Resolución Nº 479/2014

EmisorMinisterio de Industria
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

ResoluciónNº 479/2014Bs. As., 14/5/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0270555/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y las Resoluciones Nros. 202 de fecha 4 de octubre de 2012 y 43 de fecha 16 de abril de 2013 ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por medio del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que dicha normativa fue abrogada por el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que de ese modo, por medio del decreto citado en el considerando precedente, se dejó sin efecto el anterior Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, creándose uno nuevo de características similares aunque con modificaciones tendientes a optimizar el régimen para brindar una mejor y más amplia asistencia al sector.

Que el Decreto Nº 2.550/12, en su Artículo 3º, habilita formalmente a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, a suscribir convenios y/o realizar llamados a licitación de cupos de crédito.

Que mediante la Resolución Nº 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el texto del modelo de convenio entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012 y se encuentra actualmente en vigencia.

Que por medio de la Resolución Nº 43 de fecha 16 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado un modelo de Adenda al Convenio antes mencionado.

Que la mencionada Adenda fue suscripta por las partes con fecha 18 de abril de 2013.

Que en el Convenio mencionado, se definieron como beneficiarias a las empresas que responden a la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, establecida mediante la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones y que, adicionalmente, presenten una facturación promedio de los últimos TRES (3) años, de hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000).

Que atento a que en la Resolución Nº 50 de fecha 25 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se modificaron los límites máximos que definen a una empresa como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se entiende conveniente eliminar el tope de facturación promedio de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) en los últimos TRES (3) años fijado en el Convenio, permitiendo de ese modo ampliar el universo de beneficiarios a todas las empresas calificadas dentro de los parámetros Micro, Pequeña o Mediana Empresa, según la normativa vigente establecida por esta Secretaría.

Que además, se estima oportuno modificar el esquema de bonificación previsto en el Convenio, en favor de los beneficiarios de los créditos y asimismo, elevar el monto de crédito destinado a financiar el capital de trabajo.

Que la entidad bancaria manifestó su conformidad con las modificaciones propuestas.

Que, en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción por las partes de la Adenda al Convenio suscripto con fecha 10 de octubre de 2012, que se aprueba por medio de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 2.550/12.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Apruébase el Modelo de Adenda al Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con fecha 10 de octubre de 2012, modificado por la Resolución Nº 43 de fecha 16 de abril de 2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo, con SEIS (6) cláusulas en SIETE (7) hojas y Anexo I con CINCO (5) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional...

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