que son de estilo para este tipo de contratos y que la gran mayoría de los escribanos las utilizan.

    Atribuye legitimación sustancial pasiva a los demandados, ya que por su carácter de herederos de su hermano son parte por ocupar la posición del causante, y que la muerte del mismo debe ser tomada en cuenta como fecha de inicio del cómpu-to del plazo de prescripción, por ser en ese momento en que sus sucesores descono-cen la simulación.

    Respecto de la acción de nulidad incoada en subsidio, expresa que en caso de que no sea procedente la simulación, corresponde se declare la nulidad absoluta de la cláusula contenida en la escritura pública de donación a título de anticipo de heren-cia, por ser su único objetivo incidir y obstar la posibilidad de colación, y que por ser ese su fin no resultaría de aplicación el Art. 1.047 del Código Civil. Que cree innece-saria la intervención como demandado del escribano interviniente, en razón de que lo que se pretende atacar es la veracidad del contenido de lo declarado y no el hecho de haberlo declarado.

    Por último, solicita la colación de los bienes inmuebles que fueran objeto de la donación efectuada a su hermano como anticipo de herencia, como también de los bienes muebles que se encuentran en poder de los herederos del mismo.

    Ofrece prueba. Funda en derecho.

    La demanda es contestada a fs. 94/100 por los demandados, M.E.V., A., P., D. y G.S., solicitando su rechazo con costas. Plan-tean las excepciones de falta de legitimación sustancial activa y pasiva, y prescrip-ción.

    Expresan, que el actor recibió el dinero de las propiedades de su hermano, que era el que en mejor posición económica se encontraba, y entonces sus padres en vida realizaron el anticipo de herencia a fin de no tener que iniciar sucesión en un futuro, habiendo elegido un tasador el Sr. J.S. y el donatario aceptado el precio fijado.

    En cuanto a la acción de colación, sostienen que corresponde su rechazo ya que el actor, en primer lugar, no puede intentarla en contra de los herederos de su hermano, sino que tiene que ser en la sucesión respecto de la cual se tenga vocación; es decir, en la de sus padres; y en segundo lugar alegan que en el caso se estaría en presencia de una “dispensa tácita de colación” en virtud de lo normado por Art. 3.604 del Código Civil.

    Ofrecen prueba. Fundan en derecho.

    Admitida y sustanciada la prueba ofrecida, a fs. 257/259 se dicta sentencia.

  2. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    La resolución atacada sostiene, en primer lugar, que la simulación supone un acuerdo entre partes, y que no basta que una persona manifieste su voluntad en sentido diverso al querido, sino que es necesaria la presencia de otra declaración de voluntad igualmente ficticia y formulada de acuerdo entre los simuladores.

    Señala, que el actor solicita se declare simulada una declaración de voluntad suya, particularmente el haber recibido dinero en efectivo como compensación de la donación de dos inmuebles efectuada por sus padres a su hermano como anticipo de herencia.

    Refiere, que para que exista simulación es necesario que exista otra declara-ción de voluntad, que en el caso no se da.

    Que el actor en su relato manifiesta haber firmado una declaración falsa y que lo habría hecho atento a las relaciones de familia y con el convencimiento de que en un futuro arreglaría con su hermano, sin terminar de precisar con quién acordó la supuesta simulación.

    Los demandados por...

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