Sentencia nº 22638 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Febrero de 2014

PonenteESTEBAN
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 22.638

Fojas: 133

En la ciudad de Mendoza, a los 25 dÃas del mes de Febrero del Dos mil Catorce, se constituye en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N 22638, caratulados " ROMERO FERREYRA WALTER C/ DEPOR JEAN S.A. P/ Despido”, de los que

RESULTA:

El actor, como fundamento de los rubros que reclama invoca la existencia de un contrato de trabajo subordinado con la demandada, en su calidad de vendedor B según CCT 130/75, iniciado el 21/11/2007 y extinguido el 14 de agosto de 2009 como consecuencia de un despido directo.

A fs. 18/23 por medio de apoderado se presenta W.H.R.F. y demanda a DEPOR JEAN S.A., por la suma de $ 11.545,41, o lo que en más o en menor surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

Manifiesta que el actor trabajaba para la accionada desde el dÃa 21 de noviembre de 2.007, dentro de la categorÃa “Vendedor B” del CCT 130/75 en el local de venta de ropa deportiva que explota la demandada bajo el nombre de fantasÃa “Red Sport”; cumpliendo un jornal completo según el CCT referenciado.

Indica que la relación laboral se desenvolvió con normalidad hasta que a mediados del año 2.009 advierte cierta persecución a su persona por llamados de atención sin fundamento, control personal al atender al público como al tomar el refrigerio o hacer uso de las instalaciones sanitarias; no obstante tal situación fue tolerada por el actor so pena de no perder su fuente de trabajo. Que, sin embargo, con fecha 14 o 15 de agosto de 2.009 recibe carta documento de su empleadora mediante la cual y en virtud de insultos y uso de fuerza fÃsica cometida por el actor a una compañera de trabajo (Srta. C., sumado los antecedentes disciplinarios, le notifica el despido. Ello motivó a que el Sr. R. remita telegrama rechazando la causal de despido invocada por los fundamentos que expone en la misiva; asimismo emplaza a la demandada al pago de los rubros indemnizatorios. Continúa el intercambio epistolar por el cual la empleadora mediante carta documento N° 925368970 rechaza el contenido del telegrama remitido por el actor y le exige se abstenga de iniciar acciones legales. Pone en resalto que, la demandada no se encontraba legitimada para aplicar el despido como sanción máxima y dejando al descubierto su conducta abusiva, ello en virtud de que el trabajador no incurrió en incumplimiento alguno que habilitara a tal decisión.

Practica liquidación. Funda en derecho. Ofrece prueba. Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7.198.

A fs. 43/47 comparece la demandada D.J.S.A., quien después efectuar una negativa general y particular de los invocados en la demanda, impugna rubros y montos reclamados. Efectúa un relato de los hechos, detallando las circunstancias que motivaron el intercambio epistolar. Expresa que, llevando un tiempo de tres meses desde el inicio de la relación laboral -21 de noviembre de 2.007- el Sr. R. comienza a llegar tarde a su lugar de trabajo, por lo cual la demandada decide aplicarle una sanción de apercibimiento que se le notifica el dÃa 25 de febrero de 2.008. Sin embargo, la empresa registra nuevas tardanzas, que motivaron la notificación de dos sanciones de suspensión. Finalmente, con fecha 07/08/2.009 el demandado decide notificarle el despido directo con justa causa en virtud de los episodios ocurridos con la compañera de trabajo y teniendo presente las anteriores sanciones que constan en su legajo personal. Cita jurisprudencia que hacen a su defensa.

Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 54/55 el actor contesta el traslado conferido.

A fs. 60 se admiten las pruebas ofrecidas y ser ordena su producción.

A fs. 98 se agrega la pericia contable.

A fs. 111 obra dictamen de FiscalÃa de Cámara.

A fs. 114 se fija Audiencia de Vista de Causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta de fs.124.

A fs. 125/131obra agregados alegatos de la parte actora y demandada.

Quedando la causa en estado de resolver, según constancia de fs. 132.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS

TERCERA CUESTION: COSTAS

I.-A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:

El actor, como fundamento de los rubros que reclama invoca la existencia de un contrato de trabajo subordinado con la demandada, en su calidad de vendedor B según CCT 130/75, iniciado el 21/11/2007 y extinguido el 14 de agosto de 2009 como consecuencia de un despido directo.

La demandada, en su responde reconoce la existencia de la relación laboral y la extensión de la misma. Aunado a ello, todos los elementos probatorios aportados a la causa: * prueba instrumental agregada a fs. 3/10 y testimonios de los testigos declarantes ofrecidos tanto por el actor como por la demandada (todos fueron coincidentes en cuanto a la prestación de servicios y a las tareas cumplidas por el actor) acreditan acabadamente la relación laboral denunciada oportunamente.

En atención a la argumentación expuesta surge confirmado que existió un contrato de trabajo entre el Sr. R.F.W. y la demandada DEPOR JEAN S.A., desde el 21/11/2007 hasta el 14/08/2009, en su calidad de vendedor B, lo cual configuró un contrato laboral subordinado que en su ejecución se rigió por ley 21.297 y el CCT 130/75. ASÍ VOTO.

II.-A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:

En función de esta plataforma fáctico-jurÃdica corresponde avocarse el juzgamiento de los reclamos integrativos de la liquidación de fs. 21 vta y 22, partiendo de las conclusiones arribadas al tratar la PRIMERA CUESTION, en cuanto a fecha de ingreso y categorÃa laboral.

  1. a) RUBROS INDEMNIZATORIOS

    Integran las pretensiones del actor los Ãtems indemnizatorios que tienen por sustento la resolución contractual resuelta por el demandado. A continuación se analizará la viabilidad de los mismos:

    *INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PREAVISO E INTEGRACION DEL MES DESPIDO.

    De las constancias de autos (fs. 12) surge claro que quien decide la extinción del vÃnculo es la empresa accionada cuando el dÃa 7/08/2009 remitió telegrama laboral comunicando el despido y expresando los motivos de la rescisión.

    Dicho esto, resta definir las motivaciones que tuvo el empleador al extinguir el vÃnculo laboral. La carga procesal ineludible de acompañar los elementos de prueba que acrediten la existencia de la causal invocada para extinguir el contrato de trabajo y que permita formar en la convicción el juzgador, la entidad suficiente para adoptar la medida extrema, pesa sobre la parte que la invoca (art. 179 C.P.C.). Siendo el empleador el que dio por finiquitada la relación laboral, cae en cabeza de éste la prueba de que sus motivaciones tenÃan magnitud suficiente como para desplazar del primer plano al principio de conservación del contrato que consagra el art.10 L.C.T.

    Notables maestros del Derecho han expresado:…”la doctrina y la jurisprudencia han sido contestes en la elaboración de los requisitos de validez de la denuncia por justa causa: a) relación de causalidad inmediata entre la injuria y el acto rescisorio, b) oportunidad o contemporaneidad de la denuncia por justa causa, en relación con el incumplimiento contractual de la otra parte, c) proporcionalidad entre la reacción y el incumplimiento (injuria), d) gravedad de la injuria…” (Altamira Gigena y Ots:Ley de Contrato de Trabajo Comentada, Anotada y Concordada", pag. 426).

    Podemos agregar que la violación de un deber contractual para justificar la resolución del contrato en los términos del art. 242 L.C.T debe configurar injuria que por su gravedad no consienta la prosecución de la relación. Asimismo, la entidad de la falta debe ser tal que no puede dejar en el ánimo del juez la menor duda sobre la justicia de la medida y de los perjuicios que se evitan al patrón, en el sentido que debe tratarse de una falta tan grave que no consienta la prosecución si siquiera provisoria de la relación de trabajo.

    Quien alega un hecho como justa causa de despido, debe probarlo. Luego, la calificación de la injuria queda librada a la decisión judicial, debiendo para ello tomar en consideración las relaciones interpersonales que resultan del contrato laboral, las modalidades y circunstancias personales en el caso concreto. Entonces, la conducta que habrÃa configurado la injuria laboral, constituye una cuestión de hecho subjetiva pero de valoración objetiva que compete exclusivamente a los jueces. Obviamente, esta valoración debe ser hecha prudencialmente, con discernimiento y buen juicio y considerando siempre los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad.

    Retomando el concepto anterior, como creo haber puesto de manifiesto, se parte de la premisa de que incumbe a quien invoca el hecho contemporáneo que diera lugar a la extinción del contrato, la prueba del mismo, toda vez que entre la injuria y la rescisión del contrato debe existir una relación de causalidad inmediata.

    De acuerdo a la versión expuesta por el actor en el libelo de inicio, la extinción se produjo en virtud de que el empleador habrÃa tergiversado la realidad de cómo se produjo un incidente en el ámbito laboral. Por su parte el empleador manifiesta que lo despidió ante la injuria grave provocada por el dependiente, quien habrÃa agredido a una compañera de trabajo.

    Previo a desarrollar la causal denunciada, estimo necesario evaluar los elementos probatorios aportados por las partes en relación al sub discussio:

  2. a): 1. PRUEBA APORTADA A LA CAUSA:

    *PRUEBA DOCUMENTAL

    Se han aportado los siguientes instrumentos: misivas cursadas entre las partes (fs. 11/15, 34/39 y 31), recibos de sueldo (fs. 3/10) y notificaciones de sanciones impuestas al obrero demandante (fs. 40/42).

    * TESTIMONIAL

    En oportunidad de sustanciarse la audiencia de vista de causa, declaró en primer lugar el testigo ofrecido por el actor Sr. BARRIONUEVO (compañero de...

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