Sentencia nº 20968 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Febrero de 2014

PonenteSANCHEZ REY
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 20.968

Fojas: 178

En la ciudad de Mendoza, a los veinticuatro días del mes de febrero del 2014, en la Sala Unipersonal Nro. 3 de la Excma. Quinta Cá-mara del Trabajo, el Dr. A.S.R., en cumplimiento de lo dis-puesto por la ley 7062, a efectos de dictar sentencia en Autos. N°20.968 caratulados “CUADRO, V.H.S. C/ SERVICIOS TERCERIZADOS S.A. Y OT. P/ DESPIDO”.-

MENDOZA, 24 de febrero del 2014.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs.176, de los que:

RESULTA:

A fs. 22/27 se presenta el Dr. G.A.G., invocando poder especial apud acta para juicios otorgado por V.H.S.C. a quien representa legalmente, y promueve demanda ordinaria en contra de SERVICIOS TERCERIZADOS S.A. y A.E.P. persiguiendo el cobro de la suma de $ 22.038,88, o lo que en más o en menos resulte de las pruebas, intereses y costas.-

Además de reclamarse las indemnizaciones del despido y rubros no retenibles, también la entrega del certificado de servicios y remuneraciones del art. 80 de la LCT., contrario pide astreintes como la aplicación del art. 132 bis por el período que corresponda desde el distracto hasta que se acredite el efectivo depósito de los fondos retenidos.-

En lo fáctico, indica que su mandante ingresó bajo la dependencia de los demandados el día 02 de abril del 2008 haciéndolo hasta el día 23 de diciembre del 2009 fecha ésta en que se produce la extinción de la relación laboral.-

El actor figuraba como empleado directo de la sociedad comercial como empresa de servicios eventuales y también lo hacía para A.E.P. con actividad de constructor.-

Su representado debió haberse encuadrado en su real categoría profesional de ayudante según CCT. 76/75 realizando las diversas tareas de la actividad propia en las distintas obras que estaban a cargo de P. como Iglesia Murialdo, Convento de Monjas Murialdinas, B. Los Tordos como otros privados etc..-

Cumplía un horario laboral que se extendía desde las 08:00 hasta las 16:00 horas de lunes a viernes y de 08:00 a 12:00 horas los sábados.-

Se encontraba inscripto para Servicios Tercerizados S.A. quien confeccionaba recibos de pago quincenal abonando remuneraciones fuera de la escala salarial convencional siempre inferior a su categoría profesional y variable.-

A la finalización de la relación laboral debió percibir la suma de $1.913,47 y por deuda de remuneraciones el actor emplazó a P. por carta documento el día 07 de diciembre del 2009 para que se le abone lo adeudado y haga entrega de los recibos de sueldos de los meses desde abril hasta el mes de noviembre del 2009 bajo apercibimiento de ley.-

La epistolar remitida es respondida por el codemandado P. el día 11 de diciembre del 2009 y niega relación laboral e indica que deberá dirigirse a su verdadero empleador.-

Sin embargo, su mandante reitera a P. el día 14 de diciembre del 2009 carta documento y lo emplaza por última vez para que le abone sueldos adeudados y entrega de todos los recibos de sueldos adeudados.-

Nuevamente el codemandado P. contesta por carta documento de fecha 17 de diciembre del 2009 rechazando por improcedente el despacho postal enviado por el actor, niega relación laboral e indica deberá dirigirse a la oficina administrativa respectiva.-

Y ante el despido verbal por parte de P. el actor lo emplaza remitiendo carta documento del día 17 de diciembre del 2009 y pide se le aclare situación laboral, instrumento postal que es devuelto por Correo Argentino habiendo sido rechazada su recepción por el destinatario.-

A su vez con idéntico texto remite carta documento el día 21 de diciembre del 2009 a Servicios Tercerizados S.A. para denunciar que dicho epistolar es devuelto por haberse mudado el destinatario siendo que se lo remita al domicilio que indicara el codemandado P..-

Siendo negada por el codemandado P. la relación laboral, su mandante hace efectivo el apercibimiento de considerarse despedido enviando la carta documento el día 23 de diciembre del 2009 y emplaza se le abone haberes adeudados e indemnizaciones respectivas el que nuevamente es devuelto por Correo Argentino al no haber sido retirado.-

Posterior, se denuncia ante la SsTrSS. originando las actuaciones administrativas 41-C-2010 en que fracasa instancia conciliatoria y se pide certi-ficado de fracaso con el fin de iniciar acción judicial.-

En fecha 26 de enero del 2010 el actor reclama a E.P., certificado de servicios y remuneraciones según art. 80 LCT. efectuando el emplazamiento respectivo que se agrega a fs.164 y que por economía procesal reproduzco su contenido in totum que también en la misma fecha se envía a Servicios Tercerizados S.A con idéntico reclamo, telegrama que no reciben los destinatarios y son devueltos por Correo Argentino.-

Formula la liquidación, invoca el derecho y ofrece la prueba.-

A fs. 32/34 el accionado A.E.P. contesta demanda.-

Genéricamente niega todos y cada uno de los hechos invocados por el actor en la demanda a excepción de aquellos que expresamente sean reconocidos.-

Niega que el actor prestara servicios para su mandante, que hubiera percibido sueldo alguno y rechaza e impugna liquidación practicada como la documentación acompañada en la demanda.-

El actor como lo reconoce prestó servicios bajo las órdenes e instrucciones de P. y se le confeccionaba recibos de remuneraciones extendidos por el codemandado Servicios Tercerizados S.A..-

P. acusa que dejó de trabajar hace tiempo ya que obtuvo el beneficio de la jubilación por lo que resulta desconcertante el reclamo del actor.-

Resulta también desagradable la sorpresa al recibir del actor telegrama laboral donde se le pide entregue recibos de sueldos desde el mes de abril a noviembre del 2009 pese que fue rechazado por no haber sido empleado suyo como él mismo lo reconoce en la demanda.-

Denuncia que el actor nunca envía telegrama alguno a Servicios Tercerizados S.A., verdadero empleador por lo que su reclamo no solo era improcedente sino que era de cumplimiento imposible.-

Ofrece prueba previo impugnar la liquidación

A fs.41 y vta. la actora cumplimenta el art. 47 del CPL..-

A fs.43se declara la rebeldía de Servicios Tercerizados S.A..-

A fs.47 se dicta el auto de admisión de las pruebas ofrecidas.-

A fs. 153 se fija audiencia de vista de la causa, la que se realiza según acta de fs. 176. La actora desiste de las posiciones de las demandadas. A. posiciones el actor según pliego inserto a fs. 33 vta. Declaran los testigos O.A.S., J.L.S., A.M.A.D. y J.J.L.. Ante la incomparecencia de las demandadas alega solo la actora y se llama autos para dictar sentencia.-

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del C. P. L. la Sala Nro. 3 del Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

RELACION LABORAL.-

El "thema decidendum" del litigio es la controvertida existencia de la relación laboral, la que expresamente ha sido negada por el codemandado A.E.P., sosteniendo que el actor nunca se desempeñó bajo su dependencia laboral.-

Al controvertirse por el demandado la relación laboral, corresponde a la parte actora la carga probatoria de la relación laboral invocada.-

En el tratado de Derecho Procesal Laboral, Tomo I, pág.271, su autor el Dr. R.P. nos dice: "que corresponde al obrero acreditar la existencia de la relación laboral, cuando la misma ha sido negada por el de-mandado".-

De acuerdo a la teoría de la carga de la prueba, corresponde al actor acreditar los "hechos constitutivos de su derecho" (Chiovenda Instituciones Tomo II pág.233) entre ellos la existencia de la relación laboral con el accionado.-

Relatada la forma en que queda trabada la litis, cabe meritar la prueba rendida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR