Resolución Nº 136/2014

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición30 de Abril de 2014

Bs. As., 30/4/2014

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:

  1. - Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” (“EDESUR S.A.”) por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE Nº 25.909, en los Artículos 2, 4 y 5 de la Resolución ENRE Nº 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución y en el Artículo 25 Incisos a), x) e y) del referido Contrato, con relación al periodo comprendido entre el 1° de diciembre 2010 y el 28 de febrero de 2011, con una multa en pesos equivalente a TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE KILOVATIOS HORA (3.970.979 kWh), calculada como se detalla en el punto C.1) del Informe Técnico de fojas 133/142, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.

  2. - Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para rehabilitar los suministros de los Usuarios, previsto en el punto 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los TRES (3) casos a los que se refiere el ítem 1 del cuadro del punto C.2) del Informe Técnico de fojas 133/142; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.4 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos.

  3. - Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento del plazo para conectar los suministros de los Usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (263) casos a los que se refiere el ítem 2 del cuadro del punto C.2) del Informe Técnico de fojas 133/142; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa_Calc” que se incluye en la tabla donde se describen los casos.

  4. - Sancionar a “EDESUR S.A.” por apartamiento a la obligación de notificar a los usuarios, previo a la suspensión del suministro, previsto en el Artículo 6 Inciso a) del Reglamento de Suministro, verificado en los SEIS (6) casos a los que se refieren los ítems 1 y 6 del cuadro del punto C.3) del Informe Técnico de fojas 133/142; con una multa en pesos equivalente a UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh) por encuadrarse los Usuarios en la Tarifa 1 Residencial. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.

  5. - Sancionar a “EDESUR S.A.”, por apartamiento a la obligación de satisfacer toda demanda de nuevo suministro, previsto en el Artículo 25 Inciso b) del Contrato de Concesión, verificado en los DOSCIENTOS SETENTA Y UN (271) casos a los que se refiere el ítem 2 del cuadro del punto C.3) del Informe Técnico de fojas 133/142; con una multa en pesos calculada en los términos de lo previsto en el numeral 6.3 del...

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