Sentencia nº 26591 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Agosto de 2013

PonenteGIL, SANCHEZ REY, BAGLINI
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 26.591

Fojas: 462

En la ciudad de Mendoza, a los 14 días del mes de Agosto de dos mil Trece, se reúnen en la Sala de Audiencias de la Quinta Cámara del Trabajo sus inte-grantes Dres. E.I.B., A.S.R. y VIVIANA E. GIL con el objeto de dictar sentencia en Autos N° 26.591 caratulados "AVENDAÑO ALBERTO MARCELO C/ COPTEA LTDA. P / ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A:

  1. A fs. 37/46 se presenta la Dra. M.L.Z., en repre-sentación del Sr. A.M.A., en mérito a poder Espe-cial para J.A.A. que acompaña, e interpone demanda por indemni-zación por accidente de trabajo in itinere, en contra de COPTEA LTDA., recla-mando el pago de la suma de $ 11.945,78, o lo que en más o en menos resul-te de las probanzas de la causa, con más sus intereses legales, costas.

    En el relato de los hechos expresa que el actor trabajaba a la fecha del accidente y lo sigue haciendo hoy, en relación de dependencia, en la empresa COPTEA LTDA, donde ingresó en el año 1999, desempeñando ta-reas generales, con horario de 8 a 16 hs.

    Refiere que el día 10 de junio de 2004, cuando se dirigía a su lu-gar de trabajo a las 7.15 hs de la mañana, siendo su horario de ingreso a las 8 hs, circulando en su bicicleta, sufrió un grave accidente de tránsito, en calle Ozamis Sur, de Maipú, M., al ser embestido por un automóvil que se dio a la fuga. Que como consecuencia de dicho accidente, tuvo que ser internado, se le realizó una intervención quirúrgica que le dejó graves secuelas.

    Expresa que el día 18 de Julio de 2002, envió CD a la empresa en donde le reclama el pago de los haberes adeudados, respecto de los cuales no ha podido concurrir a la empresa dado el accidente sufrido el día 10/6/02, hecho conocido por la empresa, por lo que la emplaza al pago en 48 hs., caso contrario concurrirá a la Subsecretaría de Trabajo y hace reserva de accionar judicialmente.

    Dicha misiva fue contestada por la empresa en fecha 23/7/02, donde rechaza la misma por improcedente, y expresa que lo reclamado en la misma ha sido cumplimentado.

    Sigue diciendo el actor que en fecha 5 de Junio de 2005, envió otra CD en donde expresa: “Los profesionales médicos que me asisten por vuestra indicación, ya que sufrí un grave accidente laboral, al ver que U.. No proceden a solicitar la correspondiente Junta Médica en los términos exigidos por la ley. Esta más que irregular situación producida sólo y únicamente por ustedes, hace que les intime en 48 hs. a presentar ante la Comisión N° 4 de la SRT, pedido de junta médica donde deberá presentar todos mis antecedentes médicos, quirúrgicos, exámenes, radiografías e historia clínica de internación. El incumplimiento de parte de Uds me obliga a intimarlos y denunciarlos ante la Comisión N° 4 y Subsecretaría de Trabajo”.

    Menciona que la empresa contesta por CD de fecha 13 de Junio de 2005: “ Rechazo por improcedente su CD N° 030176099 de fecha 8 de Ju-nio de 2005 recibida por nosotros el 9 de Junio de 2005, atento que Ud. tuvo un accidente vial, según consta en denuncia policial. Por medio fehaciente se le notificará fecha, lugar y hora de Junta Médica correspondiente atento que Junta Médica de fecha 25/3/05 fuera suspendida por sufrir un grave accidente su mé-dico de cabecera Dr. S.W., situación que es de su conocimiento. Queda ud. debidamente notificado.”

    Afirma que al concurrir al Dr. S.W. el 5/8/05 le deter-mina: “ Fractura de tibia y perone (grave expuesta) izq. T.. Quirúrgico. Osteo-sintesis. Internado. En la actualidad presenta secuela de fr. Expuesta de tibia y perone izq. Con material metálico con incapacidad 12% de la total orgánica parcial y permanente.”

    Refiere que atento no haber tenido ninguna respuesta a su pro-blema, se vio obligado a consultar con un médico especialista el que determinó el siguiente diagnóstico: “El Sr. A. sufrió un accidente in itinere el 10/6/02, secuela del cual padeció politraumatismos, severos TEC, con pérdida de conocimiento y múltiples fracturas de tibia y perone de miembro inferior iz-queirdo. En el momento del examen presenta cefaleas persistentes y mareos. Hipoacusia moderada de oído izquierdo. En MII se observa deformación ana-tómica, acortamiento de aproximadamente 4 cms. Respecto del MID trastornos tróficos de la piel con cicatrices de lesiones ulcerosas. Disminución de la sensi-bilidad táctil y térmica. Presenta disminución de volumen, tono y fuerza de la masa muscular del miembro afectado, a nivel de los gemelos el diámetro es de 2 cms. Menor respecto del MID. Inestabilidad en la marcha lo que le ha ocasio-nado reiteradas caídas. En la RX de MII se observan elementos de osteosínte-sis con defectos en la formación del callo óseo y pérdida del eje anatómico. Presenta deformación del pie izquierdo con dolor y en l RX se observa des-prendimiento óseo de uno de los huesos del tarso. Es portador además de un síndrome depresivo reactivo exógeno, consecuencia de la minusvalía laboral y limitación de las acciones cotidianas. TODO LO ANTERIOR LE OCASIONA UNA INCAPACIDAD DEL 58% DE LA TOTAL CORPORAL.

    Expresa que efectúa el presente reclamo laboral, no obstante que la demandada pretenda disfrazar la relación laboral que tiene con la Cooperati-va de Trabajo, ya que hay una verdadera relación de dependencia, por lo que la cooperativa está actuando en fraude a la ley.

    Refiere que la principal característica que permite diferenciar el contrato de trabajo de otras figuras, es el elemento subordinación, que importa que el trabajador se encuentre sometido a la voluntad del empleador, que su autonomía se encuentre limitada en distintos grados pero siempre dentro de los parámetros de la ley. Cita jurisprudencia al respecto.

    Plantea la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 24.557 entre ellos el art. 8 inc.3, 21,22, 46 y 49 de la LRT. Practica liquidación y ofrece pruebas.

  2. A fs. 165/171 obra contestación de COOPERATIVA DE TRA-BAJADORES ESPECIALIZADOS (COPTEA LTDA), quien plantea excepción de prescripción, falta de legitimación sustancial activa y falta de acción y en subsidio contesta demanda.

    En cuanto a la excepción de prescripción expresa que el trámite legal se iniciaría con la toma de conocimiento por parte de la ART o en su de-fecto del empleador sobre el accidente ocurrido al trabajador. Que en el caso el actor le comunica a la cooperativa COPTEA LTDA del accidente ocurrido para fecha 10/6/02, pero refiere que el mismo es socio de la misma y no un trabaja-dor dependiente, por ende esta situación ya sería anormal, por haber realizado mal la denuncia, ya que fue realizada a una persona jurídica que carece de le-gitimación para ello. No obstante ello expresa que para el caso de que se hubiera realizado la denuncia ante su empleadora, dicho momento es cuando se produce la apertura del período de prescripción.

    Expresa que la ley prevé que el plazo de prescripción comienza a correr desde el momento en que la prestación debió ser abonada u otorgada, comenzando siempre con la denuncia, que de acuerdo a la fecha de los hechos, los mismos manifiestan la voluntad de abandono por parte del actor de este reclamo ya que su inacción es evidente luego del transcurso prudencial del tiempo.

    Refiere que el accidente manifestado por el actor fue para fecha 10/6/02, donde el Sr. A. intima a la cooperativa para que le cancelen lo adeudado, siendo rechazada la misma dado que la demandada otorgó un subsidio al actor para que sea tratado por una aseguradora, cuestión que se cumplió a raja tabla. Que recién en noviembre del 2004 el actor solicita nota donde se le da intervención a la Comisión Médica pero dada esta situación el plazo ya estaba expirado, el cual era para Junio de 2004.

    Manifiesta la demandada que entre la simple denuncia y el pedido de intervención de la Comisión Médica ha pasado un tiempo superior a los dos años, y lo funda en la norma del art. 44 inc. 1 de la LRT.

    En cuanto a la excepción de Falta de Legitimación Sustancial Ac-tiva y Falta de Acción, expresa que el actor carece de derecho para accionar en su contra. Luego de explicar todo el procedimiento que se hace para ingre-sar a la cooperativa, manifiesta que se le comunica los derechos y obligaciones y si el pretenso socio está de acuerdo, se eleva su solicitud al Consejo de Ad-ministración, quien analiza la solicitud en el orden del día, notificándole poste-riormente su incorporación como socio.

    Afirma que todos estos pasos fueron cumplidos por el actor, por lo que la relación con la cooperativa se debe regir por la ley 20.337, por el Esta-tuto Social de la misma y por el Reglamento Interno.

    Expresa que el actor desde su ingreso como socio, prestó servi-cios cooperativos en los establecimientos que le eran asignados por su mand-nate, entre ellos menciona Casa de Quiros, Fecovita, Bodegas Hispano Argen-tina S.A., Casa de W.S.A., percibiendo los correspondientes anticipos de retorno y habiendo cumplido con las obligaciones previstas por el Estatuto y gozado de los derechos como asociado, por lo que el régimen invocado por el actor de empleado en relación de dependencia, le es inaplicable como así tam-bién le es inaplicable la normativa prevista en la LRT.

    En subsidio contesta demanda, donde luego de una negativa general, en especial niega que el actor trabajara a la fecha del accidente y que lo sigua haciendo al día de hoy en los horarios indicados, niega que COPTEA sea una empresa, niega que el día del accidente se dirigía a su lugar de traba-jo, niega el accidente in itinere, desconoce e impugna la documentación acompañada por el actor, en especial el certificado médico, niega el fraude la-boral, rechaza deber suma alguna e impugna liquidación.

    En los hechos refiere que el actor solicita el ingreso como socio a COPTEA el 19/3/99, siendo admitido como socio N° 878. Bajo esta circunstan-cia la cooperativa se compromete a dar trabajo a sus asociados, colocándolos en establecimientos de distinta naturaleza que requieran mano de obra espe-cializada de sus asociados, a proveerles ropa de trabajo, a contratar seguro de accidentes...

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