Sentencia nº 18982 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Julio de 2013

PonenteGIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 18.982

Fojas: 338

En la ciudad de Mendoza, a los 31 días del mes de Julio de dos mil Trece, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, la Dra. Vi-viana E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en autos. N° 18.982 caratulados “GARRIDO, JUAN CAR-LOS Y OT. C/ COAREX S.A. Y OT. P/DESPIDO”

MENDOZA, 31 de Julio de 2013.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 335, de los que:

R E S U L T A:

  1. A fs. 54/64 se presenta el Dr. M.J.R., en repre-sentación de los Sres. J.C.G., P.O.T., P.S.-bastianS. y H.A., en mérito a poder Especial para J.A.A. que acompaña, y promueve demanda ordinaria en contra de COAREX S.A. y contra COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA COLONIA BARRA-QUERO LIMITADA, reclamando el pago de la suma de $ 506.621,83 y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de la causa, con más sus intereses legales, costas.

    En el relato de los hechos expresa que el Sr. Garrido ingresó a trabajar bajo relación de dependencia de la demandada en el mes de Febrero de 2006, bajo la categoría de operario con oficio – oficial – conforme CCT 85/89, aplicable a la actividad vitivinícola, correspondiente un sueldo de $ 2.910, conforme horas trabajadas, categoría y actividad.

    Refiere que desde el inicio y hasta fin, cumplió funciones de ope-rario clasificado, en el establecimiento de la empresa COAREX S.A. sito en Rodeo del Medio, Maipú, destinado a bodega y fábrica de mosto, bajo las ór-denes de los encargados de la bodega, no teniendo ningún contacto con la cooperativa demandada. Que no estuvo registrado, sino inscripto como asocia-do a la Cooperativa Agrícola Colonia Barraquero Ltda., en claro fraude a la ley laboral.

    Expresa que prestaba servicios como trabajador con contrato por tiempo indeterminado, en jornada completa, cumpliendo turnos diarios rotativos de 12 hs.

    Relata el actor que en fecha 6 de diciembre de 2008, al presen-tarse a trabajar, fue despedido de manera verbal, por el encargado de la bo-dega, no dejándolo cumplir con sus tareas, por tal motivo en fecha 10 de di-ciembre de 2008, remitió telegrama laboral a la empleadora, a los efectos de que se efectuara la debida registración desde la fecha de ingreso, categoría correspondiente según CCT, habiéndole remitido también comunicación a la AFIP, reclamando también diferencias de sueldo debidas, SAC, vacaciones y horas extras.

    Que tanto la cooperativa como su real empleador C.S.A., le negaron la relación laboral y la procedencia de los rubros reclamados, afirman-do vilmente que los servicios prestados por el Sr. Garrido eran en su carácter de asociado a la cooperativa C.B.. Por lo que en fecha 20 de di-ciembre de 2008, ante la negativa patronal, y atento al incumplimiento de la misma, el actor remite TCL por el cual se considera injuriado y despedido por exclusiva culpa del empleador, reclamando los rubros indemnizatorios y la en-trega de la certificación de servicios, bajo apercibimiento de ley.

    Por su parte el Sr. T.P.O., refiere que ingresó a trabajar en abril de 2003, bajo la categoría de operario con oficio - oficial cal-derista – conforme CCT 85/89, percibiendo un sueldo de $ 2910.

    Al igual que el Sr. Garrido prestaba servicios para C.S.A. , sin estar registrado y haciéndolo figurar como asociado a la Cooperativa Coli-nia Barraquero Ltda.

    También en fecha 10 de diciembre de 2008 remitió TCL a la em-presa y a la AFIP a fin de que lo registren correctamente, y frente a la negativa de la relación laboral en fecha 23 de diciembre de 2008, se considera injuriado y despedido por exclusiva culpa de la demandada.

    El Sr. P.S.S., ingresó a trabajar en Octubre de 2000, como operario – oficial filtrero – debiendo percibir un sueldo de $ 2450.

    Que como consecuencia de no encontrarse debidamente regis-trado remitió TCL a la empresa en fecha 10 de diciembre de 2008, y a la AFIP, y ante la negativa de la relación laboral es que en fecha 18 de diciembre de 2008 se considera injuriado y despedido por culpa de la accionada.

    Por último el Sr. H.A., ingresó a trabajar en mayo de 2002 como operario – oficial voluminista de ácidos, soda cáustica, resina, etc. – conforme CCT 85/89, debiendo percibir una remuneración de $ 3250, por lo que frente a la falta de registración es que en fecha 10 de diciembre de 2008 remitió TCL a su empleador a fin de que regularice la situación, por lo que fren-te a la negativa de la patronal, en fecha 22 de diciembre de 2008, y ante el incumplimiento de la accionada, se considera injuriado y despedido por culpa de la accionada.

    En el encuadramiento jurídico refiere que la constitución de la sociedad cooperativa para proveer trabajo a terceros, pretende soslayar la soli-daridad que prevee la ley en su artículo 29. Destaca que las cooperativas no están autorizadas a funcionar como colocadoras de asociados en terceras personas, conforme lo dispuesto por el art. 1 del Dec. 2015/94 y la Res. 1510/94 del INAC, ya que es una forma sencilla de alterar toda la estructura de la ley y privar de tutela al personal, por tal motivo es que inicia la presente de-manda en contra de COAREX S.A., como empleadora directa y contra la Co-operativa de Trabajo Colonia Barraquero Ltda. , por su responsabilidad solida-ria de todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. Cita jurispruden-cia, practica liquidación, ofrece pruebas.

  2. A fs. 84/86 obra contestación de COAREX S.A., quien luego de una negativa general, en especial niega que los actores hayan cumplido funciones en relación de dependencia de Coarex S.A., niega las fechas de in-greso, que hayan percibido remuneración alguna, que hayan trabajado en los horarios y funciones indicadas en la demanda, que hayan sido despedidos, que se les adeude suma alguna.

    En los hechos refiere que los actores nunca prestaron servicios para Coarex S.A., que la empresa solo tuvo relación contractual con la coope-rativa de Trabajo Agrícola Colonia Barraquero Ltda, quien le prestaba los ser-vicios objeto del contrato.

    Expresa que por la naturaleza de la actividad de la empresa, ela-boración de mosto concentrado, el trabajo requerido se efectúa en forma espe-cífica y por tiempo determinado frente a ello se recurre a los servicios de la mencionada cooperativa.

    Finalmente concluye que nunca hubo relación laboral entre los actores y la empresa COAREX S.A., y pide se cite a la Cooperativa a los efec-tos de que se haga parte y ejerza los derechos que por ley le corresponda. De-nuncia concurso de la empresa.

  3. A fs. 241/244 obra contestación de demanda por parte de la Cooperativa de Trabajo Agrícola e Industrial Colonia Barraquero Ltda, quien plantea Excepción de Falta de Legitimación sustancial Activa, por no haber sido los actores contratados por su parte, ni ser sujetos de relación laboral depen-diente. Refiere que los actores prestaron servicios para la demandada Coarex S.A., en su carácter de asociados a la Cooperativa, calidad que no pueden desconocer a fin de reclamar conceptos improcedentes.

    En subsidio contesta demanda, donde luego de una negativa ge-neral, niega en particular que los actores ingresaran a trabajar en relación de dependencia respecto de Coarex S.A. y/o de la Cooperativa de Trabajo Agri-cola Colonia Barraquero Ltda., niega que estuvieran en negro, que hayan des-empeñado las tareas descriptas en la demanda, niega que los actores desco-nocieran la naturaleza jurídica y/o significado de la documentación que volunta-riamente suscribieran a fin de asociarse a la cooperativa, niega la existencia de fraude y/o responsabilidad solidaria, niega la existencia del despido.

    En los hechos refiere que la cooperativa Colonia Barraquero Ltda. está regida por la ley 20.337, habiendo sido aprobado sus estatutos por la Dirección Provincial de Cooperativa, mediante resolución N° 10 de fecha 23 de Enero de 1991. Además se encuentra debida y legalmente inscripta por ante el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual. Refiere que dentro de la operatoria empresarial de la cooperativa, la misma celebró un contrato de lo-cación de servicios cooperativos con COAREX S.A., a través de la cual ésta última requirió la prestación de servicios de dirección, asesoramiento técnico y ejecución de los trabajos referidos a tareas varias. Actividad que se encuentra prevista en la norma del art. 2 inc. 10 de la ley 20.337, que prevé la posibilidad de que la cooperativa preste servicios tanto a sus asociados como a no asocia-dos, por lo que surge de su texto la posibilidad de prestar servicios fuera de la cooperativa a un tercero.

    Expresa que para la prestación de servicio contratado, la coope-rativa dispuso la afectación de un grupo de asociados para que desarrollen las tareas de dirección, asesoramiento técnico y ejecución de trabajados referidos a tareas varias, entre los cuales se encontraban los actores.

    Que conforme surge de las solicitudes de admisión que acompa-ña, los actores requirieron en forma voluntaria y expresa ingresar en calidad de asociados a la cooperativa, habiendo sido aceptados por el Consejo de Admi-nistración.

    Refiere que los mismos prestaron servicios en Coarex S.A., habiendo percibido los respectivos anticipos de retorno a cuenta de resultado. Que sabiendo los actores de la inexistencia de relación laboral, efectuaron em-plazamientos que fueron rechazados, sobreviniendo luego la fabricación de despidos indirectos.

    Hace referencia a la inaplicabilidad de los decretos 2015/94 y 1510/94 y al art. 40 de la ley 25.887, como así también a la inexistencia de vi-cios en la voluntad y al fraude. Impugna liquidación, funda en derecho y ofrece pruebas.

    A fs. 249 obra contestación del traslado conferido a la parte acto-ra.

    A fs. 253 obra el auto de admisión de pruebas.

    A fs. 269 obra constancia del acta de audiencia de conciliación, la cual fracasa y se fija fecha para sorteo de perito.

    A fs. 292/295 se presenta pericia contable, la cual fue observada por la Cooperativa de Trabajo Agrícola Colonia Barraquero...

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