Sentencia nº 22869 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Febrero de 2014

PonenteSANCHEZ REY
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 22.869

Fojas: 144

En la Ciudad de M., a los doce días del mes de febrero del dos mil catorce, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7062, se consti-tuye la Sala Unipersonal Nº III, de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, a cargo de la Dr. ANTONIO SANCHEZ REY, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los Autos Nº 22.869 caratulados “AMELLER, R.W. C/ AXXION S.A. P/ DESPIDO” de los que

M., 12 de febrero del 2014.-

Y VISTO:

El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 143,

RESULTA:

A fs. 46/51 y vta. el Dr. R.D.D., en nombre y representación legal de R.W.A., conforme poder especial para juicios apud acta que acompaña, promueve demanda ordinaria en contra de AXXION S.A., persiguiendo el cobro de la suma de $ 179.367,25 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas, intereses y costas.-

En su relato fáctico, dice que su mandante trabajó para la demandada desde el día 02 de mayo del 2007 hasta que se lo despide en fecha 16 de abril del 2010 cumpliendo jornada laboral de 07.oo a 13.oo de mañana y desde las 15.oo a 21.oo horas de la tarde, habiéndose regularizado su registro laboral en el mes de julio 2008 en la categoría profesional de “obrero común” según CCT.232/94.-

Las tareas no eran otras que la de conducir diariamente camiones del demandado con el objeto de trasladar bananas provenientes de Ecuador desde las cámaras frigoríficas de la empresa hasta el Mercado Cooperativo, puesto 29 de Guaymallén y efectuando la carga y descarga de la mercadería.-

Acusa que la categoría profesional en la que fue registrado tardíamente no es la que correspondía ya que su trabajo lo era de “chofer” percibiendo una remuneración menor, hecho que su representado asintió por su precaria situación económica familiar y con la esperanza y promesa de la empleadora de obtener la correcta inscripción y pago real de su salario.-

A ello, se agrega que el día 30 de septiembre del 2009 contrae ma-trimonio sin que se le otorgara la respectiva licencia legal por lo que en fecha 14 de abril del 2010 reclama su derecho ante su principal R.M. y se le rectifique la fecha de ingreso inserta en los bonos de sueldos de lo que obtiene promesa de cumplimiento para el mes siguiente.-

En la continuidad laboral, el actor efectuando su prestación hasta el día 17 de abril del 2010 fecha ésta en que se le impide el acceso laboral, advir-tiendo la empleadora que se retirara a su casa para receptar el telegrama de despido que se le envía el día 16 de abril del 2010 bajo la acusación de graves amenazas y agresión verbal contra el encargado y superior de la empleadora M.E.C. producido el día 13 de abril del 2010 al momento de impartírsele órdenes normales y habituales de la relación laboral por lo que siendo imposible la continuidad se lo despide por su culpa.-

Su representado niega el hecho denunciado como fundamento del despido y remite telegrama el día 22 de abril del 2010 rechazando el epistolar recibido por malicioso, falaz e improcedente sosteniendo la inexistencia de haber proferido graves amenazas y agresión verbal contra del encargado Curia el día 13 de abril del 2010 a quien desconoce como tal ya que era sobrino de uno de los dueños y sólo empleado administrativo sin tener como función impartir ór-denes y emplaza 24.oo horas se le abonen rubros indemnizatorios según real fecha de ingreso 02 de mayo del 2007 categoría de “chofer” y diferencias salariales.-

La demandada contesta por carta documento de fecha 26 de abril del 2010 rechazando el despacho postal del actor ratificando términos del remitido el 16 de abril del 2010.-

Finalmente, su mandante remite otro telegrama el día 30 de abril del 2010 rechazando el anterior de la empleadora y ratificando los términos de su epistolar emplaza 24.oo horas pago rubros indemnizatorios con real fecha de ingreso y categoría profesional de chofer como las diferencias salariales bajo apercibimiento de los arts. 1 y 2 de la ley 25323.-

Acierta al referirse al distracto provocado por la demandada bajo una causal ligéricamente invocada, a todas luces falsa, careciendo de justificación y por si ello fuere poco, violando la expresa directiva del art. 243 LCT. ya que en el distracto no se determinaron las circunstancias del horario, personas intervinientes o testigos, siendo una mera invocación de una supuesta falta que imputa al actor, cometida el día 13 de abril del 2010.-

Formula liquidación, ofrece la prueba y funda en derecho.-

A fs. 58/61 y vta. la demandada contesta.-

Reconoce que el actor trabajó para la demandada desde el día 01 de julio del 2008 sólo por media jornada y nunca desempeñando la tarea de chofer y el despido de modo alguno lo ha sido injustificado y las causales se expresaron claramente en la carta documento de fecha 16 de abril del 2010.-

Se sostiene que el actor ingresó el día 01 de julio del 2008 según bonos de sueldos en la categoría profesional de obrero común y registrado con-forme legislación vigente.-

En el mes de abril del 2010 el actor propina amenazas y agrede verbalmente a M.E.C., superior y encargado por lo que el día 16 de abril del 2010 la empresa remite la carta documento notificando el despido y se pone a su disposición la liquidación final y las certificaciones de ley.-

Posterior, se produce un intercambio epistolar entre las partes, cu-yas constancias se agregan a los actuados.-

Por la situación planteada y según la controversia originada de considerar su parte como despido con justa causa no así el actor, se tramitó el expediente 20754 caratulado “AXXION S.A. c/ AMELLER, R.W. p/ CONSIGNACION” ante este Tribunal.-

Previo análisis de la normativa legal que justifica el distracto citan-do jurisprudencia se imputa al actor una conducta injuriosa contra un miembro de la empresa según será demostrado con testigos en la etapa procesal oportu-na.-

Se ofrece la prueba y se invoca el derecho.-

A fs. 72 y vta. la parte actora contesta traslado del art. 47 CPL.-

A fs. 74 el Tribunal dicta el auto resolutivo de la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs.105/108 se agrega la pericia contable.-

A fs.134 se fija la audiencia de vista de causa, la que se realiza según acta que glosa a fs. 143. A. posiciones la demandada en rebeldía y el actor. Declara el testigo O.D.M.. Se desiste de toda prueba pendiente de producción incluso testimoniales faltantes. Se incorpora la prueba instrumental. Alega la actora y se llama autos para dictar la respectiva sentencia.-

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo dispuesto por el art. 69 del CPL, la Sala Nº 3 del Tribunal, se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

  1. RELACION LABORAL.-

    La relación de trabajo subordinado, como presupuesto sustancial para la procedencia de la acción, es un hecho que proviene no controvertido en autos por la accionada en su escrito de contestación de demanda, por lo que esta confesión judicial y copias de recibos de remuneraciones incorporados a la causa, a tenor de lo dispuesto en los Arts.45, 46 y 55 del C.P.L., nos autoriza a tener por acreditada la relación laboral.-

    Lo que surge controvertido es la extensión laboral y la categoría profesional, mientras el actor dice haber ingresado el día 02 de mayo del 2007 y en las tareas de chofer de reparto, la demandada por el contrario afirma que la fecha de inicio lo ha sido...

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