Sentencia nº 44927 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Marzo de 2014

PonenteLS 187
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 44.927

Fojas: 203

En la ciudad de Mendoza a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil catorce, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, las doc-toras A.O. y M.I., trajeron a deliberación para resolver en defi-nitiva los autos N°85.924/44.927 caratulados: “SILES FILIBERTO C/ SILES YO-LANDA LOURDES P/ RESCISIÓN DE CONTRATO” originaria del Séptimo Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primea Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 148, contra la sentencia de fs. 143/145-

Tramitado el recurso, la causa quedó en estado de resolver a fs. 202. Practicado el sorteo de ley, se estableció el siguiente orden de estudio: Doctoras Or-belli, M., I..

En cumplimiento de lo dispuesto por los art. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: en su caso, ¿qué solución corresponde?

Tercera cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión propuesta la doctora A.O. dijo:

  1. El juez de primera instancia hace lugar a la demanda interpuesta por F.S. contra Y.L.S. declarando extinto el contrato de com-praventa del inmueble ubicado en calle Malvinas Argentinas n°1801 de San José, Guaymallén, M., debiendo restituirse las prestaciones efectuadas en el término de 10 días de quedar ejecutoriada la sentencia de primera instancia, impuso las costas, y reguló honorarios.

    Se presenta el Dr. A.R. por F.S. e interpone demanda por resolución de contrato en contra de la Sra. Y.L.S., a fin de que se declare la resolución del contrato verbal de compraventa que celebraron oportunamente sobre el inmueble ubicado en calle Malvinas Argentinas N° 1801, S.J., Guaymallén, M..

    Expresa que es propietario exclusivo de la propiedad objeto del proceso, que adquirió la propiedad del señor H.E., anterior propietario, el que nunca entregó la correspondiente escritura de dominio por lo cual se inició un proceso de escrituración.

    Manifiesta que el 27 de diciembre de 2004 celebró contrato verbal de compra-venta por la propiedad objeto del proceso por la cual se abonó una única cuota de pesos 200 y con toma de posesión de la propiedad.

    Que la demandada estaba en una situación económica muy mala y considerando que era su hija decidió prorrogar el pago del saldo del precio convenido, el cual ascendía a la suma de pesos 114.800 y que le pagaría un pequeño valor mensual. Que la Sra. S. paga dos meses y se atrasa en el pago de los mismos y atento de que en esa fecha la actora se queda sin trabajo, solicita que se le devuelva la propiedad, que la demandada se niega y es por ello que le inicia un proceso de desalojo el cual se rechaza ya que la demandada plantea que existía contrato de compraventa.

    Que la Sra. Y.L.S. mediante carta documento ha reconocido adeudar al actor una suma de dinero indeterminada por la compra de la vivienda objeto del proceso.

    Expresa que en virtud de esto el actor le envía a la demandada una carta documento emplazándola a abonar el saldo del precio en 15 días bajo apercibimiento de resolver el contrato. Que la demandada nunca contestó la carta documento ni abonó el saldo de precio adeudado.

    A fojas 27/34 se presenta O.D.G.D.S. en nombre y re-presentación de la señora Y.L.S. solicitando que se rechace la de-manda con costas a cargo del actor, desarrollando los argumentos y razones que ex-pone y doy por reproducidos en mérito a la brevedad.

    A fs. 143/145 obra sentencia en la cual el juez de instancia concluye diciendo: “surge de la carta documento que en copia obra a fs. 3 el emplazamiento de la actora a la demandada para cancelar el saldo del precio de la compraventa en un plazo de 15 días, bajo apercibimiento de tener por resuelto el contrato. Dicho empla-zamiento no fue contestado por la demandada.

    De lo expuesto resulta que la parte actora cumplió con lo establecido en el art 1204 según el cual cuando la clausula resolutoria se encuentra implícita en el contrato es necesario un emplazamiento dirigido a la parte que ha incumplido con sus obligaciones a fin de que se pueda hacer efectiva la resolución del contrato.

    Según el art. 1204 del Código Civil se entiende que una de las partes va a poder resolver las obligaciones emergentes de un contrato en caso que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. He aquí que es necesario acreditar un ver-dadero incumplimiento por parte de la demandada para poder dar lugar a la resolu-ción.

    Dicho incumplimiento resulta de no haber acreditado ningún pago a la actora por la adquisición de la propiedad y por no contestar el emplazamiento, más aun toda la prueba ofrecida oportunamente no fue debidamente producida, caducando la totalidad de la misma. No cabe duda entonces que corresponde tener por resuelto el contrato.

    Para determinar los efectos que esto produce hay que aclarar que el pacto comisorio tiene los efectos de una condición resolutoria, es decir, vuelven las cosas al estado en el que se encontraban al momento de celebrarse el contrato, que-dando el contrato sin efecto, debiendo las partes devolverse todo lo que hubiesen re-cibido de la parte contraria en virtud del contrato, sin perjuicio de responder también por daños y perjuicios cuando sea procedente. Es por ello que corresponde hacer lugar a la demanda en los términos planteados por la actora.”

  2. Se agravia la demandada por el resultado del decisorio de grado y pide que se revoque el mismo, por las razones que desarrolla.

    Aduce la quejosa los siguientes agravios.

    1) Que el a quo no analizó las normas referidas a un elemento de la venta: el precio.

    Partiendo del principio Iura Curia Novit expresa que el señor S. le...

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