Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 15 de Mayo de 2014, expediente FLP 081038229/2010

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 81038229/2010/CA1

En la ciudad de La Plata, a los días del mes de mayo del año dos mil catorce , reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente Expediente FLP 81038229/2010/CA1 caratulado “DELSUR

AUTOS S.A. C/ DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO S/ RECURSO

DIRECTO LEY 24.240” procedente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas Secretaría de Comercio Interior.

EL DOCTOR REBOREDO DIJO:

  1. En uso de la vía prescripta por el art. 45 de la Ley de Defensa del Consumidor n° 24.240, ocurrieron ante la instancia judicial, a través de sus representantes, CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES

    DETERMINADOS y DELSUR AUTOS S.A., interponiendo recursos de apelación obrantes a fs.72/77 y vta. y fs. 84/86, respectivamente, contra la Disposición Administrativa D.N.C.

    1. N° 70- 2013 dictada en fecha 19 de marzo de 2013 por el Director Nacional de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Producción que obra agregada a fs. 53/60, mediante la cual se impone a la razón social DELSUR AUTOS S.A., una multa de $ 20.000

    (PESOS VEINTE MIL), y a CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES

    DETERMINADOS, de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL) por infringir el artículo 19 de la ley 24.240 .

  2. Previo a resolver, a fs.98 se le dio vista al S.F. General quien, a fs.107/108, ha dictaminado que este Tribunal es competente para el tratamiento del presente recurso, con fundamentos que se comparten y habilitan esta jurisdicción.

  3. Que, los agravios que expresa la codemandada CHEVROLET S.A

    PARA FINES DETERMINADOS refieren a que se le haya impuesto una multa porque la empresa no entregara al ANSES en tiempo y forma la solicitud de crédito y los antecedentes del actor; y que ello haya importado un incumplimiento en los términos, condiciones y modalidades de la prestación del servicio oportunamente contratado, cuando no existe constancia que acredite que la apelante DELSUR AUTOS S.A , recibiera la documentación luego de que el denunciante abonara el 20% del valor del vehículo,

    aseverando que lo recibió recién a fin de diciembre, no existiendo a su vez plazo para la entrega de la misma.

    El representante de la razón social DELSUR AUTOS S.A, funda su recurso en la falta de legitimación pasiva por no ser vendedora de los planes,

    sino solo intermediaria entre las terminales administradoras de planes de ahorro y el suscriptor, ya que...

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