Sentencia nº 36997 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Febrero de 2014

PonenteFURLOTTI, MARSALA
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 36.997

Fojas: 251

En la ciudad de Mendoza, a los veintisiete días de febrero de dos mil catorce se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Mi-nas, de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. S.D.C.F.-lotti y G.D.M. no así el Dr. H.C.G. por haberse acogido al beneficio jubilatorio, y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N°166.350/36.997, cara-tulados: "CAMARGO CESAR MARCELINO C/HERNANDEZ ROSA ESTHER Y OTS. P/ D. Y P.” originaria del Décimo Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minas, de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 221, por la parte actora, contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2012, obrante a fs. 210/213, la que decidió: rechazar la demanda interpuesta por C.M.C., im-poner las costas a la actora vencida y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 249, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., M. y Giane-lla.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. Que a fs. 221, la parte actora por intermedio de apoderado, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia que rola a fs. 210/213, que rechaza la demanda, impone, costas y regula honorarios.

    Para así decidir la Sra. Juez tuvo en cuenta que el Sr. C.M.C., por intermedio de apoderado, inicia acción ordinaria con el objeto que se declare la pérdida del beneficio de inventario de los siguientes herederos del señor P.H.: M. de los Ángeles Hernández de F., A.H. de Bravi, D.G.H. de Mo-lina y R.E.H..

    Refiere la Juzgadora que el actor relata que su parte inició proceso laboral contra el causante obteniendo sentencia favorable pasada en autoridad de cosa juzgada, en fecha 20 de marzo de 1998, como consta en el expediente N° 22.983, caratulado “C.C.M. c/ P.H. p/ Ord”, tramitado ante la Excma. Cámara Tercera del Trabajo, en la que fuera condenado P.H. a abonar al actor la suma de $ 21.981,04, según liquida-ción del 30 de abril de 1998. Luego fallece el demandado, el 12 de noviembre de 1998. Funda su pretensión, sigue narrando la juzgadora, en que los herederos pretendieron ocultar bienes de la herencia. Que no obstante la existencia de bienes hereditarios no iniciaban la sucesión por lo cual fue necesario emplazarlos. Además, que conforme surge del expediente n° 29.454, cara-tulados: “H. de F.M.M. y ots. en juicio 22983 c/ C.C. por incidente”, que tramitara agregado por cuerda al expediente principal, ante la misma Cámara del Trabajo, los demandados iniciaron de mala fe, un pedido de levantamiento de embargo invocando la propiedad y posesión de una serie de bienes muebles que, en rigor, eran de pro-piedad del difunto, como luego lo declarara la misma Cámara de Trabajo al resolver el inci-dente, resolución que se encuentra ejecutoriada y firme. Que esta actitud maliciosa de los herederos, constante en instrumento público, tiene la consecuencia de hacerles perder el bene-ficio de inventario, procediendo a declararlos herederos aceptantes puro y simple de la heren-cia, dándoles por decaído el beneficio de inventario y haciéndoles responsables personal e ilimitadamente por las deudas de su causante, especialmente la que registra en sede laboral a favor de su mandante, toda vez que tales herederos pretendieron ocultar o sustraer bienes de la masa hereditaria, siendo la sanción de ello la pérdida de aquél beneficio.

    A su turno, contestan los demandados quienes niegan lo manifestado por la parte acto-ra.

    Luego de producidas las pruebas y los alegatos, la Colega de la instancia anterior, dicta sentencia con los siguientes argumentos:

    El meollo de la cuestión litigiosa, está centrada en determinar si el incidente de desem-bargo que iniciaran las herederas M. de las Mercedes, A., D. y R.H. en los autos n° 29.454, tramitado en el fuero laboral significó o no la realización de actos prohi-bidos, o el incumplimiento de preceptos legales por par-te de los herederos beneficiarios (arts. 3363; 3393; 3406, Cód. Civil), de modo que ello implicara la pérdida del...

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