Sentencia nº 23388 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Noviembre de 2013

PonenteFERNANDO JAIME NICOLAU
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 23.388

Fojas: 195

En la Ciudad de M. a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil trece se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor J. de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº 23.388, caratulados "THIERRY, R.D. C/ AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. / DIFERENCIAS SALARIALES", de los que

RESULTA:

Que a fs. 22/30 el Sr. R.D.T., por intermedio de apoderado, promueve acción contra AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. por el cobro de $141.925 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata el actor que ingresó a trabajar en la embotelladora de Aguas Vi-llavicencio en el año 1988, empresa que fue adquirida por Aguas Danone de Argentina S.A. en el año 2000.

Refiere que la empresa se dedica a la extracción de agua mineral, frac-cionamiento y envasado.

Que originariamente se desempeñó como supervisor en el área de fa-bricación de botellas, y luego paso como supervisor de mantenimiento de la línea de llenado.

Señala que los operarios de la empresa se rigen por el C.C.T. N° 152/91, el que si bien en su art. 3 excluye su aplicación a los supervisores como es su caso, desde siempre percibieron una remuneración superior en un 25% sobre su inmediato subalterno, como los oficiales técnicos de mantenimiento. Que además, a todo el personal excluido del convenio se les aumentaba el mismo porcentaje que a los trabajadores comprendidos.

Que la situación descrita comenzó a cambiar a partir del año 2000, de-jándose de aplicar los aumentos que se otorgaban al personal de convenio. Que efectuaron reclamos verbales y la situación se agravó, atento a que tampoco percibían horas extras, por lo que la remuneración del personal empezó a superar al salario de sus supervisores.

Que se realizó una reunión entre el personal jerárquico y el gerente de recursos humanos, quien argumentó que la empresa no tenía un procedimiento para los aumentos salariales fuera de convenio.

Que en fecha 27/02/2009 la demandada le comunicó un despido directo sin causa. Haciendo lo mismo con otros supervisores que efectuaron los reclamos salariales.

Que en fecha 15/05/2009 emplazó a la empresa a cancelar las diferencias de remuneraciones y de liquidación final generadas con motivo de la desproporción salarial. Lo que fue rechazado por la empresa mediante comunicación de fecha 20/05/2009.

Funda el reclamo en derecho. Plantea la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio dispuesto por el art. 245 de la L.C.T.

Practica liquidación.

Ofrece Pruebas

A fs. 42/46 comparece AGUA DANONE DE ARGENTINA S.A. por intermedio de representante, quien solicita el rechazo de la demanda, negando los hechos expuesto por el actor.

Reconoce la relación laboral, y fecha de ingreso y egreso denunciadas por el actor.

Manifiesta que los operarios de la empresa se rigen por el C.C.T. N° 152/91, y los supervisores se encuentran expresamente excluidos del mismo.

Que no es cierto que los supervisores percibieran una remuneración superior en un 25% sobre los oficiales técnicos de mantenimiento, ni que se les aplicaran los mismos aumentos que a los trabajadores comprendidos en el convenio.

Que el personal gerencial, entre los que se encuentra incluido el actor, pactan sus remuneraciones con los directivos de la empresa.

Que por el despido, abonó la suma de $165.410, y dos meses y medio después recibió el emplazamiento del actor, el que rechazó.

Que al momento del despido, el actor percibía la suma de $6.230, por lo que no hay afectación de los mínimos inderogables. Que sus haberes fueron incre-mentándose en forma paulatina. Y que eran superiores a los de la categoría máxima de oficial técnico de mantenimiento.

Que los rubros por adicionales no remunerativos que surgen de con-venciones colectivas y las horas extras que incrementan las remuneraciones de los convencionados, no son aplicables a los supervisores.

Plantea defensa de prescripción de las diferencias salariales comprendidas entre el 01/03/2007 y el 15/05/2007.

Impugna la liquidación practicada. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 49 el actor contestó el traslado conferido negando los hechos ex-puestos por el demandado y ratificando lo expuesto en la demanda.

A fs. 51 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.

A fs. 53 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 72/73, y 79/88 obra el informe pericial contable, el que es observado a fs. 93/94 por el actor, y a fs. 96/97 por la demandada, y contestadas la observaciones por el perito a fs. 104/109.

A fs. 115/126 obra el informe remitido por el Banco Francés; y a fs. 128/137 el remitido por S.U.T.I.A.G.A.

A fs. 189 obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa.

A fs. 191 obra el informe del Sr. Fiscal de Cámara.

Y a fs. 194 se llaman autos para dictar sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

1- El actor invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el periodo de extensión del mismo y una categoría profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recae sobre ella (arts.12, 45 y 55 C.P.L.).

La existencia de la relación revestida por el accionante es extremo legal de la litis que no surge controvertido por la demandada, lo que aunado a la prueba instrumental (recibos de remuneraciones, certificación de remuneraciones y servicios) e informe pericial contable, me permiten concluir razonadamente que las partes estuvieron vinculadas mediante un contrato de trabajo, desempeñándose el actor como Supervisor con una antigüedad reconocida desde el 20/09/1988 y hasta el día 26/02/2009, relación que en su ejecución se rigió por la L.C.T..

ASI VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

Acreditada la existencia del vínculo laboral entre las partes, paso a analizar la procedencia de los rubros reclamados a fs. 28.

1- El actor reclama diferencias salariales de remuneraciones por 26 meses.

En tal sentido, señala que un Oficial Técnico de Mantenimiento, a la época del distracto percibió una remuneración de $7000, por lo que se le debe incrementar un 25%, resultando un total de $8750 que debió percibir, cuando se le abonó una suma de $6300. Por lo que reclama una diferencia de $2450 mensuales por los últimos 26 meses de la relación laboral.

Sostiene que los operarios de la empresa se rigen por el C.C.T. N° 152/91, y si bien en su art. 3 se excluye su aplicación a los supervisores como es su caso, siempre percibió una remuneración superior en un 25% sobre su inmediato subalterno, los oficiales técnicos de mantenimiento. Que además, a todo el personal excluido del convenio se le aumentaba el mismo porcentaje que a los trabajadores comprendidos.

Por su parte, la demandada manifiesta que los operarios de la empresa se rigen por el C.C.T. N° 152/91, y los supervisores se encuentran expresamente excluidos del mismo. Que no es cierto que los supervisores percibieran una remuneración superior en un 25% sobre los oficiales técnicos de mantenimiento, ni que se les aplicaran los mismos aumentos que a los trabajadores comprendidos en el convenio. Que el personal gerencial, entre los que se encuentra incluido el actor, pactan sus remuneraciones con los directivos de la empresa. Que al momento del despido, el actor percibía la suma de $6.230, por lo que no hay afectación de los mínimos inderogables. Que sus haberes fueron incrementándose en forma paulatina. Y que eran superiores a los de la categoría máxima de oficial técnico de mantenimiento. Que los rubros por adicionales no remunerativos que surgen de con-venciones colectivas y las horas extras que incrementan las remuneraciones de los convencionados, no son aplicables a los supervisores.

Asimismo, plantea defensa de prescripción de las diferencias salariales comprendidas entre el 01/03/2007 y el 15/05/2007.

En un primer orden de cosas, la defensa de prescripción opuesta re-sulta procedente por meses de febrero, marzo y abril de 2007, en tanto el art. 256 de la L.C.T. establece el plazo de dos años para la prescripción de las acciones relativas a los créditos laborales, el que había transcurrido respecto de estos rubros al momento de interponer la demanda (05/10/2010), e inclusive al momento de ser reclamados mediante telegrama de fecha 15/05/2009 (fs. 5), lo que obsta su consideración como causal de suspensión de la prescripción conforme el art. 3986 2 párrafo del C. Civil.

En relación a las restantes diferencias salariales reclamadas, paso a analizar las pruebas rendidas en autos:

1-INSTRUMENTAL E INFORMATIVA: 1) cartas documento in-tercambiadas entre las partes; 2) recibos de remuneraciones y de liquidación final del actor; 3) certificación de servicios y remuneraciones del actor, expedida por T.V.S. y por...

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