Sentencia nº 50227 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Febrero de 2014

PonenteMARTINEZ FERREYRA, MOUREU, RODRIGUEZ SAA (VOTO EN DISIDENCIA)
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

* QUINTA CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 363 CUIJ: 13-00546967-2(010305-50227) CAMARGO, C.A. Y OTS. C/ ZAMBRANO, J.D. Y OTS. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO). Acumula autos 50.174 “J., R.E. c/Z., D.J. y ot. por Daños y Perjuicios” *10547068* En la ciudad de Mendoza, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil catorce, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial, los Sres. Jueces titulares de la misma D.. A.M.R.;guezS.;, O.M.F. y B.M., y trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa Nº 13-00546967-2 (010305-50227)., caratulada “C., C.A. Y OTS. C/ ZAMBRANO, J.D. Y OTS. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO)”, a la cual se ha acumulado la causa “J., ROSA ESTELA C/ ZAMBRANA, J.D. Y OTS. por Daños y Perjuicios, originarias del Noveno Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidas a esta instancia en virtud de los recursos de apelación interpuestos, en la causa “C.” a fojas 332 por la citada en garantía (desistido a fs. 344); a fs. 336 por la parte actora y a fs. 338 por los Dres. J.A.L. y P.S., a tenor del Artículo 40 del CPC, y en los autos “J.” a fs. 335 por la citada en garantía (desistido a fs. 347) y a fs. 337 por la parte actora, todos en contra de la sentencia única dictada en los autos “C.” a fs. 313/320 y en los autos “J.” a fs. 318/325. Llegados los autos al Tribunal, en los autos “C.” a fojas 347/351 expresa agravios la parte actora, contestados a fs. 354/357 por la citada en garantía. En los autos “J.” a fs. 350/353 expresa agravios la parte actora, contestados a fs. 357/359 por la citada en garantía. Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de votación: M.F., M. y R.S.. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 160 de la Constitución Provincial y 141 del Código Procesal Civil, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA CUESTION: Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTION : C.. SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. M.F. DIJO: I.- La sentencia recurrida entiende que, pese a existir condena penal respecto del codemandado Z., conductor del automóvil que embiste J.A.C. (hijo y nieto de los actores), debe expedirse respecto de la eximente de culpa de la víctima, la que estima no ha sido probada, acreditándose si la exclusiva culpa del demandado, por lo que resulta responsable a tenor del Artículo 1109 del Código Civil, la que se hace extensiva a la titular registral codemandada a tenor del Artículo 1113 del mismo cuerpo legal y citada en garantía de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 118 de la Ley de Seguros. Tal atribución de responsabilidad a los accionados no ha sido cuestionada en esta Segunda Instancia, por lo que cabe avanzar sobre las indemnizaciones otorgadas y que han sido motivo de agravio.- En primer lugar trata el reclamo formulado en los autos “J.” en los que la progenitora peticiona la suma de $ 50.000en concepto de pérdida de chance, los que otorga totalmente. Por daño mora otorga la suma peticionada indemnizatoria de $ 60.000 y, por tratamiento terapéutico otorga la suma peticionada de $ 4.800.- En cuanto a los montos solicitados por el progenitor, señor C., no hace lugar a la pretensión indemnizatoria por daño moral por la suma de $ 110.000, en tanto no convivía con el fallecido desde que éste tenía 3 años, habiendo fallecido a los 19 años, por lo que otorga la suma de $ 30.000.- Rechaza la pretensión de la abuela del fallecido, expresando el señor J. a quo que se aparta de la postura amplia que legitima a quienes no son herederos forzosos, por existir los progenitores que desplazan a la pretendiente.- En concepto de indemnización por pérdida de chance otorga la suma de $ 20.000, rechazando la pretensión por $ 40.000.- Por gastos de sepelio, que se han acreditado en forma íntegra, otorga la suma de $ 3.500.- Rechaza la pretensión del progenitor de indemnización por gastos terapéuticos, los que dice quedan incluidos en el daño moral.- II.- Que, al fundar su recurso, en los autos “C.”, la co actora Valeriana Sosa se agravia por el rechazo total de su pretensión indemnizatoria por daño moral, insistiendo en su legitimación para tal pretensión, conforme lo reglado por el Artículo 1079, segundo párrafo del Código Civil, por investir la calidad de abuela del joven fallecido.- Se funda en jurisprudencia que sostiene que la existencia de progenitores del fallecido, si bien excluyen su vocación hereditaria, no le impiden formular la petición realizada en autos, en su carácter de heredera legítima.- Por su parte, el co actor C.C., se agravia por el monto otorgado en concepto de daño moral, argumentando que el J. a quo no meritó que, al momento del fallecimiento, el joven vivía con él, lo que surge de las prueba de autos.- Solicita asimismo se adecue la suma originariamente peticionada por su parte al momento del dictado de sentencia, en tanto han transcurrido siete años, teniendo presente la realidad económica del país. Asimismo se agravia por el rechazo de resarcimiento por gastos terapéuticos, reiterando que el juzgador no ha tenido en cuenta que el joven fallecido vivía con él, agregando que no se ha considerado el resultado del informe pericial psicológico.- III.- Que, al fundar su recurso en los autos “J.”, la actora se agravia -en primer lugar- por el monto otorgado en concepto de indemnización por pérdida de chance, sosteniendo que no se ha tenido en cuenta las circunstancias alegadas y probadas por su parte, acotando su pretensión a la suma de $ 80.000. En segundo lugar se agravia por el monto otorgado en concepto de indemnización por daño moral, argumentando que la suma que en su momento se peticionara ($ 60.000) aún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR