Sentencia nº 16959 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Junio de 2013

PonenteSANCHEZ REY
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 16.959

Fojas: 329

En la Ciudad de Mendoza, a los dicieocho días del mes de junio del dos mil trece, en la Sala Unipersonal nº 3 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, el Dr. A.S.R., en cumplimiento de lo dispuesto por la ley 7062, a efectos de dictar sentencia en Autos Nº 16.959 - caratulados “LARRAÑAGA, V.P.L. C/ GARZUZI, G.A. y ots. P/ DESPIDO”.-

Mendoza, 18 de junio del 2013.

Y VISTO:

El llamado de autos para dictar sentencia de fs.328, de los que

RESULTA:

A fs. 79/88 y vta. la Dra. P.A.D., en nombre y representación de legal de V.P.L.L., invocando poder especial para juicios apud acta que acompaña, promueve demanda ordinaria en contra de la sociedad de hecho G.A.G., L.A. DE LA TORRE y JULIO M.G., persiguiendo el cobro de la suma de $ 22.138,72 con más los intereses que resulten de la liquidación.-

Al efectuar el relato fáctico, no sin antes plantear la inconstitucionalidad de la ley 7196, dice que su mandante ingresó para los demandados en el mes de agosto del 2002 no obstante se la registra a partir del 01 de febrero del 2003 iniciando tareas de recepcionista para luego categorizarla como administrativa efectuando diversas tareas de responsabilidad, atribuibles a la operatividad del Estudio Jurídico.-

Acusa que a fines del año 2006 la demandada efectuó despidos a integrantes de su personal abonándoseles las indemnizaciones, para reemplazarlos por pasantes del Instituto Técnico Universitario con el objeto de disminuir el costo laboral, sin aportes y sin consecuencias económicas a la finalización de sus trabajos.-

Todo ello, conduce al pedido de la renuncia que se le efectúa a mi mandante no sin dejar de prometer que luego de ello, seguiría trabajando pero sólo con jornada reducida y bajo contrato que nunca se realizó.-

Manifiesta que, remitida la renuncia por despacho postal, continuó sus tareas en horario de mañana y sólo por media jornada hecho que por supuesto disminuyó su ingreso mensual.-

Sin embargo, dice que en el mes de septiembre del 2007 la empleadora le solicita su retiro, sin abono indemnizatorio alguno, más aún, por no estar registrada se le impide el cobro por seguro de desempleo.-

Dicha situación provoca que su mandan-te, remita telegrama a los demandados el día 17 de sep-tiembre del 2007 que se agrega a fs.307, emplazándolos en 48 horas se le aclarara situación laboral ante despido verbal bajo apercibimiento de ley.-

Según carta documento que glosa a fs.324, los demandados responden en fecha 20 de sep-tiembre del 2007 advirtiendo a la actora sobre su re-nuncia efectuada el día 01 de febrero del 2007 y afirman que la relación laboral quedó extinguida en dicha fecha y que se abonó la liquidación final.-

Luego de transcurrir más de dos meses de efectuada la intimación ut. supra señalada, su mandante envía telegrama en fecha 04 de diciembre del 2007 (fs.309) en el que notifica la extinción del contrato de trabajo por falta de respuesta de la em-pleadora e íntima en el término de 48 horas al pago de rubros indemnizatorios, multas de la ley 25323 y en treinta días entrega de certificado de trabajo bajo apercibimiento del art.80 LCT..-

La demandada, responde según carta docu-mento agregada a fs.325 de fecha 08 de diciembre del 2007 en la que rechazan telegrama remitido por la ac-tora el día 04 de diciembre del 2007 por improcedente, falaz, malicioso, extemporáneo y contario a derecho. Niegan no haber respondido el despacho postal del mes de septiembre ratificando que la relación laboral se extinguió por renuncia el día 01 de febrero del 2007 y comenzó a trabajar para otra empresa según constancias de ANSES por lo que deviene en inexistente la invocación de una relación laboral entre las partes.-

Formula la liquidación, invoca el derecho y ofrece la prueba.-

Efectuado el traslado de la demanda según constancia de fs.91, a fs.97/101 y vta. la demandada contesta.-

Por el imperativo procesal, niega todos los hechos expuestos en la demanda a excepción de los que reconozca expresamente.-

En lo particular, se niega adeudar la suma reclamada; la fecha de ingreso que se invoca en la demanda ya que la actora misma reconoció por telegrama de fs.309 que su ingreso lo fue el 01 de febrero del 2003; que a fines del año 2006 se hayan efectuado despidos sustituyendo su personal por pasantes; que se le haya solicitado la renuncia y que para ello haya sido presionada o instigada; posteriormente no continuó trabajando como tampoco que haya sido despedida en el mes de septiembre del 2007 ya que ello resulta imposible ante la inexistencia de relación laboral.-

En los hechos, rechazan que la ac-tora haya ingresado en una fecha anterior a la determinada en los registros, más aún a pesar del tiempo de la relación laboral jamás efectuó reclamo alguno sobre ello.-

Acusan de falaz y de astuta la demanda instaurada, contrariando con abuso del derecho, la confianza y buena fe que su parte depositara en ella, ofreciéndole un trabajo digno y sin embargo por su delirio y deseo de obtener un resarcimiento a toda luz infundado fáctica y legalmente promueve la presente demanda.-

Las tareas de la actora fueron de administrativa y así fue registrada desde su ingreso hasta que por situación personal y el haber conseguido trabajar en otra empresa, libre y voluntariamente renuncia el día 01 de febrero del 2007 a su empleo.-

Es probable, que la actitud de la actora se origine del hecho que se produce en tiempo posterior a su renuncia, cuando algunos empleados son despedidos y debidamente indemnizados, lo que origina en ella resentimiento y pretendiendo sacar provecho pretenda obtener algún beneficio económico con el inicio de la presente demanda en nuestra contra, cuyo reclamo no le corresponde y es a todas luces arbitrario.-

Finalmente impugnan la liquidación formulada y la documental que acompaña...

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