Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 6 de Mayo de 2014, expediente FLP 000300/2001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 6 de mayo de 2014.

Y VISTOS: estos autos nº 16.924/2010 (300/2001 SGJ),

caratulados: “I.G.J. c/ Docenlom S.C. s/ medida cautelar”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de La Plata, Secretaría nº 9.

Y CONSIDERANDO:

I- Resolución recurrida.

Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 6476 y fundado a fs. 6496/6506 por el Sr. Interventor Administrador Judicial Dr. H.P., contra la decisión de fs. 6397/6399, por la cual se dispuso suspender el trámite de la totalidad de los incidentes de desalojo correspondientes al complejo habitacional intervenido “Docenlom Sociedad Civil”.

Dicha resolución se sustentó en que la continuidad del trámite de tales incidentes implicaría un dispendio jurisdiccional inútil, en virtud de que la Sala III de esta Cámara Federal se expidió en dos incidentes correspondientes a la intervención judicial de Convocatoria Docente S.C., de naturaleza análoga al presente, rechazando por improcedente la vía del desalojo.

También se sostuvo para así decidir, que el procedimiento administrativo informado por la Municipalidad de E.E. en la actuaciones citadas (el que se llevaría a cabo a efectos de obtener la escrituración de los inmuebles a favor de los vecinos), comprendía a todos los complejos habitacionales ubicados dentro del predio identificado como Circunscripción II,

Parcela 44 c, Matrícula 39964 del Distrito de E.E..

II- Antecedentes del caso.

Es oportuno recordar, tal como expuso esta Cámara en la decisión del 12/02/09 dictada en estos autos, que la presente causa se originó en el pedido de intervención judicial formulado por la Inspección General de Justicia, en relación a “Docenlom Sociedad Civil”, en virtud de la Resolución de esa Inspección n° 1349, del 28/11/2000.

Cabe aclarar que tal decisión fue adoptada en el expediente G. nº 54.897 de esa inspección, que se inició como consecuencia de las denuncias efectuadas por socios respecto de los administradores de la mencionada sociedad civil.

A través de la resolución aludida, se dispuso el cese inmediato en todo el país de la concertación, por parte de la mencionada sociedad,

de nuevos contratos que importen la captación periódica de fondos de terceros para su administración, bajo promesa futura de adjudicación y entrega de bienes,

comprendiendo también la decisión, el cese de cualquier tipo de publicidad relacionada con dicha operatoria.

El organismo de control precisó, asimismo, cuáles serían las funciones que, con autorización judicial, debería realizar el interventor administrador, adoptando las medidas necesarias para la continuación de la operatoria, limitada a las operaciones en curso de ejecución y a aquellas otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto.

A su vez, el juez de primera instancia hizo lugar a las medidas solicitas por la Inspección General de Justicia, desplazando a los administradores de la sociedad Docenlom y designando un administrador judicial a cargo de la continuación de las operaciones en curso de ejecución, además de decretar inhibición general de bienes, embargo de preventivo de bienes de la sociedad y de sus administradores y embargo de cuentas bancarias.

Esta Cámara, por resolución del 19/06/07 (T° 149, F°

25/27), confirmó la decisión de la anterior instancia al considerar que “…parecería que se trata de una sociedad civil con actividades de captación de ahorro público con promesa de beneficio futuro, que no cuenta con la debida autorización estatal y no posee el tipo societario correspondiente para el cumplimiento de su objeto,

con lo cual la intervención solicitada por la Inspección General de Justicia aparece dentro de las atribuciones legales otorgadas a ella en virtud de las facultades de fiscalización de este tipo de sociedades…” y que “… con la intervención judicial dispuesta se cumple, de modo precautorio, la finalidad de resguardar el interés Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

público por parte del órgano del Estado y que fuera solicitada en el marco de su atribución de control y protección…”.

En ese contexto, se designaron como interventores a los contadores B. y F. (v. fs. 104), quienes posteriormente renunciaron a su cargo, designándose en su lugar al contador Paredes con fecha 22/06/01 (v. fs.

1137), quien continúa desempeñándose en dicha función hasta la actualidad.

III- Informes del Interventor sobre la situación de la sociedad.

  1. En el informe nº 1 del 06/08/01 (fs. 1174/1176 y vta.), el Cr.

    H.P. indicó que “… En agosto de 1991 se constituyó Docenlom Sociedad Civil, con un Capital Social de A 35.000.000 (Australes treinta y cinco millones) que correspondía al valor del terreno. Dicho capital se dividió en 432

    participaciones iguales. A posteriori se iban incorporando los socios adherentes,

    que suscribían un acta de adhesión… y se comprometían a aportar 120 cuotas mensuales o las necesarias para finiquitar el objeto social, que era la construcción y obras de las unidades funcionales, con la promesa de obtener en un futuro no determinado, en principio la tenencia precaria de un departamento,

    para luego una vez concluídas todas las obras y entregados todos los departamentos se procedería a la escrituración…”

    Continuó manifestando que, “…Según el art. 25 del Estatuto Social se debía proceder a la ‘entrega de unidades de vivienda a sus adjudicatarios a medida que ellas arriben a condiciones de habitabilidad’. La forma por la que los socios pueden obtener su vivienda serán por sorteo o licitación. Los montos ofrecidos en Licitación eran considerados ‘Gananciosos’ y no se afectaban a cancelar las cuotas suscriptas por el socio adherente, sino que constituían ingresos suplementarios de la sociedad. Una vez adjudicada y entregada la unidad funcional, siempre en uso precario, la cuota pactada se incrementaba en un 50%.”

    Y que, “…Con relación a las licitaciones efectuadas, que según manifestaciones de los socios adherentes se realizaban aproximadamente cada seis meses, se observa claramente, que se efectuaron licitaciones sin tener construídas las unidades, lo que motivó la acumulación de adherentes con unidades adjudicadas, sin contar hasta la fecha con el uso precario de su vivienda. Igual procedimiento se efectuaba con los sorteos. Todo ello constituye incumplimiento a lo estipulado en el Art. 25 del Estatuto.”

    Sostuvo el interventor que, “A Setiembre de 2000…el proyecto era la construcción de 15 torres. Habiéndose construido hasta la fecha sólo 8 torres adjudicadas y entregadas. Teniendo en cuenta a aquellos adherentes activos, es decir que no registran una deuda mayor a 6 meses, actualmente existen: 94 adherentes con D.. adjudicados y entregados (8 torres). 75

    adherentes con D.. adjudicados. 18 adherentes con D.. sin adjudicar.

    Asimismo…se informan los adherentes dados de baja por el sistema, por deuda mayor a 6 meses, o por renuncias, o incumplimientos del plan de pagos acordado oportunamente o por otras causas, lo que no implica necesariamente que desistan del plan, por lo cual se requiere un profundo análisis, para poder depurar dicho listado, atento a que el sistema no lo provee.”

    Con respecto al estado de las obras iniciadas expresó

    que “Se encuentran a la fecha: 8 torres totalmente terminadas (Nro. 1 a la 8),

    T. Nº 9 40% terminado. Torre Nº 10 sólo 90% del H. terminado. Las torres constan de Planta Baja, Primer piso y Segundo piso, con 4 departamentos idénticos por piso, compuesto por 2 dormitorios, living comedor, cocina,

    lavadero, baño y balcón, de aproximadamente 64 m2 de...

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