Disposición Nº 81/2014

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición25 de Abril de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DisposiciónNº 81/2014Bs. As., 25/4/2014

VISTO el Expediente Nº 1.598.266/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 91 del 4 de octubre de 2013 y la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 147 del 19 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.598.266/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y HCI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1035/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 147/14 y registrado bajo el Nº 406/14, conforme surge de fojas 41/43 y 46, respectivamente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 91 del 4 de octubre de 2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de septiembre de 2013 correspondiente al Acuerdo Nº 710/13, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 534 del 17 de julio de 2013.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 406/14 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de septiembre de 2013, y posteriores allí consignadas, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala...

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