Sentencia nº 19129 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Octubre de 2013

PonenteESTEBAN, LORENTE, FARRUGGIA
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 19.129

Fojas: 346

En la ciudad de Mendoza, a los 19 días del mes de SEPTIEMBRE de DOS MIL TRECE, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D.. L.B.L., ORLANDO C. FARRUGGIA y ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 19129, caratulados: “OVIEDO MARIA YO-LANDA C/ HOSPITAL DR. HUMBERTO NOTTI P/ ENF. ACCIDENTE”, de los que

R E S U L T A:

A fs. 6/26 se presenta O.M.Y. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra HOSPITAL DR. H.N. por el monto de $ 115.300,09 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Refiere el accionante que se desempeñó bajo relación de dependencia para el Hospital Dr. H.J.N. , desempeñándose como ayudante de cocina desde el 1 de octubre del 2003 hasta el 18 de junio del 2005. Refiere haber ingresado sana y apta para todas las tareas.

Detalla las tareas realizadas las cuales eran las propias de la cocina del Hospital, resultando que todas ellas eran de mediano y gran esfuerzo ya que cargaba grandes pesos y el ambiente era muy caluroso por la cantidad de vapores en el ambiente: La jornada de trabajo era de 7:00 hs. a 15:00 hs corridas de lunes a lunes con un franco semanal.

A continuación desarrolla en extenso el carácter legal que debe atribuirse a la vinculación sostenida con la demandada, sosteniendo que la misma estaba encuadrada en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo, no obstante las distintas figuras que le habían determinado desde el empleador. Señala la existencia de fraude laboral.

Relata el marco fáctico en el que se produjo el accidente de trabajo sufrido, el cual ocurrió en fecha 12/09/2004, siendo aproximadamente las 22:00hs en oportunidad de bajar una olla grande para entrarla a la heladera, debido al peso y gran esfuerzo, sintió un fuerte tirón en el hombro derecho sintiendo mucho dolor también en el cuello y omóplato, de inmediato fue a la guardia del Hospital en donde le ordenaron una placa y apareció quebrado el manguito rotador.

Refiere que se le da entre 10 y 15 días de licencia y luego le cambian de lugar de trabajo derivándola a la bacha, pero el 17/11/2004 se resiente el hombro y ante el dolor es trasladada al Hospital Central donde le median con calmantes sucediéndose los partes de enferma hasta que queda sin trabajo no pudiendo ser operada nunca.

El cuadro descripto se fue agravando hasta que en abril del 2008 sale a la superficie la incapacidad total para trabajar.

Ante la enfermedad que padecía, el día 11/04/2005 le requiere a la empleadora a que informe cuál es la ART que cubre sus riesgos laborales, resultando que el reclamo es rechazado por la demandada alegando que al no ser empleada en relación de dependencia no tiene ninguna cobertura ni derecho a la salud. Expresa haber insistido con el emplazamiento en fecha 10/05/2005 cuestionando además el encuadre legal determinado a su relación laboral, pero ante el nuevo rechazo es que se consideró despedida y por ello responsabiliza en forma directa al Hospital de conformidad al art. 28 de la ley 24557. Lo cual motivo que se reclamara judicialmente también el pago los rubros adeudados en relación al despido indirecto.

Señala que padece una incapacidad laboral psico-física del orden del 70 %, la cual se encuentra certificada con el diagnóstico de dos médicos particulares.

Plantea Inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22, 46, 49, 15 apart 2do y 19 de la ley 24557, Dec. 717/96, 659/96 y Laudo N° 156/96.

Practica liquidación sistémica. Solicita la aplicación de la tasa activa de intereses.

Ofrece pruebas. Funda en Derecho.

A fs. 28 se ordena el traslado de la demanda.

Comparece el demandado HOSPITAL DR. HUMBERTO NOTTI a fs. 51/59. Opone Excepción de Incompetencia en atención a que la vinculación con la actora se trata de una relación de empleo público por lo que la resolución del conflicto es de competencia de la Suprema Corte de Justicia. También opone la Excepción de Prescripción, para la cual detalla la cronología de hechos, fundando su defensa en que no puede la actora venir tres años después de haber suspendido la operación quirúrgica que supuestamente debía hacerse, a iniciar una demanda con un certificado médico de fecha muy posterior. Efectúa negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda. Resiste el planteo de vinculación laboral en los términos de la ley 20744 que fuera sostenida por la actora en la demanda. Ofrece pruebas.

A fs. 74/75 comparece Fiscalía de Estado, quien efectúa negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda. Adhiere a la prueba ofrecida por la demandada.

A fs. 77/83 la actora contesta el traslado art. 47 CPL. Rechaza excepciones de Incompetencia y Prescripción opuestas por la demandada. Opone Inconstitucionalidad del art. 44 Ley 24557.

A fs. 86 obra dictamen de Fiscalía de Cámara.

A fs. 88 obra Auto del Tribunal en el que se resuelve admitir la Inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22 y 46 ley 24557, además de declarar la competencia del mismo para intervenir en el proceso.

A fs. 94 obra dictamen de Fiscalía de Cámara.

A fs. 97 obra Auto del Tribunal en el que se resuelve diferir el tratamiento de la Excepción de Incompetencia opuesta por la demandada hasta el momento de dictar sentencia.

A fs. 104 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, y se ordena su producción.

A fs. 155/156 se presenta la pericia psiquiátrica, siendo observada a fs. 175 por la accionante.

A fs. 180/181 se presenta precia médica, la cual es observada a fs. 192 por la actora. Observaciones contestadas a fs. 216 y a 252 por el perito.

A fs. 189/190 obra agregada pericia contable., la cual es observada a fs. 201 por el Hospital Notti y a fs. 207 por la actora. Observaciones contestadas a fs. 212 por el perito.

A fs. 269/270 obra dictamen de Fiscalía de Cámara.

A fs. 275 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs. 319.

A fs. 279/287 la actora solicita aplicación del Dec. 1694/09. Opone Inconstitucionalidad del art. 16 de la norma citada.

A fs. 297/314 la actora solicita aplicación de la ley 26773. Opone Inconstitucionalidad del art. 17 inc. 6 de la norma citada.

A fs. 322/337 las partes presentan alegatos.

A fs. 343 obra dictamen de Fiscalía de Cámara.

Queda la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs. 345.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral. Excepción de Incompetencia.

SEGUNDA CUESTION: Defensa de Prescripción

TERCERA CUESTION: Rubros reclamados. Intereses.

CUARTA CUESTION: C..

I - A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:

  1. a) RELACION LABORAL.

    La actora denuncia la existencia de un contrato de trabajo con el Hospital H.N., desempeñándose como ayudante de cocina desde el 17 de octubre del 2003 hasta el 18 de junio del 2005.

    En cuanto al encuadre jurídico de la relación mantenida entre las partes, el tema ha sido objeto de pronunciamiento de parte de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en los autos N° 102.115, caratulados: “O.M.Y. EN J° 17.382 “O.M.Y.C.H.N. P/DESPIDO” S/INC. – CAS.”, en donde se dis-puso… En efecto, entiendo que es aplicable al caso el estatuto del empleo público. Ello es así, porque de la plataforma fáctica surge claro que en realidad este empleado debió haber ingresado a la entidad, dentro del sistema del derecho público, ya que esta constituye la vía natural de ingreso a tal tipo de entidades………En definitiva, lo que no se puede amparar es el ejercicio arbitrario de tal discrecionalidad administrativa. … En el caso tal como se dijo ut-supra, se trataba de un empleado ingresado al Hospital Notti, en el año 2003 para cubrir prestaciones normales y habituales en la cocina del nosocomio, que desde un comienzo se utilizó una figura “locación de servicios” para encubrir la verdadera naturaleza de la relación y asi pagarle salarios inferiores a los que le correspondían de acuerdo a su categoría, y privarla de los demás derechos emergentes de la condición de empleado público ( SAC, aguinaldo, vacaciones, aportes previsionales, etc) . Que tal mo-dalidad se extendió en el tiempo por casi dos años, constituyendo un “fraude” a la ley… Todo lo dicho, me lleva a concluir que la intención manifestada por la demandada de incluir al actor dentro de la normativa del derecho privado, no puede catalogarse sino como un intento de burlar la protección legal que la ley co-rrespondiente le brinda al trabajador…. Y lo que es más grave, dejar al trabajador al margen de toda regula-ción protectoria. (L.S.443-141)… Por ello en el caso me queda claro que la solución se encuentra dentro del campo del derecho Administrativo, encuadre jurídico natural por el que debió transitar toda la relación labo-ral entre las partes….

    Ante la resolución recaída en la sentencia...

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