Sentencia nº 16569 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Junio de 2012

PonenteJAIME NICOLAU
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 16.569

Fojas: 155

En la Ciudad de M. a los cinco días del mes de junio de dos mil doce se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 16.569, caratulados "BALEANI, OSCAR RO-DOLFO C/ NEXT LAB S.H. DE M.L.B. Y ALEJANDRO L. CASTRO P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 18/22 comparece el Sr. O.R.B., por intermedio de apoderado, y promueve acción contra NEXT LAB S.H. de los Sres. M.L.B. y A.L.C., por el cobro de $25.856,27 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata que ingresó a trabajar para la accionada el 02 de julio de 2002, desempeñándose en la categoría Auxiliar Especializado B, del C.C.T. N° 130/75.

Describe que sus tareas consistieron en reparto y cobranza de produc-tos enológicos, para lo cual la empleadora le daba una hoja de ruta con los productos vendidos, que debía repartir y cobrar. Que también se le requirió que concurriera a droguerías a efectuar compras, como asimismo realizar trámites en bancos en los que depositaba dinero, retiraba chequeras, estando autorizado por los empleadores. Que concurrió al I.N.V. en donde entregaba y retiraba pliegos licitatorios, cobraba y en-tregaba mercadería. Que tales tareas las realizó en movilidad propia, por la que se le abonó un viático por kilómetro recorrido. Que laboró de lunes a viernes en horario de 10:00 a 18:30 horas, extendiéndose el mismo a diario.

Señala que la relación laboral no se registró en debida forma, debiendo suscribir rendiciones de caja y pretendiendo sostener la demandada que se trataba de un trabajo independiente.

Que reclamó verbalmente la regularización de las situaciones apunta-das, y ante la falta de cumplimiento, en fecha 09/12/04 emplazó a la accionada para que realizara la registración laboral. Que también remitió comunicación a la A.F.I.P..

Que cuando concurrió a trabajar, se le negó ocupación efectiva, por lo que en fecha 10/12/04 emplazó a que se le aclarara su situación laboral, y a que se le abonaran rubros no retenibles.

Que como respuesta, recibió carta documento el día 16/12/04 en donde la empleadora rechazó sus emplazamientos, argumentando un contrato de flete en forma independiente, y negando adeudar los rubros reclamados.

Que en fecha 21/12/04 rechazó dicha comunicación, y se consideró despedido, emplazando a que se le abone la liquidación final y se le entregue certifi-cado del art. 80 de la L.C.T.. Que recibió como respuesta, en fecha 27/12/04, el re-chazo de su emplazamiento.

Practica liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho. Plantea la in-constitucionalidad de la ley 7198 y 7358.

A fs. 32/36 comparece NETX LAB S.H. de M.L.B. y ALEJANDRO L. CASTRO, con patrocinio letrado y contesta demanda en su contra.

Efectúa una negativa general y particular de los hechos expuestos por el actor.

Sostiene que se vinculó con el accionante mediante un contrato de fle-te, que era cumplido en forma esporádica, no continuada e independiente.

Que el actor se presentaba en la empresa y consultaba sobre la existen-cia de fletes para realizar, y si en ese momento era necesario, se le entregaban produc-tos y se le informaba a quien debían ser enviados, corriendo por su cuenta la forma en que se efectuara la entrega. Que lo hacía en un vehículo de su propiedad y se le abo-naba el costo de envío que él mismo solicitaba.

Que se le requirió la entrega de comprobantes que acreditaran el pago del flete, respondiendo con evasivas, lo que fue deteriorando la relación comercial entre las partes, y la que se vio concluida al recibirse una carta documento intimando una registración laboral inexistente.

Que de los comprobantes de recibos de cobros de mercaderías envia-das contra reembolso, surge la discontinuidad de la relación comercial.

Que asimismo, las labores realizadas por el demandante no eran exclu-sivas, desarrollando iguales tareas para otras empresas.

Que la relación entre las partes lo fue en el marco de un contrato de flete, regido por el art. 162 y siguientes del Código de Comercio.

Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 48 el actor responde el traslado conferido.

A fs. 50 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 55 obra acta que da cuenta del fracaso del intento conciliatorio.

A fs. 62/63 el perito contador presenta su informe, el que es impugna-do por el actor a fs. 67, y contestadas las observaciones por el perito a fs. 69.

A fs. 72/73 obra el informe remitido por el Laboratorio Enológico Maipú.

A fs. 75/79 obra el informe remitido por la S.T.S.S..

A fs. 81/87se agrega el informe de Bodegas Cruz de Piedra S.A..

A fs. 89/101 obra el oficio remitido por el Instituto Nacional de Vitivi-nicultura.

A fs. 103/106 se agrega el informe enviado por A.N.Se.S..

A fs. 119/120 obra el informe remitido por L.A.S..

A fs. 122/123 se agrega el oficio remitido por Bodegas Esmeralda S.A..

A fs. 152/153 se incorpora la prueba instrumental.

A fs. 154 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, y se llaman autos para dictar sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

El actor invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el período de extensión del mismo y categoría profesional de-terminada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre la misma (arts.12, 45 y 55 C.P.L.).

La existencia de la relación revestida por la accionante es extremo le-gal de la litis controvertido, en cuanto el accionante invoca que ingresó a trabajar para la demandada el 02 de julio de 2002, en la categoría Auxiliar Especializado B, del C.C.T. N° 130/75, realizando tareas de reparto y cobranza de productos enológicos, trámites ante el I.N.V. y bancos, en jornadas de lunes a viernes de 10:00 a 18:30 horas.

Por su parte los demandados niegan la relación laboral denunciada, sostienen que se vincularon con el actor en el marco de un contrato de flete, regido por el art. 162 y siguientes del Código de Comercio, que era cumplido en forma espo-rádica, no continuada e independiente. Que tampoco era exclusivas, ya que desarrolló iguales tareas para otras empresas.

Paso a analizar la prueba rendida:

1) Instrumental: a) despachos telegráficos cursados entre las partes; b) copias de formularios de muestras presentadas ante el I.N.V.; c) copias de recibos de cobranza de N.L. Equipamiento; d) expediente administrativo N° 1742-B-05, originario de la S.T.S.S..

2) Informativa: a) de Laboratorio Enológico Maipú, que remiten copia de recibo de cobranza, dejando constancia que el Sr. B. les entregaba mercaderías de la firma N.L. Equipamiento y cobraba emitiendo el correspondiente recibo; b) de la S.T.S.S., que remite copia de Resolución N° 6500/06; c) de Bodega Cruz de Piedra S.A., que remite copia de recibos de N.L. e informa que no tiene constancia de quien era la persona que entregaba la mercadería vendida por N.L. Equipamien-to; d) del Instituto Nacional de Vitivinicultura, que adjunta copia certificada de certi-ficados analíticos INV-M-813886 e INV-M-813894 correspondientes a controles de...

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