Sentencia nº 21429 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Octubre de 2013

PonenteESTEBAN
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 21.429

Fojas: 221

En la ciudad de Mendoza, a los 29 días del mes de OCTUBRE del DOS MIL TRECE, se constituyen en la Sala Unipersonal la Señora Juez de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dra. ELIANA LIS ES-TEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°21.429, caratulados “POLENTA, CRISTIAN ELIAN C/ LIOY, A.E. Y OTS. P/ DESPIDO”, de los que

RESULTA

A fs. 15/21 por medio de apoderado se presenta C.E.P. y demanda a A.E.L. y COOPERATIVA DE TRABAJO EVENTUR LTDA., por la suma de $ 21.379,80, o lo que en más o en menor surja de las pruebas a rendirse en autos, con más sus intereses.

Manifiesta que el actor trabajaba para la accionada A.E.L. desde el día 01 de agosto de 2.004, como vendedor dentro de la “categoría B” del CCT 130/75, cumpliendo un horario de lunes a viernes de 08:30 a 13:30 y de 17:00 a 20:30 horas; jornada laboral que desde octubre de 2.007 fue reducida al horario de 08:30 a 13:30, habiendo percibido por sus funciones una remunera-ción mensual de $800.

Expresa haber sido inscripto en los registros contables varios meses después de su ingreso y a nombre de la Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda. Pese a ello, ninguna de las demandadas realizó los depósitos previsionales correspondientes que eran descontados de su sueldo.

Denuncia que la injuria por la cual su representada se da por despedida obedece a la negativa por parte de la demandada a reconocer la relación laboral existente entre las partes. Señala los argumentos en los que fundamenta la responsabilidad que le compete a cada uno de los demandados por haberse configurado la situación prevista en los arts. 14 y 259 de la LCT.

Opone inconstitucionalidad de la ley 7.198. Practica liquidación. Funda en derecho. Ofrece pruebas.

A fs. 35/40 comparece la demandada COOPERATIVA DE TRABAJO EVENTUR LTDA. Efectúa una negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda, en especial niega la existencia de relación laboral reclamada por la parte actora. I. rubros y montos recla-mados. Sostiene haber celebrado un contrato de locación de servicios con la demandada, lo cual se hizo de acuerdo a lo establecido por la ley 20.337, razón por la cual el actor ostentaba la calidad de asociado que ahora pretende desconocer con el fin de obtener un beneficio económico. Funda en derecho. Cita jurisprudencia. Ofrece pruebas.

A fs. 54/59 comparece A.E.L., y luego de efectuar una negativa general y particular de los extremos invocados por el actor, efectúa un relato de los hechos detallando que el negocio que funciona con domicilio sito en calle S.J. 1.474 se encuentra habilitado a su nombre desde julio de 2.006. No obstante, su pareja y concubino –el Sr. F.- ha sido y es el verdadero propietario de dicho comercio, quien impartía las órdenes y dirigía el mismo; situación no desconocida por el actor, ya que era su yerno. Indica que el actor y su novia (hija del Sr. F.) ayudaban al padre de esta última, destacando que fue él quien contrató con la Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda pero como el negocio estaba a nombre de la Sra. L. tuvo que ser ella quien firmó el contrato con dicha cooperativa. Solicita se cite al proceso en calidad de tercero al Sr. J.L.F.-dez. I. rubros y montos reclamados. Hace reserva del caso federal. Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 108 el actor contesta el traslado conferido.

A fs. 110 se admiten las pruebas ofrecidas y ser ordena su producción.

A fs. 152/154 se presente pericia contable, observada por la parte actora a fs. 160 y contestada por el perito a fs. 162.

A fs. 213 se fija Audiencia de Vista de Causa, la que se lleva a cabo según da cuenta el acta de fs.220.

Quedando la causa en estado de resolver, según constancia de fs. 220.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS

TERCERA CUESTION: COSTAS

I.-A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E. DIJO:

El actor invoca en apoyo de la pretensión deducida a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral, ello en oportunidad de desempeñarse como empleado para la Sra. A.L..

Sostiene que la relación laboral inició el día 01/08/04 pero no fue registrada en for-ma directa con la demandada mencionada, sino que se lo asoció fraudulentamente a la Cooperativa de Trabajo EVENTUR Limitada, no obstante haber prestado servicios para LIOY. Así mismo ha manifes-tado que solicitó la correcta registración a su verdadera empleadora, pero ante la negativa sostenida por la accionada, es que colocarse en situación de despido.

A continuación desarrolla los argumentos en los que sustenta la legitimidad del despido indirecto al que tuvo que acudir, como así también las causales que justifican la responsabi-lidad tanto de LIOY como de la Cooperativa de Trabajo EVENTUR LTDA.

Por su parte los dos codemandados, han negado tener una vinculación de carácter laboral con el actor. En otras palabras, la línea defensiva desarrollada por los codemandados (ya sea en el intercambio epistolar como en la contestación de demanda) ha apuntado a desvirtuar la exis-tencia de un contrato de trabajo, sosteniendo el carácter de socio de la Cooperativa de Trabajo Limita-da, lo cual descartaba cualquier vinculación de índole laboral, por lo que rechazó la procedencia de los reclamos efectuados por el actor.

I.-a) SUJETOS DEMANDADOS:

I.-a): 1.- EVENTUR COOPERATIVA de TRABAJO Ltda

Cabe tener presente que si bien, es el trabajador quien debe probar los extremos constitutivos de la pretensión, ello no invalida que las accionadas deban hacerse cargo de sus afir-maciones en sostenimiento de la resistencia manifestada. Debiendo todas las partes acompañar los elementos de prueba que colaboren a la dilucidación del conflicto planteado, por el principio de solidaridad y el deber de recíproca colaboración en procura de mejorar el rendimiento del servicio de justicia. Opera así el funcionamiento de las cargas probatorias dinámicas, receptadas por nuestro Superior Tribunal, en donde adquiere relevancia el principio de autorresponsabilidad de las partes por su conducta en el proceso, …al disponer de libertad para llevar o no la prueba de los hechos que las benefician y las contrapruebas de las que pueden valerse..."

Al contestar la demanda la Cooperativa de Trabajo demandada, admite que el actor la integra en calidad de socio, sostiene que está legalmente constituida, y que la relación que tuviera con el actor es como asociado, y no de trabajador.

Dicho esto, a los fines de determinar si estamos en presencia o no de un fraude laboral que prevé el art. 29 de la L.C.T. y si se ha ocultado bajo la figura del socio de la cooperativa una relación de trabajo cumplida por el trabajador en beneficio de otra empresa, se hace indispensa-ble evaluar cómo ha sido la realidad fáctica en los presentes autos, por lo que procedo a analizar los elementos probatorios sustanciados en el proceso.

*PRUEBA APORTADA A LA CAUSA:

* PERICIA CONTABLE (fs. 153/154 y 162)

Informa los siguientes aspectos: …no ha podido ser compulsada la documenta-ción laboral alguna…el actor conforme a la documentación compulsada es socia de la Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda….se exhiben recibos de retribución ..del asociado P. desde el 17 de julio del 2006 al 16 de octubre del 2007…

*PRUEBA INSTRUMENTAL:

O. en la causa: * recibos de retribución del asociado (fs. 7y 8); *contrato de locación de servicios entre EVENTUR Cooperativa de Trabajo limitada y LIOY ANALIA (fs. 32 y 50); *solicitud de ingreso de asociado del Sr. P. como socio de la Cooperativa (fs. 33); * certificado de habilitación (fs. 45); constancia de baja municipal (fs. 49).

* PRUEBA INFORMATIVA

Se ha adjuntado: informe remitido por el Sindicato de Empleados de Comercio (fs. 124/126), informe remitido por AFIP (fs. 128), informe remitido por el Correo en el que se ad-juntan las misivas remitidas entre las partes (fs. 141/148) e informe remitido por la Municipalidad de Ciudad de Mendoza (fs. 187/191).

*PRUEBA CONFESIONAL

En oportunidad de absolver posiciones el actor dijo:…si yo era asocia-do…nunca participé en las asambleas…no nos daban retornos….es verdad que efectuaba tareas de artesanía….es verdad que me asocié voluntariamente a la cooperativa de trabajo….

*PRUEBA TESTIMONIAL

La prueba testimonial recepcionada en oportunidad de sustanciarse la audiencia de vista de causa, cuya constancia obra a fs. 220, permite arribar al conocimiento de los siguientes datos que fueron aportados por los siguientes declarantes: RODRIGUEZ (lo conoció al actor hace 9 años) dijo….se que trabajó en la calle S.J. en una tarjetería porque lo fui a buscar ahí varias veces hace 9 años, lo encontré en el salón de ventas algunas veces otras veces lo esperaba porque estaba haciendo souvenirs …la mujer que estaba ahí se mostraba como dueña…vi al actor atender al públi-co…..; SABARONI (lo conoció al actor hace 8 años) dijo….fui a buscar al actor varias veces a la tarjetería de la calle S.J.…yo iba a cualquier hora….a la Sra. L. la vi varias veces se mostraba como dueña… fui a buscarlo dos años entre los años 2004/2005...

Debo decir que, los testimonios presentados por el actor resultan convincentes a la hora de acreditar la existencia de la relación laboral. Aparecen asertivas, lo que desbarata la posición en que se colocan las accionadas en el pleito con relación al tema en estudio. En línea con lo antedicho, no huelga recordar que, el juzgador dispone de libertad para asignarle al testimonio valor probatorio más o menos atendible, según las condiciones del declarante y de la sinceridad y claridad de su exposi-ción.

*ANALISIS DEL MATERIAL PROBATORIO:

De comienzo señalo como primera premisa, que cuando las Cooperativas de Trabajo acreditan la existencia de los recaudos formales que hacen a su constitución e inscripción, juega a su favor una presunción iuris tantum, en cuanto a que la relación socio-cooperativa de traba-jo queda excluida del ámbito del Derecho Laboral. Por lo tanto quien afirma lo contrario tiene a su cargo el aportar los elementos...

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