Sentencia nº 20769 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Abril de 2013

PonenteESTEBAN, LORENTE, FARRUGGIA
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 20.769

Fojas: 205

En la ciudad de Mendoza, a los TREINTA días del mes de ABRIL de dos mil trece, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D.. L.B.L., ORLANDO C. FARRUGGIA y ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 20.769, cara-tulados: “B.M.J. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ENF. ACCIDEN-TE”, de los que

R E S U L T A:

A fs. 15/29 se presenta B.M.J. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra PROVINCIA ART S.A. por el monto de $ 9.513,29 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Refiere el accionante que se desempeña bajo relación de dependencia para la Municipalidad de L., desde hace 15 años, aprobando el examen médico de preingreso laboral, con aptitud total física. No refiere antecedentes heredo familiares, ni enfermedades congénitas en lo relativo al Sistema Nervioso Central.

A continuación describe sus tareas habituales como barrendero, las que consistían en cargar su carro al camión de reparto, al llegar al lugar destinado, lo debe bajar del camión, debe recolectar con escoba y pala todos los residuos callejeros, además ir pechando el carro manualmente, cuando llena una bolsa grande, coloca una nueva y continúa. Los carros los empujan a mano son muy pesados.

Refiere que en virtud a que estas tareas que provocan agotamiento y una fatiga de toda la región anatómica de la cintura y pelvis, se le fue provocando fuertes dolores en la zona lumbar y en las rodillas.

Denuncia que el día 21/07/08 iba en su bicicleta, se cayó al ser atacado por unos perros e impactó con la rodilla derecha, por lo que estuvo bajo tratamiento por la A.R.T. hasta el día 14711/2008.

Todo ello motivó a que consultara con un médico particular quien ha constatado que el actor padece: a) lesión lumbar ocupacional post-traumática por esfuerzo, con lumbociatalgia, con manifestaciones clínicas neurológicas y radiológicas, con parestesias de ambos miembros inferiores y calambres nocturnos y b)lesión de ambas rodillas, con disminución del espacio articular interno, clínica, semiológica y radiológicamente, se corresponde con una lesión meniscal bilateral interna, todo lo que provoca en el actor una incapacidad parcial y permanente del 15,75 % de la total obrera.

A continuación hace un extenso análisis de la conceptualización legal de la enfermedad profesional que dice padecer, lo que lo lleva a analizar el artículo 6 de la ley 24557.

Solicita que se formulen las denuncias correspondientes ante los incumplimientos de la aseguradora, en lo que respecta a la prevención, las prestaciones en especie y la obligación de indemnizar.

Aborda además, el tema de la legitimación sustancial pasiva, sosteniendo que la única y excluyente responsable de la situación descripta es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2, 8 inc.3, 21, 22 y 46 de la ley 24557 desarrollando argumentos en su defensa, citando doctrina y jurisprudencia. También cuestiona la aplicación del Decreto 659/96.

Practica liquidación por reclamo sistémico y ofrece pruebas.

A fs. 31 se ordena el traslado de la demanda.

Comparece la ART demandada a fs. 34/38. Resiste el planteo de inconstitucionalidad articulado por el actor. Efectúa negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda. Contesta manifestando la falta de causalidad con las tareas realizadas. Niega que las dolencias denunciadas tengan alguna vinculación con el trabajo, por lo que impugna y rechaza el certificado médico acompañado por el actor. Niega la existencia de incumplimientos de su parte. Impugna liquidación. Ofrece pruebas.

A fs. 40 el actor contesta el traslado art. 47 CPL.

A fs. 43 obra providencia del tribunal en el que se declara la competencia del Tribunal para intervenir en la presente causa.

A fs. 48 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, y se ordena su producción.

A fs. 73/144 corre agregado legajo personal del actor remitido por la Municipalidad de Luján de Cuyo.

A fs. 156/157 se presenta la pericia médica, siendo observada a fs. 163 por la accionada. A fs. 168 el perito respondió las observaciones.

A fs. 178 obra dictamen de Fiscalía de Cámara.

A fs. 179 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs. 189. En dicha oportunidad la parte actora anticipa que planteara Incidente de Inconstitucionalidad del art. 16 del Dec. 1694/09 y de la ley 26773, planteos que son articulados a fs. 190/193, siendo respondidos los traslados respectivos por la Aseguradora accionada a fs. 194/200.

A fs. 202 obra dictamen del Fiscal de Cámara.

Queda la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs. 204.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

I - A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:

EL actor denuncia la existencia de un contrato de trabajo con la Municipalidad de L., desde hace 15 años como empleado.

El contrato de trabajo, su extensión y categoría laboral no han sido motivo de desconocimiento por parte de la accionada a través de su contestación y resul-ta por otra parte respaldado mediante las constancias instrumentales obrantes en la cau-sa (fs. 77/154 y 177/278).

En virtud de lo expuesto, en atención a las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza sistémica del reclamo y al estado que ha llegado la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación, habiendo la accio-nada consentido la competencia del Tribunal a tales efectos (según surge de fs. 34). Por lo que este Tribunal tiene plena competencia para entender en la causa. ASI VOTO.

Los doctores L.L. Y ORLANDO FARRUGGIA dije-ron que por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede de la Dra. ELIANA ES-TEBAN.

  1. A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:

  2. a) EXAMEN DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO RE-PARATORIO.

    En esta instancia, corresponde expedirse sobre la admisión del reclamo reparatorio tarifado perseguido por el actor ante la incapacidad laborativa que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatorias la realización de trabajos de gran esfuerzo físico durante quince años, que fue producien-do un deterioro en su salud y las secuelas provocadas por un accidente ocurrido el 21/07/08, que devino en lumbociatalgia, con manifestaciones clínicas neurológicas y radiológicas y lesión de ambas rodillas.

    Acompaña al proceso una certificación médica que evalúa el esta-do de salud del actor y le acuerda una incapacidad parcial y permanente del 15,75 % de la Total Obrera, que no le ha sido reconocida por la Aseguradora denunciada. A los efec-tos de poder obtener el actor el reconocimiento del derecho a la reparación de la inca-pacidad adquirida en el trabajo plantea la...

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