Sentencia nº 23201 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Febrero de 2014

PonenteESTEBAN, LORENTE
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 23.201

Fojas: 747

En la ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de FEBRERO de Dos Mil Catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dras. ELIANA LIS ESTEBAN y L.L. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 23.201 caratulados: "MONTIVERO MARIO OSCAR C/ PREVENCION A.R.T SA. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE", de los que

RESULTA:

A fs. 82/103 se presenta M.M.O., por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra PREVENCION A.R.T. S.A. por el reclamo de $ 104.438,54 con fundamento en la responsabilidad sistémica, o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Manifiesta que la actora ingresó a trabajar en la Penitenciaría, Gobierno de Mendoza, el 01 de mayo de 1.992, cuyas tareas consistían en el traslado de internos procesados y condenados desde la penitenciaría hasta los tribunales de justicia, hospitales y domicilios privados.

Relata que, en sus años de trabajo ha realizado sus funciones en un ambiente insalubre y hostil generado por los actos de desobediencia y de conductas agresivas y violentas de los internos. Que, diariamente recibía insultos, amenazas de ser herido y de muerte, tanto a su persona como a sus familiares directos. Pone en resalto haber presenciado durante sus años de trabajo suicidios, muertes violentas de internos, evasiones, intentos de evasión, agresiones a funcionarios y entre internos, secuestros e infracciones disciplinarias. Refiere que, la experiencia de vida descripta, ha provocado que la actora padezca en la actualidad la enfermedad laboral denominada “Burnout”, todo lo cual tiene vinculación causal directa con las tareas desempeñadas. Sostiene que como consecuencia, la actora presenta la siguiente patología: trastorno adaptativo mixto, con ansiedad y estado de ánimo depresivo crónica, diagnosticado de acuerdo al baremo de la ley 24.557 como reacción vivencial anormal neurótica grado III, lo cual ha generado un grado de incapacidad del 23,4%.

Hace un extenso análisis de las enfermedades profesionales y de la enfermedad de Burnout, desarrollando argumentos en su defensa, citando doctrina y jurisprudencia. Plantea la inconstitucionalidad del procedimiento previsto por el Decreto 1278/00, de los arts. 6, 8 inc.3, 21, 22, 46 de la ley 24.557. Practica liquidación. Solicita la aplicación del decreto 1694/2009. Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 105 se ordena el traslado de demanda.

A fs. 110/125 comparece PREVENCION A.R.T. S.A. y contesta demanda. Rechaza los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora desarrollando argumentos en tal sentido. Efectúa una negativa general y particular de los hechos relatados en la demanda, en especial impugna el porcentaje de incapacidad, la documentación, rubros y montos reclamados. Afirma que la actora nunca hizo la denuncia correspondiente de los hechos acontecidos a la A.R.T., quien toma conocimiento del mismo recién a partir de la notificación de la presente demanda. Sostiene que no existe nexo causal entre la incapacidad laboral y la ejecución del trabajo. Puntualiza el alcance de las obligaciones que asume la A.R.T. dentro del sistema legal y opone su defensa ante la responsabilidad que le atribuye la actora. Hace reserva del caso federal. Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 132 se ordena traslado a la parte actora.

A fs. 133, la actora contesta el traslado conferido en atención al art. 47 CPL.

A fs. 134 consta providencia del Tribunal en la que se declara la competencia del Tribunal para intervenir en la presente causa.

A fs. 139 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.

A fs. 175/176 se agrega pericia médica psicológica, la cual es impugnada por la actora a fs. 179 y por la demandada a fs. 181/183, observaciones que son contestadas a fs. 415.

A fs. 650/652 la actora solicita la aplicación de la ley 26773, respecto del cual se confiere traslado a la demandada, quien contesta a fs. 657/661.

A fs. 674 y 679 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

A fs. 733 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de Vista de Causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta de fs. 736.

A fs. 739/744 obran agregados los alegatos presentados por la parte actora y demanda.

A fs. 746 se llaman los autos para dictar sentencia, quedando la causa en estado de considerar y votar el Tribunal las siguientes cuestiones a resolver en definitiva.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

  1. A LA PRIMERA CUESTION LA Dra. E.L.E. DIJO:

    El actor denuncia ser agente penitenciario en la Provincia de Mendoza, desde el día 1 de mayo de 1992.

    El contrato de trabajo y la extensión del mismo no han sido motivo de cuestionamiento de parte de la demandada, resultando además acreditados mediante el legajo personal obrante en la causa (fs. 192/409), el cual no ha sido impugnado por la accionada.

    En relación a la competencia del Tribunal para intervenir, el actor ha opuesto la Inconstitucionalidad de los art. 8 inc.3, 21, 22 y 46 de la ley 24557. Al respecto debe señalarse que el Tribunal Superior de Mendoza declaró reiteradamente la inconstitucionalidad de dichas normas, véase los fallos: "LA SEGUNDA ART SA EN J.29995 CANALES C/MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ P/ACC/S/INC.CASA, exp.74169 fallo del 29/05/03 y "La Segunda c/ Castillo (LS 306-60) y Pride Internacional en j: Rojas (LS 306-164).

    En consecuencia, por compartir en todo sus términos los argumentos expuestos por el Superior Tribunal, corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 de la LRT. Por lo que este Tribunal tiene plena competencia para entender en la causa. ASI VOTO.

    La Dra. L.L. dice que por sus fundamentos se adhiere al voto que antecede de la Dra. E.E..

  2. A LA SEGUNDA CUESTION LA Dra. E.L.E. dijo:

  3. a) EXAMEN DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO REPARATORIO.

    En esta instancia, corresponde expedirse sobre la admisión del reclamo reparatorio tarifado perseguido por el actor ante la incapacidad laborativa que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatorias el hecho de haber contraído una enfermedad profesional denominada B. que le habría provocado una secuela incapacitante, la cual sería consecuencia directa del trabajo desempeñado en el ámbito laboral.

    Acompaña al proceso certificación médica que diagnostica la patología sicológica denunciada, en donde se le ha determinado un 23,4 % de grado de incapacidad.

    La Aseguradora demandada efectúa un cuestionamiento fáctico-legal de la enfermedad sindicada como contingencia indemnizable, discrepando por ende, respecto al alcance y extensión de la obligación legal de reparar. Manifiesta así mismo que, para el supuesto caso en que padezca algún tipo de enfermedad la misma nada tiene que ver con el trabajo desempeñado, por lo que no es resarcible ni debe ser indemnizada según las prescripciones de la ley 24557. También destaca la falta de denuncia de los supuestos padecimientos, como así también que por la labor cumplida los agentes penitenciarios reciben un plus salarial que compensa el riesgo y/o insalubridad de la labor.

    Focalizándonos en la patología incapacitante que dice padecer el actor: Síndrome del Desgaste Profesional o Síndrome de Burnout, debemos memorar que tiene que ver con el agotamiento emocional que manifiestan las personas en el ejercicio de su...

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