Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala SALA, 13 de Mayo de 2014, expediente FSM 002361/2011/1
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala SALA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 2361/2011/1/CA2 - Orden 11.135
MENNITTO, W.M. c/ SWISS MEDICAL S.A. s/ SUMARÍSIMO
Juz.Fed.San M. 1 - Sec. 3
S.M., trece de mayo de 2014.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 289/296 que hizo lugar a la acción promovida por W.M.M., y ordenó a S.M.S.A. “que provea a la actora en forma continua y gratuita el medicamento Eculizumab (Soliris) según las pautas que indiquen los especialistas que la asisten, debiendo cumplimentarse los procedimientos reglados previstos para la autorización y provision de medicamentos, especialmente cuanto regula la Disposición N°
840/1995 de ANMAT para la importación al país de medicamentos para uso compasivo y Res. Conjunta 426/2001 y 942/2001 de los Ministerios de Economía y Salud de la Nación”; con costas a la demandada. La accionante no contestó el traslado conferido [cfr. fs. 300, 301,
303/310vta., 311, 315 y 316; art. 498, CPCC].
-
Del estudio del legajo surgen los siguientes hechos esenciales y decisivos a saber. En primer lugar,
W.M.M., de 33 años de edad, es afiliada de Swiss Medical [n. 800006 3911098 01 0048; cfr. fs. 25/26,
27, 28, 103 y 118]. En segundo lugar, los informes de 1
citometría de flujo de la Fundación para Combatir la Leucemia [Fundaleu] prueban “la detección del clon HPN en monocitos, neutrófilos y eritrocitos” [cfr. fs. 5/6]. En tercer lugar, los resúmenes de historia clínica suscriptos por el médico tratante de la prestadora, Dr. J.J.R. [especialista en hematología, MN 93.806 - MP 111.056],
acreditan el diagnóstico de la actora: “Hemoglobinuria Paroxística Nocturna […] rara enfermedad en la cual las células de la sangre poseen una incapacidad para defenderse del complemento que se adhiere y produce la rotura de dichas células […] con una sobrevida media de 12 años y una mortalidad de 30% en los primeros 5 años en relación a fenómenos trombóticos y falla renal. El tratamiento actual consiste en la utilización de un anticuerpo monoclonal llamado eculizumab el cual evita la hemólisis permanente y de esta manera se frenan todas las complicaciones que de esto depende”, aclarando que “la paciente no cuenta con dador histocompatible para plantear la posibilidad de un trasplante futuro” [v. fs. 1, 37, 66]. En cuarto lugar,
está demostrado que a la actora se le certificó
discapacidad [ley 22.431] por “presencia de implante ortopédico articular coxartrosis primaria, bilateral” [v.
fs. 276]. En quinto lugar, está probada la intimación a Swiss Medical S.A. para “la cobertura al 100% y provisión de la medicación ‘ECULIZUMAB SOLIRIS’ para el tratamiento de […] HEMOGLOBINURIA PAROXÍSTICA NOCTURNA (HPN)” [v. fs.
32/33, 34 y 35]. En sexto lugar, la carta documento de 12
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de julio de 2011 acredita que S.M.S.A. rechazó el requerimiento porque dicho medicamento no se encuentra comprendido en el PMO y está excluido de la cobertura en el reglamento general de contrataciones [v. fs. 31].
Finalmente, consta que la ANMAT [Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica] autorizó la importación del fármaco [Eculizumab], en función de las declaraciones juradas para gestionar la importación de especialidades medicinales de uso compasivo suscriptas por el Dr. J.J.R. [cfr. disposición ANMAT n. 840/1995 y resolución conjunta n. 426/2001 y 942/2001 de los Ministerios de Economía y de Salud de la Nación; fs.
145/146, 223/225, 228/229 y 230/231].
-
En las sobredichas condiciones, cabe señalar que es consolidada doctrina judicial que el derecho a la vida es el derecho por excelencia que resulta reconocido y garantizado en la Constitución Nacional,
porque el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo su persona es inviolable y constituye el valor final con respecto al cual los restantes tienen siempre carácter instrumental [Fallos,
316:479; 323:3229; 329:1638, entre otros].
Con ese límite significativo del lenguaje legal,
el derecho a la salud, en general, es uno de los modos de protección de la vida, ya que es imprescindible para el ejercicio de la autonomía o libertad personal [arts. 14
bis, 19, 28, 31, 33, 42 y 75, 19), regla 1, 22) y 23),
C.. Nacional; arts. 11), 1) y 12, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 6, 1),
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts.
1, 11, 16 y 18, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 3 y 25, 1), Declaración Universal de los Derechos Humanos; arts. 4, 1), 5, 1), 8, 1) y 25,
1), Convención Americana sobre Derechos Humanos].
En la especie, cabe destacar que si bien el régimen al que se encuentra incorporada la actora tiene carácter contractual, atento la función social del contrato de medicina prepaga [que está por encima de toda cuestión comercial] no queda fuera del sistema del Seguro Nacional de Salud, y de todas las normas especiales de la materia.
Por eso, la accionada debe “procurar el pleno goce del derecho a la salud”, con el objetivo fundamental de “proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas […] que respondan al mejor nivel de calidad disponible” [doct. art. 42, C..
Nacional; art. 3 y ccs., ley 23.660; arts. 1, 2, ley 23.661; art. 1, ley 24.754; Fallos: 324: 677, entre varios].
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Teniendo en cuenta tal contexto y las especiales características de la relación, no escapa al Tribunal, por un lado, que la apelante debe brindar “prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios” y que posee un plan de incorporación de beneficiarios “mediante sistemas pagos de adhesión” [arts. 1, 2, ley 26.682]. Por otro lado, la ley de Defensa del Consumidor dispone que los “servicios […]
cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben...
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