Sentencia nº 14773 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Febrero de 2014

PonenteBAGLINI
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 14.773

Fojas: 355

EXPTE N14.773 “VELIZ GUERRERO EDUARDO JAVIER C/AMAC SRL Y OTS P/DESPIDO”.

MENDOZA, 10 de febrero de 2.014.

Y VISTOS:

Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 353.

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs.9 y sgtes. la DRA. P.S.E.J.V.G. inicia demanda ordinaria contra AMAC S.R.L., C.A.M. y M.E.Z. por la suma de pesos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y seis con cinco ctvos ($ 34.436,05) con más sus intereses y costas, en concepto de rubros indemnizatorios, no retenibles e indemnización por incapacidad por accidentes de trabajo.-.-

Que expresa que ingreso a trabajar para los demandados desde el 27 de febrero de 2005 hasta junio de 2006 con una jornada laboral de 14 horas diarias desde las 18 pm a las 8 am de lunes a viernes y sábados desde de 12 am a las 8 del lunes, comenzando en negro sin registración y el sueldo era pagado por los accionados, por lo que nunca supo quién era su empleador.-

Que el 27 de junio de 2005 fue sorprendido por unos malvivientes que le dispararon en el hombro derecho, no recibió ninguna ayuda médica y en abril del 2006 le dispararon en la mano derecha, le realizaron una operación en la Clínica de Manos, y quedó con una incapacidad del 10%.-

Que intimo por CD al Sr. C.M. a los efectos de la registracion conforme a la ley que no fue contestada y envio un TCL a la Sra. M.E.Z. que tampoco fue contestada por lo cual se dio por depedido.-

Que funda su derecho, ofrece pruebas, formula liquidacion, impugna el art 4 de la ley 25.561, arts. 7, 8 y 10 de la ley 23928, hace reserva de los recursos extraordinarios, del caso federal y formula liquidacion.-

Que a fs. 37 el accionado C.A.M. DNI 13.035.485 interpone EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA por no haber tenido relacion alguna que lo vincule laboral y personalmente con el actor y su unico contacto ha sido en calidad de empleado administrativo de AMAC S.R.L. en tanto se ha desempeñado como gerente de esta persona juridica segun poder otorgado el 22 de setiembre de 1992.-

Que sostiene que el Sr.Veliz tuvo relacion con AMAC SRL quien le da una vivienda pactando que este cuidaria de la misma y el actor en realidad es cuidacoches en los alrededores de P.M. y 9 de Julio de Cdad.-

Que agrega que ha actuado como representante de la persona juridica por lo que resulta improcedente extender la demanda a un empleado de la sociedad, que la dirige y ha actuado en calidad de gerente por poder y en tal caracter es empledo de la misma.-

Que sostiene que las notificaciones del actor han sido dirigidas a AMAC SRL y luego a renglon seguido se consigna "C.A.M.; , lo cual es incorrecto ni se especifica el caracter en el cual se lo intentaba notificar si como representante o a titulo personal y en este ultimo caso nunca se le notifico en su domicilio ni se lo constituyo en mora.-

Que agrega que la sociedad AMAC SRL fue constituida el 28 de enero de 1984 por MARTA MERCEDES ACEVEDO, MARTA ARGENTINA MACOLA y A.C.M., empero el 13 de marzo de 1989 su hermana y el presentante cedieron sus cuotas sociales a M.M.A. y a su padre A.M. , o sea que desde 1989 se extinguio su calidad de socio 16 años antes de la fecha denunciada como de iniciacion de la relacion laboral.-

Que impugna liquidacion, solicita la aplicacion de la plus petitio en razon de lo injustificado del reclamo y la aplicacion de los intereses del art .622 del C.Civil.-

Que se opone a la aplicacion de la tasa activa del Banco Nacion, ofrece pruebas y solicita el rechazo de la accion con costas.-

Que a fs. 59 contesta demanda ANTONIO MACOLA en su caracter de PRESIDENTE DE AMAC S.R.L. acompañando el auto declarativo de la Quiebra de la sociedad.-

Que sostiene que la sociedad inicio una relacion con el accionante acordando que la sociedad le entregaria una vivienda en la Ripiera PIEDRA BLANCA de GODOY CRUZ., para que la habitara y la resguardara de los hurtos, pero de ninguna manera de casero o sereno, no tenia horario de trabajo ni ningun tipo de permanencia minima, y trabajaba como cuidacoche en P.M. y 9 de Julio de Ciudad.-

Que respecto de los accidentes dice que niega las lesiones que invoca, las conscuencias de las mismas y la incapacidad que invoca, y tambien niega que AMAC SRL no se haya hecho cargo de los gastos, por el contrario dice “la sociedad se hizo cargo de todos los gastos que tuvo el Sr.Veliz y ello esta respaldado por los comprobantes respectivos, negamos rotundamente que el actor haya tenido que sufragar sus gastos con sus ingresos".-

Que destaca que nunca se les curso notificacion ni emplazamiento alguno ni tampoco al Presidente Sr. A.M. sino que se notifica a la Sra. Z. que no tiene vinculacion con la sociedad y el otro Sr. M. ha actuado como gerente con poder de la sociedad.-

Que impugna liquidacion, rechaza la indemnizacion por despido indirecto porque no hay ninguna comunicacion dirigida a AMAC SRL ni ningun emplazamiento, que la multa de la ley 25323 es incompatible con la de la ley 24.013, y tampoco se cumplio con el requerimiento del art.80 LCT.-

Que se opone a la aplicacion de la tasa activa del Banco Nacion, ofrece pruebas y solicita el rechazo de la accion con costas.-

Que a fs. 70 contesta demanda M.E.Z., y opone la EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL PASIVA por no haber tenido relacion alguna que la vincule laboral y/o personalmente con el actor, a quien no conoce y lo manifesto al contestar el TCL negando la existencia de la relacion laboral que se le imputa por ser ex esposa del gerente de una sociedad de responsabilidad limitada, que trabaja como docente como profesora de biologia.

Que se opone a la aplicacion de la tasa activa del Banco Nacion, ofrece pruebas y solicita el rechazo de la accion con costas.-

Que a fs.77 AMAC SRL amplia la contestacion de la demanda y acompaña prueba.-

Que a fs. 102 la parte actora contesta el traslado del art.47 del CPL.-

Que a fs. 110 se proveen las pruebas ofrecidas.-

Que a fs. 138 se agrega la pericia contable.-

Que a fs. 174 se agrega la pericia medica.-

Que a fs. 206 la parte actora denuncia hecho nuevo y nueva prueba.-

Que a fs. 300 se fija fecha para la avc, la que se realiza segun ACTA de fs., llamandose luego AUTOS PARA SENTENCIA.-

II-

Que la parte actora invoca la existencia de relacion laboral con los accionados diciendo que “ingresó a trabajar para los demandados desde el 27 de febrero de 2005 hasta junio de 2006 con una jornada laboral de 14 horas diarias desde las 18 pm a las 8 am de lunes a viernes y sabados desde de 12 am a las 8 del lunes, comenzando en negro sin registracion y el sueldo era pagado por los accionados, por lo que nunca supo quien era su empleador".-

Por su parte los demandados en su contestacion de demanda, niegan la relacion laboral invocada, las fechas de ingreso y egreso, que el actor haya cumplido tarea alguna, niegan los horarios, y que abonaran suma alguna en concepto de sueldo o salario al actor.-

En este estado cabe recordar que, de acuerdo a la teoria de la carga de la prueba, corresponde al actor acreditar los “hechos constitutivos de su derecho (Chiovenda, Instituciones Tomo II pag.233), entre ellos la existencia de la relacion laboral con los accionados.-

El Dr.Ramiro Podetti, en su obra Tratado del Derecho Procesal Laboral, tomo pag.271, nos dice, que corresponde al obrero acreditar la existencia de la relacion laboral, cuando la misma ha sido negada por el demandado.-

La Ley de Contrato de Trabajo caracteriza en los arts.22 y 23 lo que debe entenderse por contrato de trabajo y por relacion de trabajo, y al caracterizar el primero requiere que un sujeto ponga su capacidad de trabajo a disposicion de otro durante un periodo de tiempo y mediante una contraprestacion, y tambien define a la relacion de trabajo la que se da por los mismos rasgos cualquiera sea el acto que le de origen.-

El contrato de trabajo presupone la prestacion de servicios subordinados y la prueba debe centrarse a demostrar la existencia real de ese hecho (art.21 de la L.C.T., Instituciones de P.L. pag.126), porque de la realidad del trabajo prestado, hecho natural, la ley deduce el de la existencia de un acto juridico, el...

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