Sentencia nº 47856 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Noviembre de 2013

PonenteBALDUCCI
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 47.856

Fojas: 95

Expte: 47.856

Fojas: 94

En la ciudad de Mendoza, a los 26 días del mes de noviembre de dos mil trece (26/11/2013), se constituye esta Excma. Cámara Segunda del Trabajo, en pleno presidida por la Dra. N.L.L. e integrada por los Dres. J.J.B. y J.G.G., a los efectos de dictar sentencia en los autos N° 47.856 caratulados: “LAVIA ARGENTINA S.A. C/ GUDIÑO CEJAS, HEBER P/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL”, de los que:

RESULTA:

A fs. 21 LAVIA ARGENTINA SA se presenta e interpone acción por exclusión de garantía sindical en contra del Sr. H.G.C.D. 28.796.126 con el fin de que su mandante proceda al ejercicio de sus facultades disciplinarias, aplicando al trabajador la sanción correspondiente por haber incurrido en graves incumplimientos a los deberes de un buen empleado. Relata que el Sr. H.G.C. a lo largo del vínculo laboral ha sido pasible de una serie de llamados de atención a fin de que cese en los incumplimientos. Expresa que el trabajador resultó designado como delegado gremial en fecha 3/11/2011, en la convocatoria que se realizó con aprobación del sindicato, y a la fecha ocupa el mismo, no obstante lo cual el Sr. H.G.C. ha continuado con su con-ducta indisciplinada, lo que ha motivado llamados de atención por parte de la empleadora. Tales circunstancias habrían desembocado en que el día 1 de noviembre de 2012, siendo las 14:20 hs aproxima-damente es detectado jugando a los naipes ( truco) con otro compañero el Sr. M. , R.A. ( DNI 26295381), quien es el otro delegado gremial, denuncia que en el horario en que se realizaba la conducta antes mencionada, comprende el horario de trabajo, por ello el Sr. M.P. los sorprende a ambos empleados y en forma verbal procede a instruir que dicho compor-tamiento no corresponde con las diligencias de un trabajador y mucho menos con quienes son delegados de sus compañeros. Agrega que el delegado habría incumplido los deberes insertos en la normativa contenida en los artículos 62, 63 y 84 de la LCT. Por todo ello, a los fines de poder ejercer las funciones de dirección y control que la ley reconoce, es que solicita la exclusión de la tutela. Funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 27 se presenta el demandado contesta demanda y niega todos y cada uno de los hechos en que se funda la demanda, con excepción de aquellos que sean objeto de reconocimiento, entre ellos alega que es cierto que detenta desde la fecha indicada en la demanda, la calidad de delegado gremial del sindicato de la Unión Obrera Metalúrgica, agrega que no es cierto que a lo largo de la relación laboral existente, se le hubiesen aplicado llamados de atención u otro tipo de apercibimiento, como así tampoco que hubiese estado jugando a las cartas en el horario consignado en la demanda ( 14:20 hs.). Explica que dentro del horario de la pausa de media hora (13 hs a 13:30 hs) que le otorga el CCT para el almuerzo, los empleados pueden hacerlo o no y emplear ese periodo de tiempo en otras actividades, que no perjudiquen ni a la empresa ni a sus compañeros. La empresa avisa el inicio o finalización de este horario por medio de alarma o timbre y ello es así porque esta no cuenta con un lugar destinado a tal fin, por lo que cada empleado toma su refrigerio o hace cualquier otra actividad. Agrega que no ha tenido ningún tipo de indisciplina, sino por el contrario ha efectuado denuncias ante la Subsecretaria de Trabajo en razón de que la actora habría incumplido normativa laboral. Agrega que el reglamento interno que acompaña la demandada no tiene validez ya que el mismo es totalmente desconocido por los empleados y carece de valor probatorio. Entiende que la razón de la exclusión de tutela es proceder al despido sin abonar las penalidades dispuestos en la Ley 23551. Ofrece prueba testimonial y de absolución de posiciones.

A fs. 41 es admitida la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes.

De fs. 56 a 66 son rendidas las testimoniales ofrecidas en la causa.

A fs. 67/68 glosan memoriales arrimados por las partes.

A fs. 94 fueron llamados los autos para sentencia saliendo sorteado como Juez preopinante el Dr. J.G.G..

De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del C.P.L. el Tribunal, se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿procedencia de la demanda?

SEGUNDA CUESTION: ¿costas?

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.G.G. DIJO:

I) Mediante la demanda incoada en estos autos LAVIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR