Sentencia nº 3305 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Agosto de 2012

PonenteSIMO
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

E.: 3.305

Fojas: 109

E.. N° 3.305, caratulado: “C.G.B.C.C.J.M.P./ DESPIDO”.-

En la Ciudad de M., a los dos días del mes de agosto de dos mil doce, se constituye la S. Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo a cargo del Dr. S.S. con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 3.305, caratulados: “C.G.B.C.C.J.M.P./ DESPIDO", de los que;

R E S U L T A: Que a fs. 9/14 se presenta la actora, Sra. G.B.C., por su propio derecho e interpone demanda ordinaria en contra del Sr. J.M.C., por la suma de $ 60.189,93 por los conceptos laborales que se detallan en el capítulo liquidación de la demanda o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas.-

Demanda, también, los daños y perjuicios originados en la falta de entrega por parte del demandado de la certificación de servicios y remuneraciones y la falta de ingreso de los aportes previsionales, lo que le ha impedido acceder a la prestación por desempleo prevista en la Ley 24.013 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

Asimismo, reclama se condene al demandado a la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones y las constancias documentadas de los aportes y contribuciones a la seguridad social conforme lo dispuesto por el art. 80 L.C.T. en el plazo que fije el T.unal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 666 bis C.C. por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

Relata que ingresó a trabajar para el demandado en la categoría profesional de técnico de laboratorio – laboratorista según el C.C.T. 108/75 el día 1-3-08 haciéndolo hasta el día 11-9-09, fecha en que se extinguió la relación laboral por exclusiva culpa del accionado. Que el empleador no cumplía con sus obligaciones legales, ya que no le abonara su remuneración y demás adicionales de convenio conforme las escalas salariales de la actividad, no le abonaba las vacaciones ni el S.A.C., no le pagaba la asignación por hijo y tampoco dio cumplimiento a las Resoluciones 899/00 y 943/00 A.F.I.P. referidas al alta temprana. Que prestó servicios para el accionado en el laboratorio de análisis clínicos de su propiedad sito en calle S.M. 8.035, Carrodilla, L. de Cuyo, M., realizando tareas de laboratorista, cumpliendo una jornada laboral de 6 horas diarias. Que cansada de efectuar reclamos verbales tendientes al cumplimiento de sus derechos laborales, entre ellos, la registración legal y el pago de los salarios según el C.C.T. decidió remitirle carta documento al defendido en fecha 3-9-09 que transcribe en la demanda emplazándolo en 30 días registrar la relación laboral desde la real fecha de ingreso, tareas habituales, jornada laboral y sueldo convencional correspondiente. Asimismo, lo emplazó en 49 horas le abonara el S.A.C. 1º semestre 2.008, S.A.C. 2º semestre 2.008, S.A.C. 1º semestre 2.009, sueldo corresponde a los 15 días de vacaciones tomadas en Enero 2.009 y descontado de la remuneración y salario mes Agosto 2.009, bajo apercibimiento de ley. Igualmente, le comunicaba que intertanto no diera cumplimiento a tales emplazamientos procedería a efectuar retención del débito laboral según el art. 1.201 C.C. Que en igual fecha y dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 47 Ley 25.345 comunicó a la A.F.I.P. la intimación remitida a su principal a los fines que registrara su relación de trabajo. Que en fecha 7-9-09 el resistido le contestó mediante carta documento que transcribe en la demanda rechazando los términos de su misiva, negando la relación laboral y negando adeudarle suma alguna. Que en fecha 11-9-09 le cursó carta documento al resistido que transcribe en la demanda notificándole que ratificaba los términos de su anterior despacho postal y que ante la negativa de reconocerle la relación laboral se consideraba injuriada y se colocaba en situación de despido indirecto. Asimismo, lo intimaba en 48 horas le abonara las diferencias salariales adeudadas, la liquidación final y las indemnizaciones correspondientes, bajo apercibimiento de ley. Que en fecha 17-9-09 concurrió a la S.S.T.S. donde efectuó la pertinente denuncia administrativa y se fijó una audiencia de conciliación, la cual fracasó por la incomparencia del pretendido, razón por la cual, el organismo laboral otorgó el pertinente certificado de fracaso. Que en fecha 11-11-09 le dirigió carta documento al demandado que transcribe en la demanda emplazándolo en 48 horas le entregara la certificación de servicios y remuneraciones y las constancias documentadas de los aportes y contribuciones ingresados al sistema de la seguridad social, bajo apercibimiento de ley (art. 80 L.C.T.).-

Practica liquidación. Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7.198 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta. Ofrece prueba instrumental, emplazamiento al demandado, informativa, pericia contable, absolución de posiciones y testimonial. Funda en derecho su pretensión.-

A fs. 16 se decreta correr traslado de la demanda al demandado.-

A fs. 21/24 comparece el demandad, Sr. J.M.C., por medio de apoderado y contesta demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derechos alegados por la actora.-

Reconoce que la actora le envió la carta documento Nº 888672903 y que la misma le fue respondiente mediante la carta documento Nº 056987766.-

Relata que la actora nunca se desempeñó como su empleada en el laboratorio citado, ni prestó servicio alguno en su favor, nunca le impartió orden alguna, ni le abonó suma alguna por ningún concepto.-

Impugna la liquidación practicada en la demanda por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema.-

Se opone al ofrecimiento de nueva prueba por parte de la actora por los fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema.-

Ofrece prueba testimonial e informativa. Funda en derecho su defensa.-

A fs. 27 se decreta correr el traslado del art. 47 C.P.L. a la actora.-

A fs. 28/29 la actora contesta el traslado del art. 48 C.P.L. Ratifica en un todo los términos de la demanda. Ofrece contra prueba en los términos del art. 47 C.P.L.-

A fs. 31/32 se dicta auto de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 41 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por parte del perito contador.-

A fs. 49/52 se incorpora la pericia contable.-

A fs. 57 se decreta tener por recibido el expediente administrativo Nº 10.589-C-09 originario de la S.T.S.S.-

A fs. 58 obra constancia que da cuenta del fracaso de la audiencia de conciliación.-

A fs. 106 obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de mediación.-

A fs. 107 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa. Comparece la actora Sra. M.S.C., con el patrocinio letrado de las Dras. S.R. y M.L.E. y el demandado Sr. J.M.C., con el patrocinio letrado del Dr. R.Q.. Se deja constancia que la misma se realiza en S. Unipersonal a cargo del Dr. S.S. de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7.062 y conforme la asignación de la causa judicial efectuada oportunamente. Se procede a incorporar la prueba instrumental la que queda reservada en caja de seguridad del T.unal. A. posiciones el demandado Sr. J.M.C.. Prestan declaración testimonial los Sres. B.H.C., H.D.P., C.R.F., L.E.G. y G.I.L.. Las partes renuncian al resto de las pruebas pendientes de producción. Las partes exponen sus alegatos. Se declara cerrado el debate. Se llaman autos para dictar sentencia y;

C O N S I D E R A N D O: En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución Provincial y art. 69 del C.P.L., esta S. Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: R. reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: Intereses legales y costas.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. S.S. DIJO: Para analizar y resolver todas las cuestiones controversiales del presente juicio, tanto las que se examinarán en esta Primera Cuestión como en las siguientes, aclaro desde ya que merituaré toda la prueba incorporada la causa pero deteniéndome más lógicamente en aquella que considere útil, pertinente y relevante para dirimir las cuestiones contenciosas a ser dirimidas en este juicio, siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia según la cual: “Los jueces de la causa no están obligados a merituar toda la prueba, bastando que aprecien las que estimen conducentes para asentar sus conclusiones, siendo suficiente que el fallo decida las cuestiones planteadas en base a elementos de juicio relevantes para motivarlos”. (E..: 56.893, “P.H.C. y otro en J.L.R.V.c.H.S.P. y otro p/ Ord. s/ Inc.”, 15-12-95, LS. 262 – 158). En igual sentido: “El tribunal de sentencia no está obligado a la merituación exhaustiva de cada una de las probanzas arrimadas al proceso, siendo bastante y suficiente que analice sólo aquellas que estime conducentes para motivar sus conclusiones. Luego, no origina arbitrariedad la omisión de considerar una prueba determinada, si el fallo decide la controversia en base a elementos de juicio o de convicción que sean suficientes para motivarlo, es decir, el decisorio sustentado en prueba bastante no puede ser tildado en arbitrario con éxito”. (E..: 53.573, “C.H.E. en J.C.H.c.J.C.M. p/ Ord. s/ Inc.”, 26-05-94, LS. 245 – 397). En sentido concordante con lo antes expuesto se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “El juzgador no está obligado a ponderar una por una y exhaustivamente todas las argumentaciones y...

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