Sentencia nº 22002 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Mayo de 2012

PonenteESTEBAN, LORENTE, FARRUGGIA
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 22.002

Fojas: 199

En la ciudad de Mendoza, a los 29 días del mes de MAYO de DOS MIL DOCE, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres. ORLANDO C. FARRUGGIA, L.L. y ELIANA LIS ESTEBAN con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N ° 22002 caratulados: "SEPULVEDA FERNANDO GASTON C/ DALVIAN S.A. Y OTS. P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 18/24 se presenta el actor Sr. F.G.S. por medio de su representante legal, e interpone formal demanda contra DALVIAN S.A. y COOPERATIVA DE TRABAJO FUTURO LIMITADA por la suma de $ 12.335,40 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Refiere el accionante que se desempeñaba bajo relación de dependencia para DALVIAN S.A., desde el 10/09/08, como empleado de la construcción, categoría ayudante según convenio N° 76/75, en una jornada de lunes a viernes de 8hs a 18 hs. y los sábados de 8,00hs a 13,00hs.

Manifiesta que la relación laboral no fue registrada en forma directa con la empresa mencionada, sino que se lo asoció fraudulentamente a la Cooperativa de Trabajo Futuro Limitada, no obstante haber prestado servicios para DALVIAN SA. La relación laboral concluyó el día 05/01/2009 por el despido indirecto decidido por el actor.

Relata el actor que fue despedido verbalmente por DALVIAN S.A. para fecha 29/12/08, por lo que remitió telegrama laboral reclamando que se le aclarara su situación laboral.

Ante la falta de respuesta de la sociedad demandada, el actor comunicó el día 5/01/2009 el despido indirecto.

Continúa su relato, exponiendo que posteriormente la demandada en forma extemporánea, remite misiva en la que niega todos los hechos invocados en los telegramas laborales. Transcribe el texto de la misiva, a cuyos términos me remito.

Rechazo de parte de la demandada que se reitera me-diante una nueva misiva.

Posteriormente, el actor remite nuevo telegrama empla-zando a la demandada a que entregue certificación de servicios y cons-tancias de aportes y contribuciones a la seguridad social. Intimación que es respondida por DALVIAN S.A. reconociendo que el actor prestó servicios para la empresa pero a través de la Cooperativa de Trabajo Futuro Limitada, por lo que negó la existencia de fraude laboral. A continuación transcribe el texto de la misiva.

Sostiene que DALVIAN S.A. ha utilizado fraudulentamente a la Cooperativa de Trabajo para eludir sus obligaciones laborales.

Seguidamente desarrolla el tema de las Cooperativas de Trabajo y fraude laboral, a los efectos de dar el correcto encuadre legal a la situación laboral del actor. Analiza los elementos tipificantes de una cooperativa, destacando la ausencia de los mismos en la contratación del actor toda vez que: no existió acto cooperativo, sino una interposición de personas; la contratación fue hecha directamente por DALVIAN S.A; el actor no participó en la dirección de la Cooperativa, no tuvo el riesgo propio de toda sociedad cooperativa y la potestad disciplinaria sobre el trabajo la tenía la sociedad demandada.

Cita legislación y jurisprudencia en apoyo a su postura.

Concluye sosteniendo que DALVIAN S.A por ser quien utilizó los servicios, debe ser considerado empleador directo y titular de la relación laboral, sosteniendo que debe ser considerado responsable solidario junto con la Cooperativa de Trabajo Futuro Limitada, respecto de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral.

Agrega además que, no habiendo obtenido respuesta favorable, es que realizó la denuncia administrativa ante la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, donde la empleadora no abonó ninguno de los rubros reclamados, por lo que se vio obligado a iniciar la demanda judicial.

Practica liquidación de los rubros reclamados. Funda en Derecho y ofrece pruebas.

A fs. 26 se ordena el traslado de la demanda.

A fs. 68/117 comparece la Cooperativa de Trabajo Futuro Limitada. Después de efectuar una negativa general y particular de los extremos invocados por el actor, relata que el actor es un asociado a la Cooperativa demandada, la cual se encuentra debidamente inscripta y autorizada para funcionar. Denuncia que el objeto de la entidad está vinculado a la limpieza y vigilancia predominantemente.

Expresa que el actor se asoció voluntariamente, pero que no participó de asambleas en la que se votó debido al corto tiempo de su relación. Cuando ingresó a la Cooperativa se le dio trabajo como servicio social dentro de su estructura en el objetivo cliente era el barrio D.S.A., en donde cada uno de los titulares registrales ha encargado el gerenciamiento de la prestación de servicios públicos a la empresa DALVIA S.A.

Opone las Excepciones de Falta de Acción e Incompetencia, desarrollando ampliamente los argumentos en apoyo de las mismas.

A continuación hace un extenso análisis de diversos temas vinculados a la controversia, citando doctrina y jurisprudencia, específicamente se refiere a: la organización autogestionaria y la subordinación técnica, jurídica y económica, refiriéndose en ese tópico a la distribución del trabajo y los derechos y deberes de los asociados, el despido y la estabilidad relativa y absoluta; el artículo 40 de la ley 25877; el fraude a la ley; el trabajo de la cooperativa prestado a terceros; la subcontratación y el artículo 30 de la ley 25013; el proyecto de la ley 26063; el veto del Decreto 1515/05; la responsabilidad previsional de la cooperativa y sus asociados; la responsabilidad solidaria del art. 8 de la ley 26063; sujetos pasivos de la solidaridad, base subjetiva de estimación y límite cuantitativo de la responsabilidad y por último sostiene que quien contrata kis servicios de una cooperativa no es un dador de trabajo. Ofrece pruebas.

A fs. 120 se declara la rebeldía del demandado DALVIAN S.A., lo cual es debidamente notificado según constancia de fs, 121. A fs. 127 comparece la demandada declarada rebelde y constituye domicilio legal.

A fs. 131 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, y se ordena su producción.

A fs. 142/145 se presenta pericia contable.

A fs. 164 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa.

A fs. 185 se realiza vista de causa.

A fs. 186/188 el actor presenta alegatos.

A fs. 189/191 presenta alegatos la codemandada Cooperativa de Trabajo Futuro Limitada, haciendo lo propio DALVIAN S.A. a fs. 192/195.

Queda la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs. 198.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

I- A LA PRIMERA CUESTION LA Dra. E.L.E. DIJO:

El actor invoca en apoyo de la pretensión deducida a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral, ello en oportunidad de desempeñarse como empleado de la construcción para la empresa DALVIAN S.A..

Sostiene que la relación laboral inició el día 10/09/08 pero no fue registrada en forma directa con la empresa mencionada, sino que se lo asoció fraudulentamente a la Cooperativa de Trabajo Futuro Limitada, no obstante haber prestado servicios para DALVIAN SA. Así mismo ha manifestado que fue despedido verbalmente por DALVIAN S.A. para fecha 29/12/08, por lo cual remitió telegrama laboral reclamando que se le aclarara su situación laboral. Ante la falta de respuesta de la sociedad demandada, el actor comunicó el día 5/01/2009 el despido indirecto.

Por su parte los dos codemandados, han negado tener una vinculación de carácter laboral con el actor. En otras palabras, la línea defensiva desarrollada por los codemandados (ya sea en el intercambio epistolar como en la contestación de demanda) ha apun-tado a desvirtuar la existencia de un contrato de trabajo.

Vale decir que DALVIAN S.A. en el intercambio epistolar, negó tener cualquier tipo de vinculación con el Sr. S., sosteniendo el carácter de socio de la Cooperativa de Trabajo Futuro Limitada. Igual postura asumió, la Cooperativa demandada, toda vez que al contestar la demanda, denunció el carácter de asociado de la misma, con lo que se descartaba cualquier vinculación de índole laboral, y por ende rechazó la procedencia de los reclamos efectuados por el actor.

La presente acción va dirigida contra dos sujetos distintos. Elementales razones de buen orden, ameritan darle tratamiento por separado a las situaciones particulares que han invocado cada uno de los demandados, lo cual es analizado en el capítulo que sigue.

I.-a) SUJETOS DEMANDADOS:

I.-a):1.-DALVIAN S. A.

No obstante haber sido debidamente notificado a comparecer al proceso, el codemandado no compareció por lo que a fs. 120 se declaró la rebeldía de DALVIAN S.A. La declaración de rebeldía -como ha dicho reiteradamente este Tribunal en anteriores pronunciamientos- no exime de la carga primaria del actor de acreditar el vínculo laboral. De hecho, resulta aplicable al caso el conocido precedente Burlott de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que permite al Tribunal por vía de aplicación del art. 45 del CPL, tener por contestada la demanda en forma afirmativa, si el actor prueba el hecho principal de la prestación de servicios, ante la incontestación por parte de la demandada. Además de aplicar los efectos de la rebeldía, según lo determina el art. 12 del CPL, con los efectos previstos en los arts. 75, 76 del CPC, es decir la presunción de la verdad de los hechos afirmados por la contraria.

Véase que, al contestar las misivas enviadas por el actor, DALVIAN S.A., se limita a negar la existencia de la relación laboral, en virtud de asegurar que el actor habría cumplido un trabajo en su calidad de socio de la Cooperativa de Trabajo Futuro Ltda.. Sostuvo además estar vinculada con la Cooperativa, a través de un Contrato de Locación de Servicios Cooperativos.

Mediante las testimoniales aportadas por el actor y rendidas en la Audiencia de Vista de Causa, (S.. E. y C., ha quedado debidamente acreditado que el actor cumplía tareas de construcción como ayudante de albañil, en...

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