Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 29 de Abril de 2014, expediente FLP 042101245/2013/1

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 29 de abril de 2014.

Y VISTOS: estos autos nº 42101245/2013, caratulados “F.,

  1. c/ PEN –Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16.986-

INCIDENTE DE APELACIÓN”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de La Plata, Secretaría nº 11;

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 32 por el Banco Central de la República Argentina contra la resolución obrante a fs. 28 y vta., por la cual se concedió al actor el beneficio de litigar sin gastos que solicitó al demandar.

II- Cabe señalar, que la acción principal tendió a que se declare la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia, por la cual se pesificaron obligatoriamente los haberes previsionales que percibe el actor en concepto de jubilación proveniente de Italia.

Manifestó el accionante que tiene 88 años de edad, y que percibe un haber a través del Instituto Nacional de Previsión Social, a raíz de haber sido combatiente en la Segunda Guerra Mundial y prisionero de guerra. Que la pensión de trescientos ochenta EUROS, se liquida en el mercado de cambios y la percibe en pesos argentinos, ello en virtud de la normativa atacada. En consecuencia,

pidió que se le permita percibir tal haber en la moneda de origen.

Respecto del beneficio de litigar sin gastos solicitado, el actor expresó que carece de bienes de fortuna, y que no tiene recursos para solventar los gastos del proceso. Asimismo, para acreditar dicha situación, ofreció tres testigos,

cuyas declaraciones obran a fs. 19/21.

Los testigos propuestos señalaron que el actor se encuentra percibiendo una jubilación ordinaria del ANSES y una pensión como combatiente en la Segunda Guerra Mundial; que sólo tiene un inmueble donde vive con su esposa, y que no conocen que posea ningún otro bien inmueble o vehículo, ni bienes de fortuna.

III- Así se arribó a la resolución apelada por la cual se concedió el beneficio de litigar sin gastos, decisión que fue recurrida por el Banco Central de la República Argentina.

Los agravios del apelante se dirigieron a sostener que el a quo no ponderó la real situación económica del accionante, ya que, según se desprende de las declaraciones de los testigos propuestos por su parte, además de la pensión italiana, el actor percibiría una jubilación ordinaria del ANSES.

El accionante contestó los agravios a fs. 42/43, sosteniendo -por un lado- que las...

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