Sentencia nº 50104 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Marzo de 2014

PonenteORBELLI, MIQUEL, ISUANI
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 50.104

Fojas: 369

En la ciudad de Mendoza a los siete días del mes de marzo de dos mil catorce, reuni-dos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, las doctoras A.O., S.M. y M.I., trajeron a deliberación para resol-ver en definitiva los autos N°170.617/50.104 caratulados: “CORREA ALANIZ OSCAR RUBEN C/ CARLONI MILLET DIEGO FERNANDO” originaria del Décimo Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 337, contra la sentencia de fs. 318/329.

Tramitado el recurso, la causa quedó en estado de resolver a fs. 308. Practicado el sorteo de ley, se estableció el siguiente orden de estudio: Doctoras Or-belli, M. e I..

En cumplimiento de lo dispuesto por los art. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?

Segunda cuestión: en su caso, ¿qué solución corresponde?

Tercera cuestión: costas.

Sobre la primera cuestión propuesta la doctora O. dijo:

  1. En la primera instancia se rechazó la demanda incoada por el señor O.R.C. contra los señores D.F.C. y R.C.C., se impuso las costas al actor y se reguló honorarios.

    Que a fs. 21/24, se presenta el Sr. O.R.C.A., con patro-cinio letrado e inicia acción de daños y perjuicios en contra de D.F.M., contra el titular del automotor del vehículo que conducía el primero y contra Triunfo Seguros, por ser civilmente responsables del accidente de tránsito por la suma de $14.874 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en auto o que fije en forma prudencial el Tribunal con más los intereses legales y costas.

    En el relato de los hechos, sostiene que en fecha 1 de junio de 2007, a las 1.30 horas, a la salida de trabajo del actor, conduciendo éste una motocicleta marca Mondial, modelo QJ110 cc, dominio 170 CTF, por calle Perú, por el único sentido de circulación cuando ya había transpuesto la mitad de calle S., fue atropellado por un vehículo que conducía el demandado.

    Refiere que el demandado conducía a altísima velocidad por lo que es-grime que no pudo dominar el rodado y de este modo colisionó al actor en la parte tras-era de la motocicleta, ya transpuesto el eje central de la calle.

    Relata que el actor cayó al piso y que entre la impresión de susto, el te-mor a perder la vida y la destrucción de su motocicleta dijo no haber sentido dolor. Lue-go indica que al día siguiente no podía levantarse por los fuertes dolores, por lo que re-fiere haberse dirigido a la Clínica Francesa, en donde fue alega haber sido atendido por el Dr. Rubio.

    Manifiesta que en fecha 4 de junio concurrió a la sede de la Comisaría 3° y denunció el hecho. Mientras que afirma que el demandado lo hizo al día siguiente del accidente a las 10 horas en los Tribunales de Tránsito Administrativos.

    Luego, indica que fue atendido en fecha 5 de junio por el médico de la Policía quien le diagnosticó traumatismo de tórax derecho, traumatismo en miembro inferior derecho con hematomas en cara interna de muslo derecho, con tiempo probable de curación de 15 días, con 10 días de incapacidad laboral.

    Por último señala que la motocicleta permaneció rota hasta los últimos días del mes de octubre de 2007 cuya reparación ascendió a $ 2.454. Añade que viajó durante todo ese período en colectivo realizando ocho viajes por día en razón de que trabajaba doble turno.

    Amplía la demanda en contra de la Sra. R.C.C. en su ca-rácter de titular registral del automotor Ford Fiesta dominio BJC-847.

    Que a fs. 53/56 se hace parte la Dra. L.G., en representación de Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, y contesta demanda solicitando su rechazo con costas.

    Luego de realizar una negativa genérica y particular de los hechos invo-cados por el actor, se refiere al real desarrollo del accidente.

    Que a fs. 57 se presenta el Sr. D.F.C.M. y se adhie-re a la contestación realizada por Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada adhiriéndose asimismo a la prueba ofrecida.-

    A fs. 318/329 obra sentencia de primera instancia en la cual la señora juez razona de la siguiente manera: con respecto a la normativa aplicable expresa que comparte el criterio en relación a que cuando un automóvil interviene en una colisión, sea con un peatón, ciclista, motociclista u otro automotor, la determinación de res-ponsabilidad encuadra en el artículo 1.113 del Código Civil, que consagra una pre-sunción de responsabilidad del propietario o guardián por la sola creación de riesgo.

    Esta presunción de responsabilidad en base al riesgo creado, es suscep-tible de ser destruida total o parcialmente, mediante la justificación de alguna de las eximentes que el propio artículo 1.113 C.C. enumera, a las que la doctrina ha agrega-do el caso fortuito ajeno a la cosa.-

    El impedimento de responsabilidad, se funda exclusivamente en la causa generadora del daño, por lo que para su exclusión, es necesario probar que la conducta (comportamiento o accionar) de la víctima o de un tercero, constituye la causa del daño, ya que lo que interesa, es la idoneidad de la actuación de la víctima o de un tercero para producir el evento dañoso y como factor interruptivo total o par-cialmente de la relación de causalidad.

    Manifiesta que en el caso, el actor demanda al Sr. D.F.C.M., en su carácter de conductor del rodado marca Ford Fiesta, dominio BJC-847, y a R.C.C., en su carácter de titular registral, calidades éstas no controvertidas en la causa y que surgen de las actuaciones penales traídas a la cau-sa en calidad de prueba, así como de las constancias del expediente tramitado ante el Juzgado de Tránsito acompañadas a la...

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