Sentencia nº 20756 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Junio de 2013

PonenteGIL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 20.756

Fojas: 96

En la ciudad de Mendoza, a los 27 días del mes de Junio de dos mil trece, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en autos. N° 20.756 caratulados “BOUSSY, M.G. C/ COLEGIO VITIVINICOLA CHAMPS ELYSEES SRL P/ DESPIDO”

MENDOZA, 27 de Junio de 2013.-

VISTO: El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 95, de los que:

R E S U L T A:

  1. A fs. 09/11 se presenta la SRA. M.G.B., por medio de apoderado y promueve demanda ordinaria en contra del COLEGIO VITIVINICOLA CHAMPS ELYSEES SRL, reclamándole el pago de la suma de $ 30.131,04 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de la causa, con más sus intereses legales y costas.

    En su relato fáctico, expresa que la actora ingresó a trabajar, bajo dependencia de la demandada en fecha 1/3/2009, en el cargo de Maestra EGB 1-2, hasta el 1/8/2009, donde la actora recibe un telegrama N° 245166, por el cual su empleadora procede a despedirla injustificadamente, poniéndole a su disposición la liquidación final y la certificación dentro de los plazos legales en el mismo colegio.

    Refiere que la empleadora pretendió dar cumplimiento a lo dispuesto por la LCT, en relación al despido incausado, pero al momento de abonar la liquidación final, la misma en nada se acercaba a lo que realmente se le debía a su parte.

    Que frente a dicha situación, se vio obligada a enviar TCL N° 056987973, de fecha 14/9/2009, por el cual reclamó a su empleadora el pago de las indemnizaciones omitidas, básicamente la indemnización por antigüedad y la omisión de preaviso, contempladas en los arts. 245 y 232 respectivamente. Así mismo emplazó en la misma misiva a que se acredite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del ámbito previsional, bajo apercibimiento del art. 132 bis. Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.

  2. A fs. 19/22 obra contestación de demanda por parte del Colegio demandado, quien luego de una negativa general, niega en especial que se le adeude suma alguna a la actora, que tenga derecho a reclamarle a su parte, que hubiera actuado de mala fe, que se le hubiere retenido suma alguna o que hubiera incurrido en incumplimiento alguno, niega y rechaza toda la prueba instrumental acompañada por la actora por no constarle la veracidad, impugna la liquidación practicada de modo genérico.

    En el relato de los hechos expresa que la verdad dista totalmente de aquella que relata la actora en la demanda, que el mismo carece de todo sustento fáctico y/o jurídico que pueda avalarlo, cuestiona el reclamo de la multa del art. 132 bis, impugna liquidación, ofrece pruebas y funda en derecho.

    A fs. 43 obra contestación de la actora del traslado del Art. 47. A fs. 46 obra el auto de admisión de pruebas.

    A fs. 59/60 se presenta la pericial contable la cual es observada por la parte demandada a fs. 63 reservándose el derecho a formular reparos en la audiencia de vista de causa. .

    A fs. 70 obra oficio diligenciado de la Afip, en donde informa que la actora no registra aportes efectuados por la demandada.

    A fs. 78 se fija fecha para la...

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