Sentencia nº 19144 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Octubre de 2013

PonenteGIL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 19.144

Fojas: 154

En la Ciudad de Mendoza a los ocho días del mes de octubre del 2013, se reúnen en Sala de Acuerdos los Dres. A.S.R. y Dra. E.I.B., integrantes de esta Excelentísima Quinta Cámara del Trabajo, a los fines de dictar sentencia en los Autos N°19144: “ANNINO, D.G. C/ BATTISTONI, ERNESTO Y OTS. P/ INDEMNIZACION POR MUERTE”, de los que:

MENDOZA, 08 de octubre del 2013.-

Y VISTO: el llamamiento de autos para dictar sentencia de fs.153, y art. 2 de la Ley 3.800,

RESULTA:

A fs. 17/19 el Dr. H.M.P., en representa-ción legal de D.G.A., según poder especial apud. acta que acompaña, inicia demanda contra ERNESTO y DANTE VICTORIO BATTISTONI per-siguiendo el cobro de la suma de $40.452 o lo que en más o en menos resulte de la prueba, intereses y costas.-

En el relato fáctico, expresa que su mandante fue concubina del trabajador fallecido T.R., lo que surge del certificado de convivencia que se agrega a fs. 136, encontrándose legitimada para efectuar el presente reclamo por aplicación del art. 248 LCT..-

El causante ingresó a trabajar en el taller de rectificación, pro-piedad de los demandados el día 01 de noviembre de 1974 desempeñándose en la categoría profesional de “oficial de 1ra.” percibiendo una remuneración que al mes de noviembre del 2006 ascendía a $ 1.800,00 y hasta la ruptura definitiva de la relación laboral por la causal de fallecimiento en acuerdo al art. 248 LCT.-

Posterior al deceso del trabajador (03/10/2006), la actora re-cepciona de la demandada, el certificado de servicios y remuneraciones sin que se le abone la indemnización respectiva, por lo que el día 19 de octubre del 2006 remite telegrama en los siguientes términos “ Intímole en el plazo perentorio e improrrogable de 72 hs. que haga Ud íntegro y efectivo pago de la suma de pesos treinta y seis mil ( $36000) en concepto de sueldo de setiembre de 2006, vacaciones proporcionales, SAC proporcionales, SAC sobre vacaciones, seguro de vida obligatorio e indemnización por fallecimiento derivado del fallecimiento de mi esposo T.F.R.D. 6.891.876 acaecido el día 01 de Octubre de 2006, que desempeñaba tareas en vuestra empresa en relación de dependencia , todo con más su interés legal, ho-norarios profesionales y gastos de intimación”.-

Por decreto 1567/74 reclama además el seguro de vida obliga-torio por la suma de $ 6.750,00 el que deviene independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier naturaleza que se fijara por convenios colectivos de trabajo, leyes o contratos.-

Formula la liquidación, invoca el derecho y ofrece la prueba.-

Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7198.-

A fs. 30/33 contesta el codemandado E.B. por su propio derecho.-

Por el principio procesal niega genéricamente todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, a excepción de lo que expresamente se reconoz-ca.-

Niega en especial que la actora haya sido concubina del fallecido trabajador por más de treinta años, menos que esté legitimada para promover la presente demanda, que haya ingresado en la fecha que indica y la categoría profesional que invoca, que percibiera al mes de noviembre del 2006 la suma que señala, que el causante R. haya fallecido el día 03 de octubre del 2006, que la actora remitiera el telegrama de fecha 19 de octubre del 2006 reclamando rubros no retenibles e indemnización por muerte negándose que la ley 1567/74 establezca el pago de indemnización para el empleado en relación de dependencia y finalmente impugna la liquidación.-

Pese la negativa ut. supra señalada, reconoce que el trabajador inició la relación laboral el día 01 de noviembre de 1974, en la categoría de Oficial de 1ra. en acuerdo al convenio de la actividad CCT. 27/88-SMATA.-

La relación laboral dura hasta el día 03 de octubre del 2006 según surge del certificado de defunción que se acompaña en la demanda y no hasta la fecha que indica la actora.-

Según ello, el codemandado reconoce el contrato de trabajo con T.R., su categoría, horarios y periodos y señala que luego del fa-llecimiento la actora remite el día 19 de octubre del 2006 telegrama reclamando la indemnización por muerte y rubros adeudados, luego de lo cual se promueve demanda luego de transcurrido el plazo establecido por ley operando de pleno derecho la prescripción de la acción laboral que su parte deja planteada.-

Seguidamente denuncia la defunción del codemandado DANTE VICTORIO BATISTTONI, ocurrida el día 29 de junio del 2006 o sea con anterioridad al deceso del señor T.R..-

Luego, como defensa, opone la prescripción liberatoria de la acción, por el...

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