Sentencia nº 185102 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 9 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil catorce, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., N.D. DE ALCOBA y E.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-185.102/08: "ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: PREVISION SOCIAL S.R.L. C/ GOMEZ, J.C. y GOMEZ, I.", y luego de liberar,

El Dr. ALSINA dijo:

  1. A fs. 11/13 y vta. de autos comparece el Dr. O.M.B. en nombre y representación de la firma PREVISION SOCIAL S.R.L. a mérito de la copia de poder general para juicios que acompaña a fs. 4/5 y vta. de autos y deduce formal demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de J.C.G. y de I.G.. Solicita que al momento de resolver se condene a los demandados a abonar a su mandante la suma de $ 620,00, con más intereses y costas desde el 26-08-2003.

    En el relato de los hechos manifiesta que los accionados el 14-05-2003 solicitaron a su mandante la prestación de un servicio particular de sepelio para el Sr. O.A.G. con las características descriptas en la solicitud de servicio a cuyos términos se remite. El costo fue de $ 1.200, abonando en el momento la suma de $ 480 (recibo Nº 0002-00000374) en fecha 26-08-03 se entregó a cuenta de mayor cantidad la suma de $100 (recibo Nº 0002-00000389) quedando un saldo de $ 620 desde el 26-08-2003 que ahora se reclama.

    Sostiene que el 18-02-2004, 24-02-2004 y 14-06-2005 se envió sendas correspondencias, las dos primeras fueron recibidas por la garante y por el principal pagador y la última, una carta documento al domicilio de la garante recibiéndola un Sr. Romano o R.. A pesar de dichas comunicaciones ninguno de los demandados concurrieron a cancelar lo adeudado. Destaca que su parte cumplió con la parte del contrato que le correspondía, brindó el servicio en su totalidad tal como se los solicitaron. Ofrece prueba, cita derecho y peticiona se haga lugar a la demanda con costas.

    Corrido el traslado de la demanda, comparecen a contestarla los accionados a fs. 24/27 de autos con el patrocinio letrado de la Dra. V.V.Q. y piden el rechazo de la acción en todos sus términos. En nombre de la Sra. I.G. plantea las defensas de Falta de Acción y Falta de Legitimación Pasiva en razón de que el mismo no probó ni ofreció probar la legitimación pasiva ni la procedencia de la acción en contra de la Sra. I.G.. Sostiene que su mandante suscribió una solicitud de servicio, no un contrato, no siendo parte de la relación sustancial. Para el caso de que se considere que la solicitud tiene virtualidad de contrato, su patrocinada la suscribió en calidad de fiadora, siendo accesoria de la obligación principal. Expresa que la fianza es accesoria porque supone la existencia de una obligación principal a la cual está subordinada la del fiador y genera una obligación subsidiaria de que sólo puede hacerse efectiva cuando se ha hecho infructuosamente excusión de los bienes del deudor principal, salvo que se haya renunciado a este beneficio. Su parte lo suscribió en calidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR