Resolución Nº 457/2014

EmisorMinisterio de Industria
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2014



MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

ResoluciónNº 457/2014Bs. As., 8/5/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0047662/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624, 25.300 y 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014 y la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que también por dicho decreto, se establecieron las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que teniendo en cuenta que a la fecha no se ha aprobado la estructura organizativa del nivel Dirección, ello no obstó en ningún momento la continuidad del trámite de las actuaciones.

Que mediante el Artículo 38, inciso b) de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley Nº 22.317 para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por el Artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley Nº 24.624, se modifica el Régimen mencionado precedentemente, haciéndolo extensivo a todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen actividades económicas.

Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que por los Artículos y de la Ley Nº 22.317, sustituidos por los Artículos 42 y 43 de la Ley Nº 25.300 respectivamente, se dispuso que el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8‰), para el caso de grandes empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE (12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la reglamentación.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Que por el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 modificado por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300, se dispuso la organización de una Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que en este orden el Título III de la Ley Nº 25.300, establece que la citada Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo tendrá por objeto brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por la Disposición Nº 325 de fecha 26 de agosto de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobaron los modelos de convenio marco a ser suscriptos entre la mencionada ex Subsecretaría con las Provincias por un lado y, dicho organismo con las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, por el otro.

Que por medio de la Disposición Nº 161 de fecha 13 de mayo de 2005 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció que las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo deberán ser asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones o personas jurídicas creadas por ley, decreto u ordenanza municipal, debiéndose contemplar en su estructura institucional la representación del sector público y privado.

Que posteriormente, mediante la Disposición Nº 114 de fecha 11 de septiembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificaciones, se procedió a aprobar el Reglamento para la Instalación y Puesta en Marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.

Que en este orden de análisis las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo y los Parques Industriales, resultan ser actores imprescindibles para el desarrollo, promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL resulta estratégico fortalecer dichas instituciones, a través del apoyo al desarrollo de sus centros de capacitación mediante la adquisición de equipamiento y/o adecuación de sus aulas virtuales, en pos de lograr una mejora en su gestión que redundará en mejores servicios al sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que es necesario lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos a fin de permitir el acceso y la participación de la mayor cantidad posible de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y su modificatorio, se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario, con el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitar la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.

Que por el citado decreto, se dispuso la creación del Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Industrial Local del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO con el objeto de contar con un banco de datos estadísticos que permita disponer en tiempo real de la oferta detallada de predios aptos para la radicación industrial en todo el Territorio Nacional, como así también la nómina de las empresas allí instaladas.

Que por el Artículo 3° del Anexo de la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se incorporó en el precitado Registro Nacional de Parques Industriales a los Parques Industriales Privados y Mixtos.

Que por lo expuesto, resulta conveniente que el alcance del beneficio de Crédito Fiscal para el Llamado 2014, abarque a las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo que presenten Proyectos destinados a la adquisición de equipamiento y/o adecuación de sus aulas y/o constitución de incubadoras, como así también a los Parques Industriales Públicos, Privados y Mixtos, cuyos Proyectos estén destinados a la creación y el desarrollo de centros de formación e investigación de Pequeñas y Medianas Empresas dentro de sus predios, a fin de lograr la promoción y el desarrollo productivo empresarial local y/o regional de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que asimismo uno de los objetivos centrales del Gobierno Nacional radica en la promoción del crecimiento sostenido de la actividad económica para lo cual resulta indispensable desarrollar acciones y proyectos dirigidos a mejorar la formación académica en materia técnica, científica y tecnológica, como condición necesaria para generar recursos humanos que permitan alcanzar la eficiencia y la eficacia en los distintos sectores productivos.

Que la optimización y el fortalecimiento de la...

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